ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Debate sobre el aborto

paomor86Trabajo18 de Septiembre de 2018

7.669 Palabras (31 Páginas)165 Visitas

Página 1 de 31

INDICE

Resumen …………..……..…………………………………………………………………………………………………………..Pag. 2

Introducción………………………………………………………………………………………………………………………… Pag. 3

Planteamiento del problema…………………………………………………………………………………………………Pag. 4

Hipótesis…………………………………………..…………………………………………………………………………………..Pag. 4

Objetivo…...…………………………………………………………………………………………………………………………..Pag. 4

Marco Teórico..........….………………………………………………………………......................................... ..Pag. 5

Marco Metodológico…...……………………………………………………………………………………………………….Pag. 17

Análisis de datos…….…………………………………………………………………………………………….................Pag. 18

Conclusión…………………………………………………………………………………........................................... Pag. 19

Bibliografía……………………………………………………………………………………………................................Pag. 20

Resumen

     En esta investigación se han englobado aspectos muy importantes sobre lo que es el aborto y no solo es algo conceptual sino también cómo es ante la ley, que derechos defienden la causa para no abortar y cuales delimitan el uso de este acto.

     También se trata de hacer presente problemáticas que han ocurrido en Argentina y en algunos países que también sufren una alta tasa en cuanto a este problema; la web, la televisión, las redes sociales y algunos otros medios se utilizan para informar a los jóvenes sobre los peligros que causa llevar a cabo un aborto, pero aun así existen muchos jóvenes que aún lo hacen.

   Muchas mujeres en Argentina se han visto afectadas por las consecuencias de practicarse un aborto, incluso muchas de ellas han muerto.

     Para algunas otras personas este acto llamado aborto, es una forma fácil para librarse de la responsabilidad de tener un hijo, aunque no debería ser así, ya que privar a alguien de la vida, es un delito. Pero como en los 3 primeros meses, no está considerado un ser humano, no se puede concebir como delito.

Introducción.

     

Se llama aborto inducido a la interrupción de un embarazo provocada intencionalmente, ya sea por medicamentos, o por una intervención mecánica. Nada tendrá que ver entonces con un aborto natural y que tal y como la palabra indica se produce de manera natural y en la mayoría de casos, sin que este tenga que ser el deseo de la madre.

Es un tema de grandes debates, ya que en él están en juego muchos factores éticos, morales, sociales y hasta religiosos; ya sea para la mujer o la pareja que no quieren o no pueden vivir dicho embarazo, como para la vida que se gesta en el vientre de la madre.

Cada país tiene sus leyes respecto al aborto inducido. En algunos países es legal interrumpir un embarazo si este pone en riesgo la vida de la madre, si el feto presenta malformaciones congénitas graves e irreversibles o embarazos por relaciones sexuales forzadas. En otros países todos los abortos son legales.

En nuestro País este tema está siendo motivo de gran controversia y nos enfrenta ante un problema ético, moral y religiosa ¿Hasta qué punto el aborto puede ser considerado legal? En este debate juegan un papel muy importante los derechos, de la madre a elegir y decidir sobre su propio cuerpo, y los del niño por nacer.

A partir de este trabajo lo que queremos es hacer un recorrido por la historia de los derechos, hablar sobre la práctica del aborto y centrarnos en aspectos fundamentales de la ley de despenalización del aborto para trabajar temáticas puntuales y plantear alternativas para evitar tener q recurrir a este tipo de prácticas donde uno de los actores involucrados pierde sus derechos: el derecho a la vida o el derecho de elegir sobre su propio cuerpo.

Planteamiento del problema.

En nuestra localidad mucho se habló en estos últimos meses sobre el aborto. Pero…¿Hasta qué punto la comunidad de Villa Mazan se encuentra informada sobre el proyecto de ley de despenalización del aborto y que postura prevalece en ella?

Hipótesis

  • La comunidad de Villa Mazan se encuentra informada respecto a la ley de despenalización del aborto, y por ello adopta una postura firme respecto a este debate.
  • En la comunidad de villa Mazan la postura feminista a favor del aborto es la que prevalece.

Objetivo General

  • Analizar y debatir respecto a la ley de despenalización del aborto. 

