El Cheque
iza11069 de Octubre de 2014
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EL CHEQUE .
El jurista argentino Dr. Oswaldo Gómez Leo define al cheque:
Como un título de crédito cambiario, abstracto, formal y completo, que contiene una orden incondicionada de pago a una fecha futura y determinada, librado contra un banco, para que pague al portador legitimado que presente el Cheque de Pago Diferido, una suma determinada de dinero si hubiera suficiente provisión y disponibilidad de fondos en la cuenta contra la cual se giró, y que en caso de ser rechazado, con las debidas constancias, otorga acción cambiaría y ejecutiva contra el librador y, en su caso, contra todos los demás firmantes.
Entonces al hablar de un titulo de crédito que es indeterminado pero a la vez indeterminado pero a la vez integro hablamos de un cheque donde contendrá un ordenamiento incondicional conciertos requisitos tales como la fecha, el banco donde se deberá de cobrar, tener el fondo necesario para ser efectuado y contemplar que el revocamiento de dicho documento puede traer consecuencias.
Tipos de cheque :
▪ Cheque cruzado: es un cheque al cual se le trazan dos líneas rectas paralelas en diagonal en el frente. Al hacer esto el cheque no se puede cobrar en efectivo y solo se puede depositar en una cuenta.
▪ Cheque al portador: se denomina "cheque al portador" al cheque que no tiene especificado un beneficiario y puede ser cobrado por cualquiera que lo tenga en su poder.
▪ Cheque a la Orden: es un cheque que solo puede cobrar el beneficiario al cual fue hecho el cheque. Se puede endosar.
▪ Certificado: el banco certifica que el cheque tiene fondos, reservando los mismos hasta que sea cobrado.
▪ Cheque de caja: es un cheque expedido por una institución de crédito para ser pagado en sus propias sucursales.
▪ Cheques de viajero: son los cheques expedidos por una institución bancaria para ser pagados en alguna de sus sucursales dentro del país o en el exterior.
▪ Cheque para acreditar en cuenta: cuando un cheque tiene escrita la leyenda "para acreditar en cuenta", el mismo no podrá ser cobrado en efectivo y tendrá
que ser depositado en la cuenta.
▪ Cheque no a la orden: es un cheque que no se puede endosar y debe cobrarlo para quien fue extendido.
▪ Cheques de pago diferido: constituyen una orden de pago librada a una
fecha futura
▪ Cheque Cancelatorio: constituye un medio de pago asimilable a la entrega de dinero en efectivo.
Elementos personales.
El cheque sólo puede ser expedido por quien, teniendo fondos disponibles en una institución de crédito, sea autorizado por ésta para librar cheques a su cargo.
De ahí se desprende de nuevo un trío participante entre los cuales esta el Librador, el Librado y el Beneficiario.
El librador
Es cualquier persona física o jurídica que haya constituido fondos suficientes en su cuenta bancaria, para poder librar cheques.
Librado.
Es la institución bancaria que debe pagar los documentos siempre y cuando haya recursos en la cuenta respectiva.
Beneficiario o tomador.
Es cualquier persona física o jurídica que recibirá el pago del documento.
Requisitos de un cheque :
Artículo 176.- El cheque debe contener: I.- La mención de ser cheque, inserta en el texto del documento; II.- El lugar y la fecha en que se expide; III.- La orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero; IV.- El nombre del librado; V.- El lugar del pago; y VI.- La firma del librador.
Es necesario hacer referencia de el titulo de cheque el lugar y fecha en que se hará la trasmisión, el precepto absoluto de el pago de una suma de dinero, el nombre de quien cobrara dicho dinero
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