Derecho Internacional Privado
legaspi3 de Diciembre de 2012
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Derecho Internacional Privado. Es el Conjunto de normas jurídicas llamadas a regular las relaciones surgidas entre la sociedad internacional y las personas privadas. Es el vínculo que existe entre una persona física o moral con su la comunidad internacional. O con el estado que lo recibe.
Fuentes del Derecho Internacional Privado. NACIONALES.
Las fuentes se clasifican en dos grandes grupos que son NACIONALES E INTERNACIONALES Dentro de las fuentes nacionales tenemos: La Ley, la Jurisprudencia, la Costumbre y la Doctrina.
a) La ley: como fuente del Derecho Internacional Privado, señala que las legislaciones de diferentes países, contienen una serie de reglas concernientes al derecho internacional privado.
b) La Jurisprudencia: es la opinión o criterio omitido por los jueces en su decisión sobre una cuestión legal, tiene una importancia determinante en las soluciones a tomar sobre cuestiones análogas en lo futuro.
c) La Costumbre: como fuente del derecho se la comprende como reglas creadas en la práctica de una comunidad de modo continuo o reiterado y a cuyas observancias la otorga carácter de obligatoriedad y carácter jurídico.
d) La Doctrina: se debe entender por doctrina las opiniones en su conjunto de los más clasificados tratadistas en la ciencia del derecho, en este caso en derecho internacional privado. El art. 14 Const. Párrafo ultimo: en los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, a falta de esta se fundara en los principios generales del derecho.
FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO. INTERNACIONALES.
1.- TRATADOS O CONVENCIONES. Instrumentos de carácter internacional o acuerdos entre sujetos del orden jurídico internacional, principalmente estados y organismos internacionales. Tipos: método de ley uniforme: normas materiales o sustantivas que se aplican de manera directa – Método tradicional de conflictos de leyes: normas adjetivas aplicables por los jueces nacionales de países signatarios – Método mixto: debido a la naturaleza de las materias, normas materiales o de ley uniforme.
ARTÍCULOS DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.
Reservado a los Estados: petróleos y demás hidrocarburos Art. 27 y 28 Const. Y 4 ley para promover la inversión mexicana y regular la inversión extranjera.
Constitucionales.- nacionalidad art. 3 Const. Prerrogativa. 32 – consecuencias en particular: 55 y 58 – para el presidente 82 – el 95 para poder miembro de la SCJN .
Convención interamericana sobre normas generales de derecho internacional privado.
ARTÍCULOS 1 AL 17 CONST.
JURISPRUDENCIA.
A nivel federal VIII párrafo art. 94 const. – 192 y 193 L. A. – 177 de la LOPJ.
COSTUMBRE.
72 const: para crear derecho – 135: ordenamiento de la carta magna – 10 la civil encontrar la observancia.
2.- COSTUMBRE INTERNACIONAL.
El artículo 38 del estatuto del Tribunal Internacional de Justicia define la costumbre internacional como "prueba de una práctica generalmente aceptada como Derecho" por la cual la costumbre es una forma espontánea de creación del derecho, porque surge por la práctica seguida por los Estados de forma uniforme y que, con el paso del tiempo, acaba consolidándose como Derecho.
PRINCIPIOS:
Nlocus regit actum.- la ley del lugar rige al acto.
Lex rei sitae.- para la determinación de la ley aplicable a los bienes habrá que saber en donde esta se encuentra hubicados.
Mobilia sequntur personam.- los bienes muebles siguen a la persona.
Lex fori.- la ley aplicable al conocimiento es un juicio.
3.- JURISPRUDENCIA INTERNACIONAL.
La jurisprudencia internacional constituye fuente primaria de conocimiento para el estudio y comprensión del Derecho Internacional Público, conjuntamente
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