Objetivos Específicos

  • Investigar sobre la historia del aborto en argentina.
  • Indagar sobre las prácticas del aborto y sus consecuencias para quien se lo practica.
  • Investigar qué grado de conocimiento tiene la comunidad de Villa Mazan sobre esta problemática y que postura adopta respecto a la misma.
  • Proponer alternativas de solución para concientizar que el aborto no es la única solución.
  • Generar propuestas para la intervención en la sociedad y así promover métodos de planificación familiar para educar a la población.

Marco Teórico

Historia del aborto en Argentina

La historia del derecho a la interrupción del embarazo en Argentina comienza en 1886 con la sanción del primer Código Penal, en el cual se penalizan todos los casos de aborto sin excepción alguna. Sin embargo, con la primera reforma del Código en 1903, se establece la primera salvedad: los casos de tentativa de interrupción del embarazo no son punibles.

Años más tarde, se realiza la segunda reforma del Código en 1921 y se establecen los casos en los que no se debe penar la interrupción del embarazo: cuando se practica con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la mujer, cuando se interrumpe un embarazo fruto de una violación o de un atentado contra el pudor cometido sobre una mujer idiota o demente.

En 1968, durante el régimen de la autodenominada Revolución Libertadora Argentina, entra en vigencia el Decreto Ley Nº 17.567, el cual establece la no penalización si el peligro para la vida o la salud de la mujer es grave; o en cualquier caso de violación, siempre que éste estuviera judicializado, y con el consentimiento de un representante legal si la mujer fuera menor, idiota o demente. En 1973 en un contexto de democracia, estas modificaciones fueron dejadas sin efecto a través de la sanción de la Ley Nº 20.509.

A pesar de esto, en el año 1976 nuevamente en bajo un gobierno de facto autodenominado Proceso de Reorganización Nacional se sanciona el Decreto Ley Nº 21.338 que vuelve a incorporar las modificaciones realizadas en el Decreto Ley Nº 17.567 sancionado en 1968.

Recién en 1984, el gobierno democrático sanciona la Ley Nº 23.077, que retrotrae el marco legal al Código Penal de 1921 donde se restablecen los casos de no punibilidad vigentes actualmente. En 2012, la Corte Suprema se pronuncia con el fallo “F.A.L” sobre el aborto por violación y resuelve que las mujeres violadas, sean “normales o insanas” (de acuerdo al fallo), pueden interrumpir un embarazo sin autorización judicial previa ni temor a sufrir una posterior sanción penal, eximiendo de castigo al médico que practique la intervención. Según el fallo, sólo es necesario una declaración jurada que deje constancia del delito del que fue víctima la persona que quiera interrumpir el embarazo.

Finalmente el Protocolo para la Atención Integral de las Personas con Derecho a la Interrupción Legal del Embarazo (Protocolo ILE) desarrollado por el Ministerio de Salud de la Nación en 2015, retoma los lineamientos del fallo “F.A.L” y agrega consideraciones en cuanto al concepto de salud, incorporando los aspecto físicos, psíquicos y sociales y aclara que el peligro de la salud puede ser potencial.

Aborto ¿Qué dice hoy la Ley?

En la legislación argentina el aborto es un delito, excepto cuando está contemplado en las causales de no punibilidad. El artículo 86 del Código Penal establece que:

 “... El aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta, no es punible:

1º) Si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios;

2º) Si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. En este caso, el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto.”

Aborto terapéutico

Como lo determina la ley, el inciso 1º del artículo 86, el aborto no será punible “si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre”. Una primera observación la merece ese uso notable del lenguaje, al pasar de la “mujer encinta” del texto inicial a la “madre” de este inciso. Como sabemos, “madre” es una propiedad relacional y no una propiedad intrínseca. Transformar a una mujer encinta, por ese sólo hecho, en “madre”, significa darle a esta relación un fuerte carácter biológico y determinista en reemplazo de la función maternal. Dado que en este inciso estamos precisamente despenalizando el aborto, el otro término de esa presunta relación está destinado a no existir, lo que hace más llamativa la elección de la palabra.

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (50 Kb) pdf (600 Kb) docx (268 Kb)
Leer 30 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com