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Criterio Individual


Enviado por   •  14 de Junio de 2013  •  2.350 Palabras (10 Páginas)  •  733 Visitas

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19 criterios individuales.

Características generales

Contiene las características de la declaración; estos criterios de realidad se refieren al testimonio completo

Criterio 1. Estructura lógica

Los testimonios deben evaluarse teniendo en cuenta su consistencia lógica y/o homogeneidad contextual (coherencia contextual), "los detalles contextuales pueden combinarse como un todo, sin ninguna discrepancia o inconsistencia ; también que estos detalles se puedan formar con una coherencia organizada e integrada en la que los contenidos del testimonio son también consistentes" (Steller y Koehnken, sf).

Criterio 2. Elaboración inestructurada

Este criterio tiene sentido, sólo cuando se trabaja con declaraciones en las que el testigo ha ofrecido un relato libre del suceso, sin la interferencia de excesiva estructura inducida por el interrogatorio directo del entrevistador. Un estilo expresivo sin barreras y que produce una presentación inestructurada se considera signo de validez de un relato. Sin embargo, si la declaración muestra inconsistencias que no pueden resolverse en el contexto de la declaración global, viola la estructura lógica (criterio 1), que indica la falta de credibilidad de la declaración.(Steller y Koehnken sf).

Criterio 3. Cantidad de detalles

Un gran número de detalles en una declaración es una indicación de credibilidad porque es imposible para la mayoría de los testigos adornar un testimonio falso con numerosos detalles (Steller y Koehnken, sf ).

Contenidos específicos

En esta fase del análisis de la declaración, se evalúan partes especificas del testimonio en cuanto a la presencia y fuerza de ciertos tipos de descripciones.

Criterio 4. Engranaje contextual

Undeuscht 1967 citado por Steller y Koehnken (sf), mencionó que"los sucesos reales deben tener una base temporal y espacial" (p. 194).

Criterio 5. Descripción de interacciones

Arntzen (1983) citado por Steller y Koehnken (sf), afirma que: "Aquí se habla de una cadena de acciones mutuas y reacciones del testigo y de la persona a quienes refiere el testimonio, principalmente en aquellos actos y discusiones que son mutuamente dependientes y que se relatan con fluidez" (p.195). Para cumplir este criterio es suficiente que el niño describa las interacciones, incluso en forma torpe o extraña.

Criterio 6. Reproducción de la conversación

Arntzen (1983) citado por Steller y Koehnken (sf), considera que este requisito se cumple especialmente cuando el relato incluye el vocabulario y el lenguaje del autor del delito, el cual generalmente es atípico para la edad del testigo. El relato debe crear la impresión de que el testigo volvió a experimentar el contexto verbal de la situación al hacer la declaración.

Criterio 7. Complicaciones inesperadas durante el incidente

El ámbito de estas complicaciones puede incluir, bien una interrupción imprevista, o bien alguna dificultad para la finalización espontánea del suceso antes de su terminación lógica.

Peculiaridades del contenido

En esta categoría tratamos con ejemplos concretos de una declaración, los cuales aumentan la calidad de su contenido y que pueden encontrarse en distintas partes de la declaración (Steller y Koehnken, sf ).

Criterio 8. Detalles inusuales

Una declaración puede ser concreta y vívida por el relato de detalles inusuales o únicos, como la aparición de detalles extraños que no son claramente reales. Los detalles inusuales tienen baja probabilidad de ocurrencia, y no se espera que aparezcan en acusaciones inventadas (Steller y Koehnken, sf).

Criterio 9. Detalles superfluos

Los detalles que no son esenciales para la acusación pero que el testigo describe en conexión con las alegaciones, pueden considerarse signos de la validez de una declaración (Steller y Koehnken, sf).

Criterio 10. Incomprensión de detalles relatados con precisión

Este criterio se cumple si el niño relata acciones u ofrece detalles que él no comprende pero el entrevistador sí (Steller y Koehnken, sf).

Criterio 11. Asociaciones externas relacionadas

Una asociación externa relacionada está presente cuando el testigo relata conversaciones que se refieren a otros sucesos, de tal modo que cada uno de los relatos dados contiene un engranamiento traslapado de al menos dos relaciones (Steller y Koehnken, sf).

Criterio 12. Relatos del estado mental subjetivo

Este criterio incluye la descripción de sentimientos, como miedo o asco, y de cogniciones, como pensar en escapar mientras el suceso ocurría. Arntze citado por Steller y Koehnken, (sf) también destacaba el valor de los relatos sobre la evaluación de las emociones y sus cambios durante el curso de los acontecimientos (Steller y Koehnken, sf ).

Criterio 13. Atribución del estado mental del autor del delito

Los estados mentales y motivos que el narrador atribuye al supuesto autor son signos de credibilidad de un relato, así como las descripciones de reacciones afectivas y estados fisiológicos del autor del delito como criterio de realidad (Steller y Koehnken , sf).

Contenidos referentes a la motivación

Este grupo de criterios se refiere a la motivación del niño para hacer una declaración o una alegación. Esta información ofrece la oportunidad de concluir sobre la posible motivación del niño para hacer una acusación falsa (Steller y Koehnken, sf).

