Dinamica
lichimireinaExamen30 de Junio de 2014
394 Palabras (2 Páginas)223 Visitas
Si la víctima tiene menos de siete años, la pena será cadena perpetua.
2. Si la víctima tiene de siete años a menos de diez, la pena será no menor de veinticinco ni mayor de treinta años.
3. Si la víctima tiene de diez años a menos de catorce, la pena será no menor de veinte ni mayor de veinticinco años.
Si el agente tuviere cualquier posición, cargo o vínculo familiar que le dé particular autoridad sobre la víctima o le impulse a depositar en él su confianza, la pena será no menor de treinta años para los supuestos previstos en los incisos 2 y 3".
D.- VIOLACIÓN SEXUAL DE MENORES DE EDAD (LEY Nº 28704 PUBLICADO EL 05 DE ABRIL 2006).
"El que tiene acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o realiza otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías, con un menor de edad, será reprimido con las siguientes penas privativas de libertad:
1. Si la víctima tiene menos de diez años de edad, la pena será de cadena perpetua.
2. Si la víctima tiene entre diez años de edad, y menos de catorce, la pena será no menor de treinta años, ni mayor de treinta y cinco.
3. Si la víctima tiene entre catorce años de edad y menos de dieciocho, la pena será no menor de veinticinco ni mayor de treinta años.
Si el agente tuviere cualquier posición, cargo o vínculo familiar que le dé particular autoridad sobre la víctima o le impulse a depositar en él su confianza, la pena para los sucesos previstos en los incisos 2 y 3, será de cadena perpetua".
III.- ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL DELITO.
TIPICIDAD OBJETIVA:
BIEN JURÍDICO PROTEGIDO: "Indemnidad Sexual" / "Libertad Sexual".
1.- LIBERTAD SEXUAL: La capacidad legalmente reconocida que tiene una persona para autodeterminarse en el ámbito de su sexualidad.
1.1. POSITIVA: Capacidad de decidir libremente sobre su sexualidad.
1.2. NEGATIVA: Capacidad de negarse a verse inmiscuido en un entorno o contexto sexual no deseado.
2.- INDEMNIDAD SEXUAL: Protección de la intangibilidad sexual de personas que por decisión legislativa carecen de libertad sexual. El legislador busca proteger el desarrollo físico – psicológico sexual de estas personas a fin de que obtengan una madurez sexual adecuada y por ende convertirse en titulares del bien jurídico libertad sexual (menores, incapaces temporales), o proteger a aquellas personas privadas permanentemente de discernimiento sexual de acciones dirigidas a convertirlas en objetos sexuales.
...