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Criterios especiales para la calificación de créditos reestructurados


Enviado por   •  11 de Noviembre de 2013  •  Trabajos  •  451 Palabras (2 Páginas)  •  309 Visitas

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a. Para efectos de homologar las probabilidades de incumplimiento de modelos internos no objetados por la SFC en calificaciones de riesgo, las entidades deberán aplicar la siguiente tabla:

Categorías de riesgo por

probabilidad de incumplimiento

(en términos porcentuales)

Comercial Consumo Vivienda Microcrédito

AA 0-3.11 0-3 0-2 0-3

A > 3.11-6.54 > 3-5 > 2-9 > 3-5

BB > 6.54-11.15 > 5-28 > 9-17 > 5-28

B > 11.15-18.26 >28-40 >17-28 >28-40

CC > 18.26-40.96 >40-53 >28-41 >40-53

C > 40.96- 72.75 >53-70 >41-78 >53-70

D > 72.75-89.89 >70-82 >78-91 >70-82

E >89.89-100 >82-100 >91-100 >82-100

Esta homologación es necesaria para realizar los reportes a las centrales de riesgo, los reportes de endeudamiento de crédito y el registro en los estados financieros.

b. Para efectos de homologar las calificaciones de riesgo en los reportes de endeudamiento y en el registro en los estados financieros las entidades deben aplicar las siguientes tablas según corresponda:

Cartera Comercial:

Agregación

categorías reportadas

Categoría de reporte Categoría agrupada

AA A

A B

BB B

B C

CC C

C C

D D

E E

Cuando en virtud de la implementación del modelo de referencia adoptado por la SFC las entidades califiquen a sus clientes como incumplidos éstos deberán ser homologados de la siguiente manera:

Categoría agrupada E = Aquellos clientes incumplidos cuya PDI asignada sea igual al cien por ciento (100%).

Categoría agrupada D = Los demás clientes calificados como incumplidos.

Cartera de Consumo:

Agregación

...

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