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El Cheque


Enviado por   •  22 de Octubre de 2014  •  1.056 Palabras (5 Páginas)  •  135 Visitas

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“EL CHEQUE”

I. INTRODUCCIÓN

II. DESARROLLO

EL CHEQUE

Es un documento, (titulo de crédito), mediante este una persona (librador), ordena incondicionalmente a una institución de crédito (librado), el pago de una suma de dinero en favor de una tercera persona (beneficiario).

El cheque se utiliza para manejar cantidades de dinero en lugar de manejar dinero en efectivo, evitando así en parte, que el efectivo se extravié, además se facilita el control y registro de los pagos sirviendo en algunos casos el cheque como prueba de pago.

CARACTERÍSTICAS GENERALES:

En el cheque intervienen 3 personas:

A. librador,

B. librado

C. y beneficiario.

LIBRADOR: Es la persona que tiene la cuenta en el banco y expide el cheque.

LIBRADO: Este siempre deberá ser un banco y es quien está obligado a pagar el cheque.

EL BENEFICIARIO: Es la persona a cuyo favor se expide el cheque, el nombre del beneficiario aparece escrito en el cheque si este es nominativo; puede ser al portador, en este caso no figura el nombre del beneficiario, sino las palabras “Al Portador”. El banco deberá pagar el cheque al beneficiario o la persona a la que este se lo endose.

Artículo 176.- El cheque debe contener:

I.- La mención de ser cheque, inserta en el texto del documento;

II.- El lugar y la fecha en que se expide;

III.- La orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero;

IV.- El nombre del librado;

V.- El lugar del pago; y

VI.- La firma del librador.

REPORTE DEL COBRO, REVOCO Y EL PROTESTO DE UN CHEQUE

El cobro

El cheque debe ser presentado para su pago en la dirección en él indicada, y a falta de esa indicación, debe serlo en el principal establecimiento que el librado tenga en el lugar del pago.

Los cheques deberán presentarse para su pago:

I.- Dentro de los quince días naturales que sigan al de su fecha, si fueren pagaderos en el mismo lugar de su expedición;

II.- Dentro de un mes, si fueren expedidos y pagaderos en diversos lugares del territorio nacional;

III.- Dentro de tres meses, si fueren expedidos en el extranjero y pagaderos en el territorio nacional; y

IV.- Dentro de tres meses, si fueren expedidos dentro del territorio nacional para ser pagaderos en el extranjero, siempre que no fijen otro plazo las leyes del lugar de presentación.

El revoco:

Mientras no hayan transcurrido los plazos de cobro, el librador no puede revocar el cheque ni oponerse a su pago. La oposición o revocación que hiciere en contra de lo dispuesto, no producirá efectos respecto del librado, sino después de que transcurra el plazo de presentación.

Hasta después de ese momento podrá realizar la revocación del cheque presentándose a la institución bancaria con un escrito

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