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Criterios especiales para la calificación de créditos reestructurados

arestrepo444Trabajo11 de Noviembre de 2013

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a. Para efectos de homologar las probabilidades de incumplimiento de modelos internos no objetados por la SFC en calificaciones de riesgo, las entidades deberán aplicar la siguiente tabla:

Categorías de riesgo por

probabilidad de incumplimiento

(en términos porcentuales)

Comercial Consumo Vivienda Microcrédito

AA 0-3.11 0-3 0-2 0-3

A > 3.11-6.54 > 3-5 > 2-9 > 3-5

BB > 6.54-11.15 > 5-28 > 9-17 > 5-28

B > 11.15-18.26 >28-40 >17-28 >28-40

CC > 18.26-40.96 >40-53 >28-41 >40-53

C > 40.96- 72.75 >53-70 >41-78 >53-70

D > 72.75-89.89 >70-82 >78-91 >70-82

E >89.89-100 >82-100 >91-100 >82-100

Esta homologación es necesaria para realizar los reportes a las centrales de riesgo, los reportes de endeudamiento de crédito y el registro en los estados financieros.

b. Para efectos de homologar las calificaciones de riesgo en los reportes de endeudamiento y en el registro en los estados financieros las entidades deben aplicar las siguientes tablas según corresponda:

Cartera Comercial:

Agregación

categorías reportadas

Categoría de reporte Categoría agrupada

AA A

A B

BB B

B C

CC C

C C

D D

E E

Cuando en virtud de la implementación del modelo de referencia adoptado por la SFC las entidades califiquen a sus clientes como incumplidos éstos deberán ser homologados de la siguiente manera:

Categoría agrupada E = Aquellos clientes incumplidos cuya PDI asignada sea igual al cien por ciento (100%).

Categoría agrupada D = Los demás clientes calificados como incumplidos.

Cartera de Consumo:

Agregación

categorías reportadas

Categoría de reporte Categoría agrupada

AA A

A con mora actual entre 0-30 días A

A con mora actual mayor a 30 días B

BB B

B C

CC C

C C

D D

E E

Cuando en virtud de la implementación del modelo de referencia adoptado por la SFC las entidades califiquen a sus clientes como incumplidos éstos deberán ser homologados de la siguiente manera:

Categoría agrupada E = Aquellos clientes incumplidos cuya PDI asignada sea igual al cien por ciento (100%).

Categoría agrupada D = Los demás clientes calificados como incumplidos.

Para efectos de la homologación en la cartera de consumo, la mora actual a la que se refiere la tabla anterior, debe entenderse como la máxima que registra el deudor en los productos alineados.

2.2.1. Criterios especiales para la calificación de créditos reestructurados

Los créditos reestructurados podrán mantener la calificación inmediatamente anterior, siempre que el acuerdo de reestructuración conlleve una mejora de la capacidad de pago del deudor y/o de la probabilidad de incumplimiento. Si la reestructuración contempla períodos de gracia para el pago de capital, solamente se podrá mantener dicha calificación cuando tales períodos no excedan el término de un año a partir de la firma del acuerdo.

Los créditos pueden mejorar la calificación o modificar su condición de incumplimiento después de ser reestructurados, sólo cuando el deudor demuestre un comportamiento de pago regular y efectivo a capital, acorde con un comportamiento crediticio normal, siempre que su capacidad de pago se mantenga o mejore.

Tratándose de

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