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Cuentas Contables


Enviado por   •  28 de Mayo de 2013  •  935 Palabras (4 Páginas)  •  1.420 Visitas

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ACCIONES ADQUIRIDAS: Son las acciones que una empresa adquiere de una sociedad anónima o de una sociedad en comandita por acciones, como INVERSIÓN. Como cuenta, se carga con el importe de las acciones que se adquieran (Acciones Adquiridas a Caja), y se abona cuando las acciones se venden (Caja a Acciones Adquiridas). Es cuenta de activo, su saldo es deudor y representa el valor de las acciones en poder del accionista. Se registra en el Balance General o Balance de Situacion General. Si la inversión se va a recuperar en el año que sigue después del cierre, se registra en el Activo Corriente, y si se va a recuperar en los años subsiguientes, se registra en el Activo no Corriente, o bien se hace una apartado del activo solo para estos valores denominado: Otros Activos Corrientes u Otros Activos no Corrientes. SINÓNIMOS: Inversión en Acciones, Inversión en Valores, Valores Mobilirios.

Acciones no suscritas:

Son los títulos que representan una parte del capital social y cuyo importe han pagado los accionistas o se han obligado a pagar los accionistas.

ACCIONES POR SUSCRIBIR: Son las emitidas por una sociedad anónima o una sociedad en comandita por acciones, y que están en su poder pendientes de colocarse, suscribirse o venderse. Como cuenta, se dibeta con el valor nominal de las acciones pendientes de colocarse (Acciones por suscribir a Capital Autorizado), y se acredita con el valor de las acciones que se suscriban, se coloquen o se vendan. Por las acciones pagadas la partida se hace: Caja a Acciones por Suscribir. Por las acciones no pagadas se hace: Suscriptores de Acciones a Acciones por suscribir. Es cuenta reguladora del capital autorizado. Su saldo es deudor y representa el valor de las acciones en poder de la sociedad pendientes de colocarse. Se registra en el Balance General o Balance de Situación General, en la sección de Patrimonio Neto o Capital Contable, restando al capital autorizado.

ACCIONES SUSCRITAS: Son las acciones emitidas por la sociedad anónima o por una sociedad en comandita por acciones y que ya están suscritas, colocadas o comprometidas, pero aun parte pendiente de pago. El artículo 89 del Código de Comercio de Guatemala, establece que en el momento de suscribir acciones es indispensable pagar por lo menos de 25% de su valor nominal. Como cuenta se debita con el valor de las acciones colocadas con el valor de las acciones que paguen los suscriptores (Acciones Suscritas a Acciones por Suscribir), y se acredita con el valor de las acciones que paguen los suscriptores (Caja a Acciones Suscritas) Es cuenta reguladora del capital autorizado. Su saldo es deudor y representa el valor pendiente de pago de las acciones suscritas. Se registra en le Balance General o Balance de Situación General, en la sección de Patrimonio Neto o Capital Contable, restando al Capital Autorizado.

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