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Demanda Ejecutiva


Enviado por   •  3 de Marzo de 2014  •  1.536 Palabras (7 Páginas)  •  218 Visitas

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Expediente Nº :

Esp. Legal :

Cuaderno : Principal

Escrito Nº : 01

Demanda Ejecutiva de Obligación de Dar Suma de Dinero.

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE AREQUIPA.-

BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ, con Registro Único de Contribuyentes Nº 20100047218, con dirección domiciliaria en San Juan de Dios Nº 123, y señalando domicilio procesal en la Av. Mariscal Benavides 149, Selva Alegre; debidamente representado por su apoderada María del Carmen Estremadoyro Suclla, identificada con D.N.I. N° 42653002 y con dirección domiciliaria en Av. Mariscal Benavides 149, Selva Alegre del Cercado de Arequipa, según poder que adjunto, y con el mismo domicilio procesal que su representado, a Usted respetuosamente decimos:

I. DE LA EJECUTADA:

La presente demanda se dirige en contra de:

AVELINO MELGAREJO, RUTH SOLEDAD, con dirección domiciliaria Jirón Toquepala, manzana A, lote 17, urbanización Cerro Verde, distrito de Uchumayo, provincia y departamento de Arequipa.

II. PETITORIO:

2.1. Interpongo demanda de Obligación de Dar Suma de Dinero, la que dirijo en contra de Ruth Soledad Avelino Melgarejo, a fin que cumpla con pagar a favor de mi representado la suma de S/. 14 287,97 (Catorce mil doscientos ochenta y siete y 97/100 Nuevos Soles), correspondiente a la Letra de Cambio a la Vista de fecha 30 de mayo de 2011, valor correspondiente al saldo deudor de la Tarjeta de Crédito Nº 4099800008353127, la misma que fue protestada por falta de pago.

2.2. Como pretensión accesoria el pago de los intereses moratorios y compensatorios que se devenguen hasta la efectiva cancelación del saldo deudor.

2.3. El pago de costas y costos del proceso.

III. FUNDAMENTOS DE HECHO:

3.1. La demandada solicitó la Tarjeta de Crédito Nro. 4099800008353127, cuyos pagos fueron incumplidos, razón por la cual mi representado, remitió una carta notarial de fecha 4 de mayo de 2011, mediante el Notario Publico César Fernández Dávila, en la cual se pone en conocimiento y se requiere el pago del saldo deudor, que según liquidación efectuada al 4 de mayo de 2011, ascendía a la suma de S/. 14 103,19 (Catorce mil ciento tres y 19/100 Nuevos Soles), pago que debió realizarse en el transcurso de los quince (15) días hábiles siguientes de recibida dicha carta, ello de conformidad al artículo 228º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguro y Orgánica de la S. B. S., Ley 26702.

3.2. Pese a que con fecha 6 de mayo de 2011, la ejecutada recibió la carta notarial, no cumplió con pagar la totalidad de la suma anteriormente mencionada, ante dicha situación, se procedió a girar a su cargo la Letra de Cambio a la Vista de fecha 30 de mayo de 2011, por la suma de S/. 14 287,97 (Catorce mil doscientos ochenta y siete y 97/100 Nuevos Soles), según liquidación al 27 de mayo de 2011, con el respectivo protesto por falta de pago con las formalidades previstas en la Ley de Títulos Valores, Ley 27287.

IV FUNDAMENTOS DE DERECHO:

1. Amparamos nuestra pretensión de conformidad a lo establecido en el artículo 1219º inciso 1) del Código Civil que señala que es efecto de las obligaciones autorizar al acreedor para emplear las medidas legales a fin de que el deudor le procure aquello a que está obligado.

2. Así mismo, en el artículo 1242º del Código Civil que establece el pago de intereses compensatorios constituye una contraprestación por el uso del dinero y moratorio como indemnización por la mora en el pago.

3. La demanda Ejecutiva interpuesta está acompañada de un título valor de origen abstracto, como es la Letra de Cambio, con las formalidades de Ley, contenido patrimonial y destinado a la circulación, los cuales se encuentran válidamente protestados, conteniendo una obligación exigible, cantidad líquida y un acreedor y deudor legítimos, susceptibles de ser sometido a proceso ejecutivo, para la satisfacción de un crédito legitimado en razón de carácter ejecutivo del documento.

4. Así mismo, la Letra de Cambio adjuntada a la presente, constituye titulo valor al cumplir con todos los requisitos establecidos en el 119 de la Ley 27287, Ley de Títulos Valores y fue girada a la vista, tal como lo establece el Art. 121 en cuanto a las formas de señalar el vencimiento y concordante con el Art. 141 que establece los presupuestos en caso de ser girada la letra de cambio con vencimiento a la vista.

5. Cumple además con las formalidades establecidas en los Arts. 10, 11, 16, 17, 70 de la Ley de Títulos Valores No 27287.

6. En cuanto al cierre de la cuenta corriente el Art. 228 de la Ley No 26702, Ley General del Sistema Financiero y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, señala que esta puede ser cerrada por iniciativa de la empresa o del cliente, pudiendo la primera de ellas

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