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Guia Derecho

gustavo50828 de Agosto de 2011

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GUÍA DEL EXAMEN GENERAL PARA ELEGRESO DE LA LICENCIATURA EN DERECHO EGEL-D

1. TEORÍA DEL DERECHO

EL CONCEPTO DEL DERECHO

El derecho tiene como finalidad la conducta humana, es el conjunto de normas jurídicas impero-atributivas que rigen la conducta externa de los hombres en la sociedad.

Villoro.- derecho "esta conforme a la regla la ley, a la norma.

Cuatro son los sentidos en que se usa la palabra "derecho"

1.- Derecho como facultad: también recibe el nombre de derecho subjetivo, el derecho del propietario a usar de su propiedad, es la facultad para ejercer su derecho objetivo. El derecho subjetivo por excelencia es de la propiedad, pero también tiene otros derechos. Los derechos subjetivos se dividen en derechos reales y personales.

2.- Derecho como ciencia: Estudiante del Derecho. La ciencia del Derecho estudia tanto el derecho objetivo como el subjetivo

3.- Derecho como ideal ético o moral de Justicia: No hay derecho a que se comentan determinados abusos. Es ya un derecho objetivo, puesto que norma la conducta de los hombres en sus relaciones sociales.

4 Derecho como norma o sistema de normas recibe el nombre de Derecho objetivo. El derecho mexicano es el derecho objetivo.

Hay dos clases de derecho objetivo. El Derecho Natural y el Derecho Positivo.

El Derecho Natural esta compuesto de principios y normas morales que rigen según el criterio formal de la justicia.

El Derecho Positivo es el sistema de normas emanadas de la autoridad competente y promulgada de acuerdo con el procedimiento de creación imperante en una nación determinada.

Para García Maynez Derecho Positivo es el Derecho que se cumple.

Acepciones de la palabra derecho

a) Derecho Objetivo.- Es un conjunto de normas imperativo-atributivas que imponen deberes y conceden facultades.

b) Derecho Subjetivo.- Es la facultad que tiene el sujeto activo para exigir el cumplimiento de las normas jurídicas.

c) Derecho Vigente.- Está constituido por el conjunto de normas que en un país determinado y en determinada época el Estado considera obligatorios.

d) Derecho Positivo.- Es el conjunto de reglas jurídicas que efectivamente se observan en una época determinada, aunque hayan dejado de estar vigentes o todavía no hayan sido elevadas a tal categoría.

e) Derecho Válido.- Es aquel que por sí mismo es aceptado y reconocido por la generalidad de los hombres

f) Derecho Natural.- Es el que logra realizar o plasmar ciertos valores filosóficos

EL PROBLEMA DE LA DEFINICIÓN DEL DERECHO

Regula conducta externa, estudia hechos o fenómenos humanos (fenómeno social) (hecho).

Contiene normas jurídicas que regulan conductas externas (norma).

Toda norma trae intrínsicamente un valor; proteger la vida, la familia, el patrimonio (valor).

EL DERECHO Y OTROS ÓRDENES NORMATIVOS

El derecho: Son aquellas disposiciones que el Poder Público por medio de los órganos legislativos, señala obligatorias a la obediencia general y en caso de inobservancia las hace cumplir de acuerdo con los órganos judiciales. Las normas constituyen el derecho y tienen como meta el encauzamiento de la vida social para asegurar la paz y respeto de los unos con los otros y de éstos con aquellos que exige el estado de sociedad.

ORDENES NORMATIVOS

LEY, NORMA y REGLA.

LEY. Se define como la norma jurídica obligatoria y general dictada por legitimo poder para regular la conducta de los hombres o para establecer los órganos necesarios para el cumplimiento de sus fines.

NORMA: son reglas que imponen deberes o confiere derechos.

REGLA: Establecen medios para alcanzar un fin y su cumplimiento es potestativo, es decir, queda a voluntad del individuo cumplir o no con la regla.

LAS NORMAS MORALES, LAS NORMAS RELIGIOSAS Y LAS NORMAS DE TRATO SOCIAL.

Diferentes tipos de norma: -Normas jurídicas -Normas morales -Normas religiosas -Convencionalismos sociales Es común a todas las normas la obligatoriedad. La normas es por lo tanto, un fenómeno esencialmente social, ordenador y regulador de las conductas de los miembros de una sociedad de acuerdo con el proyecto social.

Las Normas Sociales: el hombre es libre interiormente, esto es, está investido de ser él mismo, la causa primera de sus acciones. A pesar de esa independencia, está sometido por su naturaleza a ciertos deberes, es decir, a la necesidad moral de hacer o no hacer tal o cual cosa. La moral está formada por el conjunto de principios rectores internos de la conducta humana que indican cuales son las acciones buenas o malas para hacerlas o evitarlas.

