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El examen del texto del artículo 44 de la Ley del impuesto sobre la renta


Enviado por   •  11 de Diciembre de 2013  •  Trabajos  •  6.893 Palabras (28 Páginas)  •  461 Visitas

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¿CONOCE USTED CUALES GASTOS NO SON DEDUCIBLES EN LA DETERMINACIÓN DE LA RENTA NETA DE TERCERA CATEGORÍA?: El artículo 44º de la Ley del Impuesto a la Renta

¿CONOCE USTED CUALES GASTOS NO SON DEDUCIBLES EN LA DETERMINACIÓN DE LA RENTA NETA DE TERCERA CATEGORÍA?: El artículo 44º de la Ley del Impuesto a la Renta

MARIO ALVA MATTEUCCI

1. INTRODUCCIÓN : Al momento de la elaboración de los Estados Financieros, que sirven de respaldo para la elaboración de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta en la tercera categoría, se aplican una serie de reglas contenidas en la Ley del Impuesto a la Renta. Sobre todo para realizar las adiciones y deducciones al resultado contable y así lograr ubicar la base imponible sobre la cual se aplicará la tasa del 30%, para realizar el pago del Impuesto a la Renta.

Así como existe el artículo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta, el cual consagra el principio de causalidad, donde se verifican los gastos que sean necesarios para producir o mantener la fuente productora de la renta. También existe el artículo 44º de la misma Ley, donde se detallan de manera expresa aquellos gastos que no se consideran deducibles para la determinación de la renta neta de tercera categoría, los cuales serán materia de análisis en el presente informe.

2. ¿QUÉ SEÑALA EL TEXTO DEL ARTÍCULO 44º DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA?

Al efectuar una revisión del texto del artículo 44º de la Ley del Impuesto a la Renta, observamos que en él se indican una serie de gastos que no califican como deducibles para efectos de proceder con la determinación de la renta neta de tercera categoría en el Impuesto a la Renta Empresarial.

Cabe indicar que esta lista es del tipo cerrada, lo cual en doctrina se le conoce como “numerus clausus”, toda vez que no permite la inclusión de nuevos supuestos sino solamente los que allí se señalan de manera expresa. Situación que es diametralmente opuesta1 a lo que determina el texto del artículo 37º de la misma Ley, el cual consagra el denominado principio de causalidad y es una lista abierta, ya que responde al concepto de “numerus apertus”.

A continuación revisaremos cada uno de los supuestos que el artículo 44º de la Ley del Impuesto a la Renta determina como que no son deducibles para la determinación de la renta imponible de tercera categoría:

2.1 LOS GASTOS PERSONALES Y DE SUSTENTO DEL CONTRIBUYENTE Y SUS FAMILIARES El literal a) del artículo 44º de la Ley del Impuesto a la Renta determina que no se justifica como gasto deducible para efectos de la determinación de la renta neta de tercera categoría a los gastos personales incurridos por el contribuyente al igual que en el caso de los gastos de sustento del contribuyente, toda vez que ello determina que son reparables.

Lo antes mencionado tiene relación con lo dispuesto en el artículo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta, el cual determina que no resultan deducibles aquellos gastos que no guardan coherencia con el mantenimiento o generación de la fuente productora de rentas.

Dentro de esta lista de gastos que no son aceptables para efectos de la determinación de la renta neta de tercera categoría se encontrarían a manera de ejemplo los siguientes: Pañales, vestuario, artefactos eléctricos, viajes, juegos de entretenimiento, combustible, cosméticos, cirugía plástica, gastos de trámites de divorcio, cuotas de socio de club campestre, útiles escolares, pago de cuotas, almuerzos familiares, entre otros desembolsos.

2.1.1 RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL FISCAL

Si el gasto no ha sido acreditado con documentación sustentatoria ni se ha demostrado su relación con la renta gravada, éste se constituye en un gasto personal

RTF Nº 05512-4-2005 (07.09.2005)

Se declara infundada la apelación en cuanto a los reparos por gastos sin documentación sustentatoria toda vez que los mismos corresponden a gastos personales, no habiendo, de otro lado, la recurrente no ha acreditado documentariamente los gastos reparados ni demostrado de modo alguno que se encuentren relacionados con la generación de renta gravada.

Es necesario acreditar que los gastos incurridos no se constituyen en gastos personales

RTF Nº 06121-2-2005 (04.10.2005)

Se confirma el reparo por gastos personales dado que la recurrente reconoció que los destinó al uso personal de los socios de la empresa, no habiéndose acreditado que constituyan remuneración en especie, gastos de representación, ni ninguna otra deducción autorizada por ley.

Los gastos incurridos en la adquisición de productos para niños, trotadora mecánica, consumos en baños turcos, etc. al constituirse en gastos personales no son deducibles para la determinación de la renta neta

RTF Nº 03804-1-2009 (24.04.2009)

Se confirma la apelada en el extremo referido al reparo por gastos de productos para niños, trotadora mecánica, consumos en baños turcos, etc., por cuanto son gastos personales y no son deducibles para la determinación de la renta neta. […] Se confirma el reparo por gastos ajenos al giro del negocio, referidos a la adquisición de camisetas, licores, cigarros, etc.

2.2 EL IMPUESTO A LA RENTA

El literal b) del artículo 44º de la Ley del Impuesto a la Renta considera que no se acepta como gasto deducible para efectos de la determinación de la renta neta de tercera categoría al Impuesto a la Renta.

Lo antes indicado se justifica por el simple hecho que el Impuesto a la Renta es el tributo que se está determinando y sería incoherente que el mismo tributo se deduzca de su cálculo.

A diferencia del Impuesto a la Renta, si podrían ser deducibles para efectos de la determinación de la renta neta de tercera categoría el ITAN, el Impuesto Predial, el Impuesto Vehicular, en la medida que se demuestre la causalidad respectiva de acuerdo a lo dispuesto por el literal b) del artículo 37º que determina que son deducibles los tributos que recaen sobre bienes o actividades productoras de rentas gravadas.

2.2.1 RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL FISCAL

El impuesto a la Renta no es deducible para la determinación de la renta imponible de tercera categoría

RTF Nº 11376-4-2007 (28.11.2007)

No habiendo

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