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El concepto de representación


Enviado por   •  13 de Enero de 2015  •  Ensayos  •  592 Palabras (3 Páginas)  •  180 Visitas

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LA REPRESENTACIÓN: No es una categoría exclusivamente jurídica. Además, aun limitando el objeto de nuestro estudio al campo del Derecho, resulta ciertamente difícil dar un concepto unitario y técnicamente preciso de la representación, debido a la variedad de perfiles que esta institución puede presentar.

Tradicionalmente, la doctrina ha venido situando la representación dentro del marco de la teoría general del negocio jurídico, como emisión de una declaración de voluntad o conclusión de un negocio jurídico por medio de otra persona. Pero como señala DÍEZ-PICAZO, la representación es una figura que comprende toda clase de actos jurídicos, incluso los no negociales, y se sitúa como un supraconcepto en la teoría general del Derecho, por lo que es aplicable a todos los campos jurídicos.

Prejuzgando la solución de diversos problemas que posteriormente plantearemos y que pudieran cuestiona la viabilidad misma de la construcción unitaria del concepto de representación, podemos definir ésta, con RIVERO HERNÁNDEZ, como «el fenómeno jurídico, en cuya virtud una persona gestiona asuntos ajenos, actuando en nombre propio o en el del representado, pero siempre en interés de éste autorizado para ello por el interesado o en su caso por la ley, de forma que los efectos jurídicos de dicha actuación se producen directa o indirectamente en la esfera jurídica del representado».

La utilidad de esta figura descansa sobre el hecho de facilitar o, en su caso, posibilitar la actuación jurídica de una persona -gestión de sus asuntos en relación con terceros- por medio de otra.

En nuestro Derecho no hay una regulación unitaria y sistemática de la representación, por lo que ha de construirse con principios extraídos de la regulación de diversas instituciones, fundamentalmente del contrato de mandato, en relación con el artículo 1.259 C.C.

Casos en que procede:

Se verifica cuando abierta la sucesión, el testador el lugar del primer instituido llama a otro para el caso de que aquel no pueda o no quiera recoger la herencia. En este caso, se tiene una sustitución condicional, en la que la condición consiste en el hecho de que el instituido no llegue a ser heredero o legatario.

Puede sustituirse no sólo una persona a otra sino que también se pueden sustituir varias personas a una sola o una sola a más de una, tal como lo establece el aparte único del artículo 959 del Código Civil Venezolano.

SUSTITUCION: Modo de adquirir derechos reales. Es un fenómeno jurídico en virtud del cual el patrimonio de una persona que fallece es trasmitido a otra en derechos y obligaciones. Es el acto jurídico por el cual el causante efectúa testamentariamente el llamamiento de un segundo heredero o de un segundo legatario para el caso de que el primero no tenga efectividad, debido a que el llamado originalmente, no pueda o no quiera recibir la herencia

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