Las Normas Religiosas: Las religiones cualquiera que sea, establecen una serie de disposiciones para que sus fieles alcancen una meta determinada. Reglas que estiman se originan de un Ser Superior; consideran además de la conducta de los hombres con sus semejantes, la conducta de éstos para con Dios.

Las normas de Trato Social: Estas responden también a la denominación de usos sociales, reglas de trato externo o la de los convencionalismos sociales. Estas reglas pueden presentarse en forma consuetudinaria, como mandatos de la colectividad, como comportamientos necesarios en algunos grupos. Son ciertas prácticas admitidas en la sociedad.

Morales Jurídicas Religiosas Convencionalismos sociales

Unilaterales Que no hay otra persona para exigirle el cumplimiento de su obligación. Concede derechos pero no obligaciones. Bilaterales Deberes correlativos de facultades. Hay otra persona para reclamarle su obligación

Unilaterales

Imperativas Imperativas-atributivas

Interioridad: Que han de cumplirse por el individuo únicamente con el propósito de acatar dichas normas. Externas

Porque sancionan las conductas externas de los individuos. Interioridad y Externas

Porque auxilian al individuo para acercarse a Dios exterioridad

Incoercibles su cumplimiento ha de entenderse en forma espontánea. Coercibles Se entiende que la posibilidad de la norma sea cumplida en forma no espontánea e incluso en contra de la voluntad del obligado.

Incoercible

Incoercibles

Autonomía Quiere decir autolegislación reconocimiento espontáneo de un imperativo creado por la propia conciencia Heteronimia Es sujeción a un querer ajeno, renuncia a la facultad de autodeterminación

Heterónomas

EL IUSNATURALISMO Es aquella corriente que admite la distinción entre derecho natural y derecho positivo y sostiene la supremacía del primero sobre el segundo. Es la teoría de la superioridad del derecho natural sobre el derecho positivo.

EL POSITIVISMO JURÍDICO Doctrina que reconoce como única manifestación del derecho, al conjunto de las normas que integran el sistema jurídico estatal, es decir, de aquel complejo de normas cuyo cumplimiento puede ser exigido por medio de la actividad de los órganos establecidos al efecto, en el caso de que no sean cumplidas de manera voluntaria. De acuerdo con esta posición filosófico-jurídica, no existe más derecho que el derecho del Estado.

EL REALISMO JURÍDICO Más que una escuela, el realismo jurídico es una multiplicidad de orientaciones método-lógicas que comprende a la concepción inglesa, la fenomenología, la de la escuela de Hupsala, la jurisprudencia de los sentidos y las restantes concepciones anticonceptualistas y antiformalistas.

LA NORMA JURÍDICA

CONCEPTO DE LA NORMA JURÍDICA

Conjunto de preceptos que constituyen el objeto de estudio y consideración de la ciencia jurídica y que quedan sistematizados dentro de la proposición o regla de derecho.

Todas las sociedades se rigen por conjuntos de leyes, éstas reciben el nombre genérico de normas, debido a ello se dice que la sociedad en que vivimos tiene una vida normativa.

En derecho la palabra norma suele usarse en 2 sentidos diferentes, uno en sentido amplio, lo que se conoce como latu sensu que debe entenderse como toda norma de comportamiento obligatoria o no; y en un sentido estricto o estrictu sensu que es aquella que impone derechos, obligaciones y deberes correlativos. Las normas también se entienden como:

- lmperativos hipotéticos, los cuales se encuentran generalmente en todas las artes y constituyen las reglas técnicas. Si estas no se incluyen fracasaran en el sentido del derecho, pero no son obligatorias.

Las reglas técnicas son reglas prácticas cuyo cumplimiento es potestativo o voluntario, y que prescriben determinados medios con vista en la realización de ciertos fines. Los preceptos de orden técnico no imponen deberes, simplemente muestran los medios que son necesarios para poner en practica el logro de determinado fin.

- Imperativos categóricos, son un mandato que no admite condición, es una regla que hay que observar se quiera o no se quiera. Son las normas, las cuales son reglas de carácter obligatorio que imponen deberes o conceden derechos. Las normas consignan un deber condicionado, cuando la existencia de este deber se desprende de ciertos supuestos.

LA ESTRUCTURA DE LAS NORMAS

Las normas jurídicas encierran siempre una o varias hipótesis o supuestos, de cuya realización depende el nacimiento

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