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Dercho Internacional Privado


Enviado por   •  24 de Noviembre de 2013  •  466 Palabras (2 Páginas)  •  277 Visitas

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DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

El derecho entendido como hecho cultural es en principio territorial, se aplica solo en el territorio para el que fue sancionado.

El derecho entendido como fenómeno natural, humano social, es universal en tiempo y espacio, y se aplicaría a todo el mundo. Lo mismo ocurre con las costumbres, prohibidas en un territorio y toleradas en otro.

Para Goldschmidt el DIP es en principio territorial (se aplica solo en el territorio, aunque este puede no ser el territorio nacional).

En el ámbito espacial nos encontramos con 2 problemas: Por un lado, averiguar quiénes aplican el DIP argentino (ámbito espacial activo), mientras que por el otro; donde deben realizarse los casos a los cuales el DIP se aplica (ámbito espacial pasivo).

ACTIVO: Son aplicadas las normas por las autoridades argentinas: Jueces, funcionarios administrativos, escribanos, etc. Lo aplican dentro del país y fuera del país los agentes diplomáticos. También las autoridades extrajeras en el caso del reenvío (en este caso el DIP argentino revestiría extraterritorialidad). (Ej.: en el caso de que un ciudadano argentino muriese en Madrid con su último domicilio allí, se puede aplicar el Art. 9 inc. 8 del Código español por el último domicilio o el Art 3283 por la nacionalidad del causante).

Diversa es la situación cuando el DIP es de naturaleza convencional (es común), porque aquí los países que ratificaron o adhirieron no aplican nuestro derecho, pues también lo es de ellos. Tener en cuenta Tratado de Montevideo; en este supuesto las autoridades extranjeras no aplican el derecho internacional privado por ser argentino sino porque lo consideran como propio, ya que al ser convencional es común en todos los países donde el tratado tiene vigencia.

La diferencia que existe entre el DP extranjero y el DIP es que el primero es excluyente, significa que si aplicamos este derecho privado extranjero, desplazamos al DP argentino. El segundo es concurrente, porque nuestro DIP es lo que lo llama y el cual previamente tuvimos que aplicar.

Las normas sobre ámbito espacial activo no han sido legisladas, y pueden estimarse parte del derecho consuetudinario.

PASIVO: El DIP interno se aplica a cuantos casos lleguen a conocerse de las autoridades argentinas con tal que no resulte aplicable el conjunto de los tratados de Montevideo. Esta es una norma de derecho consuetudinario imprecisa.

Goldschmidt da la solución en su dimensión dikeológica:

1) Si el caso llega a conocimiento de las autoridades argentinas y estas son competentes para resolver la cuestión de fondo, debe haber siempre un contacto procesal con la argentina (ej.: domicilio)

2) Para que se apliquen los tratados de Montevideo se requiere además que

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