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Derecho.


Enviado por   •  22 de Septiembre de 2013  •  Informes  •  331 Palabras (2 Páginas)  •  204 Visitas

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No se presumía la relación de bienes entre personas no casadas (concubinato). Existe comunidad de bienes entre personas no casadas (concubinato).

El hijo natural era visto como de segunda categoría, había diferencia entre hijo legítimo e hijo natural. Todos los hijos tienen el mismo derecho, se puede colocar al presentarse el apellido del padre o repetir el de la madre.

De las personas Naturales. Art. 18. Es mayor de edad quien haya cumplido (21) años. De las personas naturales. Art. 18. Es mayor de edad quien haya cumplido (18) años.

De los requisitos necesarios para contraer matrimonio. Art. 46. Establece que no puede contraer matrimonio válidamente el varón que no haya cumplido catorce (14) años de edad y la mujer que no tenga doce (12) años de edad. De los requisitos necesarios para contraer matrimonio. Art. 46. Establece que no puede contraer matrimonio válidamente la mujer que no haya cumplido catorce (14) años de edad y el varón que no haya cumplido dieciséis (16) años.

Era causal de divorcio no usar el apellido de casada. No es causal de divorcio no usar el apellido de casada.

La patria potestad no la ejercía el padre que incurriera en causal de divorcio. Al divorciarse la patria potestad queda compartida por los padres.

De la administración de la comunidad Art. 168 El marido administrara los bienes comunes cualesquiera que sean, y la mujer aquellos que han sido adquiridos por su industria así como los frutos que estos produzcan. De la administración de la comunidad Art 168 Cada uno de los conyugues podrá administrar por si solo los bienes de la comunidad. Y se requerirá del consentimiento de ambos para enajenar o para gravar los bienes gananciales; cuando se trata de inmuebles, derechos o bienes muebles.

Del matrimonio y su celebración Art 65 Los impedimentos: el presidente tenía la facultad de dispensar el impedimento. Del matrimonio y su celebración Art. 65 Los impedimentos: los jueces de primera instancia en lo civil pueden dispensar el impedimento que existe entre los tíos y sobrinos de cualquier grado y entre los cuñados.

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