Criterio 14. Correcciones espontáneas

Corregirse a uno mismo de forma espontánea durante una entrevista u ofrecer recursos nuevos o aclaratorios, se considera una característica a favor de la credibilidad de una declaración o al menos cuestionan un relato completamente ficticio o uno influenciado por una tercera persona.

Criterio 15. Admitir falta de memoria

Se supone que las personas que dan testimonios falsos de forma deliberada responderán a las preguntas, antes que admitir una falta de memoria de ciertos detalles. Admitirlo se considera signo de credibilidad (Steller y Koehnken, sf ).

Criterio 16. Plantear dudas sobre el propio testimonio

Según Undeutsch (1967), citado por Steller y Koehnken (sf), el plantear objeciones a la corrección del propio testimonio es también un indicio de la credibilidad de la declaración. Puede suponerse que una persona que está intentando parecer creíble cuando hace una declaración falsa, no se inclinará a plantear dudas sobre la veracidad de su alegación.

Criterio 17. Auto - desaprobación

La auto-acusación del testigo debido a una actitud autocrítica sobre su propia conducta frente al delito y/o agresor favorece la credibilidad de éste. Esta confesión de conducta inapropiada o errónea no se espera en el testimonio engañoso que pretende incriminar falsamente al acusado (Steller y Koehnken, sf).

Criterio 18. Perdón al autor del delito

Si una declaración tiende a favorecer al acusado, o si el testigo no hace uso de posibilidades para otras incriminaciones, se considera una indicación de la veracidad del relato (Steller y Koehnke, sf ).

Elementos específicos de la ofensa

Los elementos del relato que no se relacionan con la vivencia general de la declaración, pero que normalmente sí lo hacen con el crimen deben evaluarse específicamente.

Criterio 19. Detalles característicos de la ofensa

Este criterio está basado en hallazgos empíricos criminológicos sobre el curso típico y características de crímenes sexuales específicos.

El acuerdo entre el testimonio y las características conocidas de las ofensas se toma como indicador de la veracidad del relato.

Una vez descritos los criterios de contenido señalados por Steller y Köehnken, es necesario aclarar que los criterios pueden analizarse como presentes o ausentes, o puntuarse en cuanto a fuerza o grado en que aparecen en la declaración.

Según estas características es requisito que el testigo informe sobre un hecho real o ficticio y que lo haga con una relativa extensión, ya que un testimonio que consista sólo de una frase, o en casos extremos en un sí o un no, no puede ser analizado de esta manera (Offe, 2000).

A partir de la contextualización presentada anteriormente de la técnica "Análisis de Contenido Basado en Criterios" (CBCA), este estudio de carácter empírico tiene como objetivo determinar la validez concurrente de la misma, para evaluar la credibilidad, de acuerdo de la correlación del resultado del examen sexológico con el concepto obtenido a partir de la calificación de los 19 criterios de la técnica CBCA, en los relatos proporcionados por 17 menores ente 5 y 17 años, presuntas víctimas de delitos sexuales, que asisten a la Unidad Local de Atención al Menor (ULAM) del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (INML y CF), en Bogotá, entre abril y julio de 2001.

Conceptos entrevista e

Interrogatorio y determine

Cuáles son sus diferencias

¿Qué aspectos se deben tener presente a la

hora de realizar una entrevista?

Leamos el texto que se expone a continuación:

Es una comunicación interpersonal de carácter

formal, circunstancial y estructurado entre

dos o más personas de acuerdo a objetivos

concretos y que debe desarrollarse dentro de

condiciones afectivas positivas, en la que el

entrevistador posee los elementos técnicos

y de dirección de la misma.

Objetivos

• Obtener información de interés operativo.

• Ampliar las informaciones con relación a

un hecho delictivo.

•Conocer las características del

entrevistado, aunque esté latente una.

Entrevista vs. Interrogatorio

Los investigadores comúnmente llevan a cabo entrevistas convencionales y confrontaciones más intensas como los interrogatorios, llamados también en el campo corporativo, "entrevistas adversariales". Estas actividades son parte de un mismo proceso de búsqueda de la verdad pero utilizan diferentes tipos de aproximaciones hacia los sospechosos y también sirven a diferentes propósitos.

Las entrevistas generalmente se llevan a cabo para obtener información básica de hechos y antecedentes de un caso a efecto de realizar un proceso investigativo. Esto involucra buscar a testigos y otras personas que pueden tener información útil relacionada con el caso. Otra razón para manejar una entrevista es obtener información de antecedentes acerca de procesos y procedimientos.

Por ejemplo, un caso donde hay dinero perdido de la bóveda de valores de la empresa sería importante determinar el proceso estándar utilizado para transferir dinero en efectivo a la bóveda de tal manera que el conocimiento preciso de esta actividad sirva como punto de partida de las investigaciones.

En este sentido, el investigador puede mas tarde establecer cuando debe interrogarse al personal de la bóveda para saber si los empleados siguieron el procedimiento y si alguno de ellos se conduce con engaños respecto del proceso normal de manejo y transferencia de efectivo.

