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Criterios vigentes de orden individual


Enviado por   •  23 de Octubre de 2014  •  Trabajos  •  410 Palabras (2 Páginas)  •  194 Visitas

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CRITERIOS VIGENTES

DE ORDEN INDIVIDUAL

1. AVALÚO. ACTUALIZACIÓN.- Cuando en algún asunto exista avalúo de bienes que date de más de un año

de antigüedad, será necesaria la actualización del mismo para llevar a cabo el remate.

2. AVALÚO DEFICIENTE.- Cuando se advierta que el dictamen rendido en un avalúo resulte oscuro, el

Presidente de la Junta deberá requerir al perito para que haga las aclaraciones o precisiones

correspondientes.

3. AVISO DE RESCISIÓN. FALTA DE PERSONALIDAD DEL PROMOVENTE.- Cuando se presente un

aviso de rescisión ante la Junta, es necesario que el promovente acredite fehacientemente su

personalidad, en caso de no hacerlo, se le requerirá para que en un término de tres días la acredite en

términos de lo dispuesto por el artículo 692 de la Ley Federal del Trabajo, bajo el apercibimiento que

de no hacerlo, se archivará el expediente como asunto concluido.

4. BIENES EMBARGADOS. GUARDA.- Sólo se autorizará como domicilio para la guarda de bienes muebles

embargados, el ubicado dentro de la Jurisdicción territorial de esta Junta Local de Conciliación y Arbitraje.

5. BIENES EMBARGADOS. REMATE.- Cuando se hayan embargado varios bienes muebles y no todos se

localicen en el domicilio de guarda designado para los mismos, la parte actora podrá solicitar el remate de los

que se encuentren, con independencia de los que no se hayan localizado.

6. BIENES EMBARGADOS. REMATE DE PARTE DE LOS.- Cuando en cualquier almoneda se proceda al

remate de solo parte de los bienes, respecto a los restantes se procederá en términos de lo dispuesto por el

artículo 973 de la Ley Federal del Trabajo.

7. CÉDULA PROFESIONAL. ES NECESARIA SU EXHIBICIÓN POR QUIENES COMPAREZCAN A

JUICIO, EJERCIENDO LA PROFESIÓN DE LICENCIADO EN DERECHO. - El artículo 5° de la

Constitución General de la República establece la facultad del Estado para determinar las profesiones

que requieran autorización para su ejercicio, siendo reguladas estas profesiones en los artículos 3.2

fracción II, 3.3, 3.31 y 3.4, del Código Administrativo del Estado de México, en los que se establece que

la profesión de Licenciado en Derecho requiere de título para su ejercicio, mismo que debe encontrarse

legalmente expedido, registrado y contar con cédula de ejercicio profesional y que las autoridades

deberán cerciorarse de que los citados profesionistas cuentan con dicha autorización. En tales

condiciones, se concluye que en controversias del orden laboral, se impone a la Junta Local de

Conciliación y Arbitraje la obligación de verificar que las partes estén asesoradas por abogados

legalmente acreditados, pasantes en derecho y en su caso, estudiantes de la Licenciatura en Derecho

que exhiban responsiva del titular del despacho, en razón de que como se desprende de lo estipulado

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