ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

DEMANDA EJECUTIVA


Enviado por   •  29 de Septiembre de 2013  •  930 Palabras (4 Páginas)  •  296 Visitas

Página 1 de 4

SEÑORA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE ALTA VERAPAZ.------------------------------------------------------------------------------------

GLORIA MARITZA YAT SIS, veinticinco años de edad, soltera, guatemalteca, domestica, de este domicilio, actuó bajo la dirección y auxilio del Abogado ROBERTO CHEN MACZ, asesor jurídico del Bufete Popular del Centro Universitario del Norte de la Universidad de San Carlos de Guatemala y la procuración de la Bachiller RODOLFO HERNANDEZ POP, pasante del relacionado Bufete, ubicado en la segunda calle de la zona dos exterior del mercado Cantonal San Vicente, locales cuatro y cinco de esta ciudad, lugar que señalo para recibir notificaciones, ante usted respetuosamente comparezco en ejercicio de la patria potestad de mi menor hijo: KLUIBER ALEXANDER PÉREZ YAT, a iniciar EJECUCION EN VIA DE APREMIO, en contra del señor VICENTE ABRILDO PÉREZ PÉREZ, quien puede ser notificado en su residencia ubicada en la Aldea Boloncó, Fray Bartolomé de las Casas, Alta Verapaz, en base a los siguiente:

RELACION DE HECHOS:

I. Como consta en la certificación que contiene el convenio, del acta de celebración de Juicio Oral de Fijación de Pensión Alimenticia, de fecha ocho de septiembre del dos mil diez, identificado con el número expediente cuatrocientos ochenta y cuatro guión dos mil ocho a cargo del oficial tercero (Exp. No. 484-2008-Of. 3º). El señor VICENTE ABRILDO PÉREZ PÉREZ, quedó obligado a proporcionar en concepto de Pensión Alimenticia a favor de mi menor hijo KLUIBER ALEXANDER PÉREZ YAT, la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA QUETZALES MENSUALES (Q. 350.00) a partir del mes de julio del año dos mil ocho.

II. El ejecutado VICENTE ABRILDO PÉREZ PÉREZ a la fecha ha incumplido con su obligación desde el mes de septiembre de dos mil nueve, toda vez que no ha

realizado deposito alguno a la cuenta que fuera aperturada por el organismo judicial para el efecto, ni por ningún otro medio, en tal virtud me adeuda la cantidad liquida y exigible de SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA QUETZALES EXACTOS (Q. 6,650.00) en concepto de diecinueve meses: septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año dos mil nueve, enero a diciembre dos mil diez y enero a marzo dos mil once, razón por la cual acudo a esta instancia, para que previa calificación del título en que me fundo se le requiera al demandado el pago de lo adeudado, bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento se le certificara lo conducente al ramo penal.

FUNDAMENTO DE DERECHO:

Artículo 294 del Código Procesal Civil y Mercantil, Numeral 7º. Estipula lo siguiente; Procede la ejecución en vía de apremio cuando se pida en virtud de los siguientes títulos…. Númeral 7º. “El convenio celebrado en el juicio” y Articulo 242 del Código Penal en donde establece, “Quien estando obligado legalmente a prestar alimentos en virtud de sentencia firme o de convenio que conste en documento público o auténtico, se negare a cumplir con tal obligación después de ser legalmente requerido, será sancionado con prisión de seis meses a dos años…..”.

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (5.7 Kb)  
Leer 3 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com