Una entrevista efectiva se lleva a cabo en un ambiente amistoso con cierto tono formal. No es adversarial o confrontacional, al menos en el principio.

Es sencillamente una forma de obtener información haciendo preguntas a personas con buena disposición. Además, en las entrevistas comúnmente se identifica a otras personas que serán entrevistadas donde se observarán sus reacciones y se buscarán signos de ocultamiento de datos o de malas interpretaciones acerca de un caso. Las personas que se ajusten a esto último serán candidatos para ser interrogadas.

Teóricamente, al menos, nadie es considerado sospechoso en el comienzo de un caso, aunque muchos investigadores creen saber quién es el culpable aun antes de desarrollar la primera entrevista.

Un interrogatorio, a diferencia de la entrevista, esta diseñado para lograr que un sospechoso confiese su participación o acepte su culpabilidad en los hechos.

Es la naturaleza no cooperativa de las personas la que permite establecer a quién se entrevistará o interrogará. Los interrogatorios no solo se aplican a sospechosos de un delito, sino también a quien esta ocultando información.

Notas:

• El autor del trabajo original es el Sr. Edgard McDonough, CPP, CFE, director de seguridad de la firma Tyco FIRE en los Estados Unidos y miembro del consejo de certificación profesional de ASIS International.

• Traducción, adaptación y complementación del idioma inglés al español por Carlos Ramírez Acosta, CPP, CPO, director de la firma PRISMA Consulting Latinoamérica y miembro del Capítulo México de ASIS International.

Importancia criminalística de la psicología en el interrogatorio

Es necesario destacar que la Psicología no ha tenido un espacio claro y definido en el campo judicial. Por un lado, mientras que el Derecho reclama datos tangibles y comprobables, la Psicología, responde desde un saber conjetural. Nombrados como legatarios del oráculo, se nos seduce con un lugar con la condición de que develemos lo oculto, que indaguemos las verdades negadas, que seamos decodificadores de aquello que aparece como enigmático para el derecho. "El psicólogo es por lo tanto un empleado "todero", que sabe de todo, muy colaborador, pero nada científico y por lo tanto, con muy poca posibilidad de ser considerado un profesional serio y capaz. En la necesidad de ejercer una actividad en un escenario psicolegal hacemos lo que nos pidan" (Díaz 2003).

Por esta razón el psicólogo jurídico debe propender cada vez más hacia la formación científica que le posibilite ser experto en los diferentes campos de acción tales como la victimología, criminología, el ejercicio forense, psicología penitenciaria, psicología policial, psicología del menor, familia, testimonio, jurados, etc., y uno menos explorado en nuestra sociedad, desde el punto de vista criminalístico, la realización de perfiles criminales, autopsia psicológica, interrogatorio, análisis de testimonios, todo lo anterior dirigido a apoyar la investigación criminal a través del levantamiento de huellas o evidencias psicológicas. Esta noción sitúa al psicólogo jurídico dentro de un nuevo campo de acción que posibilita su labor en la reconstrucción crminodinámica de los hechos. (Velo y García, 2002). Las huellas psicológicas encontradas en el lugar de los hechos permiten establecer posibles hipótesis acerca de la etiología de la muerte y de los presuntos autores en los casos de homicidios. La reconstrucción criminodinámica vendría a ser un análisis retrospectivo y de decodificación de indicios a través de elementos físicos encontrados en la escena, así pues, la presencia del psicólogo jurídico en el lugar de los hechos se valida a partir de las huellas psicológicas que quedan tanto del homicida como de la víctima. Nuestra intención se dirige a develar un rol posible del psicólogo jurídico que apoye de forma activa la investigación criminal a través de la búsqueda y recolección de evidencia psicológica en los casos de homicidio.

Siendo el código taxativo al referirse a los órganos que cumplen funciones de policía judicial no invalida la presencia del psicólogo en el lugar de los hechos si éste posee funciones de policía judicial. Pese a esto se encuentra que psicólogos que tienen funciones de policía judicial y que se encuentran vinculados a instituciones estatales no realizan actividades concernientes al levantamiento de "huellas psicológicas" sino que su labor se limita a realizar intervención en crisis a posibles víctimas o testigos de conductas punibles.

Posibilitar el ejercicio interdisciplinario que incluya al psicólogo jurídico dentro del equipo, como apoyo en la investigación criminal, nos daría la posibilidad de descongestionar la labor investigativa y bajar los altos niveles de impunidad consecuencia del estancamiento de investigaciones por no conocer al posible agresor. Si existe la posibilidad disciplinar de apoyar la labor investigativa ¿cuál ha sido el impedimento para desarrollar tal ejercicio interdisciplinario?, ¿cuál sería la función del psicólogo jurídico que asiste al lugar de los hechos?, ¿cuál es la función de la evidencia psicológica en la investigación criminal?, ¿cuál sería el perfil del psicólogo jurídico que forme parte del equipo de investigación criminal en los casos de homicidio?

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