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Demanda Amparo


Enviado por   •  11 de Diciembre de 2013  •  2.721 Palabras (11 Páginas)  •  593 Visitas

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Que vengo por medio del presente escrito con fundamento en lo dispuesto por el contenido de los artículos 1, 35, 44, 260, 261, 264, 266, 267, 270, 272, y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal; y estando en tiempo y forma vengo a dar CONTESTACIÓN A LA DEMANDA interpuesta en contra de mi representada, haciéndolo de la siguiente manera:

EXCEPCIONES:

A-) INTERPONGO LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE LA ACCIÓN Y DERECHO, que pudiera tener mi contraría para demandar la Rescisión del Convenio Privado de Asociación en Participación con Reserva de Dominio, celebrado el XX (XXXX) de XXX del 200X (XXXX), respecto de la parte alícuota del inmueble de marras. En virtud de que los hoy actores demandan del suscrito la rescisión del convenio el cual se ha llegado a una negociación de forma verbal dentro de la Averiguación Previa que iniciaron mis contrarios y en la cual se les hizo de su conocimiento que el suscrito estaba en plena disposición de hacerles la devolución de su dinero en pagos parciales o bien serian reubicados a lo que los hoy actores aceptaron, por lo que ante dichas circunstancia y ante tales manifestaciones vertidas en dicha indagatoria es que es improcedente el que demanden del suscrito el pago de dichas cantidades aun y cuando se habla llegado a una negociación, sin que el suscrito se niegue a devolver las cantidades entregadas, pues ante dicha Autoridad investigadora manifesté a los accionantes que las partes alícuotas que se hablan vendido no podrían ser entregadas en virtud de que la XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX habia rescindido el Contrato de Compra-Venta que había pactado con mi Representada, por lo cual me encontraba imposibilitado a hacerles entrega de la parte alícuota, permitiéndome manifestar a su Señoría que dicho predio si existe, pero ante la falta de cumplimiento del contrato por parte de la XXXXXXXXX es que me vi imposibilitado a hacerles entrega del bien inmueble, por lo que en la indagatoria que incoaron en mi contra los actores, el de la voz le manifesté a los actores que los reubicaría o bien me dieran un término de gracia a efecto de hacerles entrega de su dinero.

B-) INTERPONGO LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE LA ACCIÓN Y DERECHO, para exigir la rescisión del Convenio Privado en razón de que como se ha comentado anteriormente el de la voz llego ha un pacto con los actores ofreciendo la reubicación en caso de querer seguir con la celebración del Convenio Privado de Asociación, o bien el de realizar la entrega del capital otorgado por los Socios en un plazo considerable haciendo de su conocimiento el motivo por el cual no sería en el predio pactado, por las causas expuestas, por lo que resulta ilógico e improcedente que los hoy actores manifiesten que el predio por el cual se formalizo el convenio no existía, esto en virtud de que el de la voz exhibió la documentación por la cual mí Representada esta adquiriendo en plazos la propiedad, lo que por causas ajenas a mi Representada no aconteció derivado de una cancelación.

C-) OPONGO LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE LA ACCIÓN Y DERECHO, para exigir el pago de los intereses legales, en virtud de que los mismos no fueron pactados en el Convenio Privado de Asociación, ya que tomando en consideración que en dicho acuerdo de voluntades se pacto con los Socios hoy actores, que en caso de que se diera la rescisión se aplicarla una penalidad a la parte que diera motivo a dicha rescisión del veinte por ciento del precio pactado, y que mi Representada se comprometió con los hoy actores a reubicarlos o bien en devolver el capital otorgado, tomando en consideración que existe la penalidad respecto de la rescisión del convenio de marras, por tal motivo y en cumplimiento y atendiendo a la literalidad del Convenio Privado de Asociación en Participación es que resulta improcedente y por tal motivo declarar que dicha prestación carece de sustento jurídico y la misma resulta incongruente e inoperante pues en el contrato base de la presente acción se estableció la penalidad en caso de que se procediera la rescisión. Ahora bien, y tomando en consideración que a los hoy actores se les comento que mi Representada se encontraba en posibilidades de reubicar a los mismos o bien se otorgara un término de gracia a efecto de que estuviera en posibilidades de devolver el capital otorgado, a lo que los mismos me manifestaron su conformidad con dicho acuerdo, por lo que en consecuencia y tomando en consideración que el contrato de marras ya se encontraba rescindido el mismo no existe en el mundo fáctico por lo que dicha prestación debe de ser desatendida.

D-) OPONGO LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE LA ACCIÓN Y DERECHO, para exigir el pago de gastos y costas que el presente juicio origine, toda vez que el suscrito no se encuentra en ninguno de los supuestos contemplados por el articulo 140 del Código de Procedimientos Civiles, por lo que se niega la acción y derecho para reclamar dicha prestación.

D) INTERPONGO LA EXCEPCIÓN DE OSCURIDAD DE LA DEMANDA, toda vez que la parte actora manifiesta hechos tan simples y sucintos que no permiten un adecuado ejercicio del Derecho de Defensa, por tal motivo y fundamentalmente en el hecho de que la parte actora manifestó de manera verbal que estaba de acuerdo con la reubicación, en caso de que conviniera a los intereses o en caso de la negativa a la reubicación se devolvería el capital otorgado, con lo que al narrar sus hechos tan subjetivos que no permite el adecuado derecho de defensa al no manifestar que se había llegado a un avenimiento respecto de la reubicación o bien la entrega de su capital dentro de un termino prudente para realizarlo.

Inclusive sirve de apoyo a nuestro argumento el siguiente criterio jurisprudencial:

ARRENDAMIENTO, CONTRATO DE. LA CONFESION FICTA POR SI SOLA ES INSUFICIENTE PARA ACREDITARLO.

La confesión ficta por incomparecencia a absolver posiciones, es insuficiente por sí sola para acreditar plenamente la celebración de un contrato de arrendamiento que deba constar por escrito por disposición de la ley, por ser un elemento poco confiable para llevar por camino seguro a la verdad objetiva, por su propia naturaleza; es decir, como la ley exige que ciertos actos jurídicos consten por escrito, como un requisito ad probationem, con el fin de que se produzca certeza y seguridad plena sobre su existencia y de las obligaciones y derechos que le resulten a las partes, caso en el que se encuentran los contratos de arrendamiento a que se refiere el artículo 2406 del Código Civil para el Distrito Federal, pero esta exigencia no lleva al extremo de impedir que, cuando no se celebre uno de estos actos en la forma requerida, se pueda acreditar su existencia y contenido por otros medios de prueba, pues no existe disposición o

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