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Cuales son las Fuentes Directas Y Fuentes Subsidiarias


Enviado por   •  14 de Octubre de 2015  •  Síntesis  •  595 Palabras (3 Páginas)  •  808 Visitas

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Fuentes Directas Y Fuentes Subsidiarias

 Hay fuentes directas que determinan el hacer y el no hacer de los funcionarios y el conglomerado social, así como fuentes subsidiarias que le ayudan a justificar el porqué de su actuar. Estas fuentes, son las que sirven para interpretar correctamente las fuentes principales, las cuales  tienen que ser regidas por unos principios básicos dentro del marco del mundo jurídico la cual es columna vertebral de todo ordenamiento. Ahora bien, nuestra vertebra principal es la constitución política, por ende todas las normas tiene que ser supeditadas a ella; y cualquier norma que la contrarié sería inconstitucional por ley lo que acarrearía su expulsión del campo de acción jurídico.  Solo se acepta la subsidiaria para interpretar de mayor amplitud lo que ya está consagrado.

No obstante nuestro ordenamiento normativo es bipartito; ya que en materia privada rige el derecho romano, pero en administrativo rige el derecho francés. Dando por resultado que la jurisprudencia llegue a ser una fuente principal del derecho administrativo hasta el punto de creación de normas o el señalamiento de errores, defectos de aquellas normas expedidas por el legislador;  Como el principio de cosa juzgada donde los fallos que las corte dicte en ejercicio del control jurisdiccional hace transito; de tal forma ninguna autoridad podrá volver a remitir o recaer sobre la misma circunstancia de un mismo sujeto activo o pasivo. Pero ello no implica una separación de este principio de la columna vertebral de nuestro ordenamiento; ya que si esto sucediera nos encontraríamos frente a una constante de inseguridad jurídica donde cada individuo interpreta la ley y sus conceptos según su ideología apartándose de los postulados que dieron origen a los principios bases sobre la cual se fundó la pirámide que genera de todo nuestro ordenamiento una unificación; dando la armonía y validez formal y material sobre los mismo hechos generales de cada sujeto individualmente considerado. Pero ello no implica que siempre los jueces vayan a fallar de la misma manera; ya que ellos son los únicos que pueden apreciar los elementos que consolidan el principio general, dando una efectividad de los derechos y realización de justicia material; obteniendo el derecho de ser escuchado por el juez no es solo del agente pasivo del derecho violentado, sino de las partes interesadas en el proceso; del cual nace el recurso de súplica dando un acceso igualitario a la administración de justicia, la cual no solo goza de la jurisprudencia como fuente inspiradora en el derecho administrativo y subsidiaria en las demás ramas del derecho si no que se goza de fuente subsidiaria a la costumbre. La cual no puede ir contra del estado social de derecho y la ley, no obstante se le consagro unas excepciones para que llegara al campo de acción.

Las fuentes principales son las que encabezan esos principios que rigen a la sociedad y el ordenamiento jurídico. Mientras que las subsidiarias lo único que hacen es apoyar su tesis, extendiendo el campo de interpretación para llegar a la adecuación más apropiada para el imputado o para el servidor público que está allí para hacer cumplir la norma. Los derechos son inalienables e intransferible y la norma lo único que hace es adecuarse al caso concreto. Siendo así las cosas, el derecho administrativo ha evolucionado a tal punto que ha integrado acciones o situaciones como la participación o el estado de necesidad como fuente de los temas que le competen o para el desarrollo de una norma, dando una administración concertada y participativa.

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