ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

El marco jurídico de la definición de diferentes formas de tenencia de la tierra


Enviado por   •  13 de Mayo de 2014  •  Informes  •  417 Palabras (2 Páginas)  •  321 Visitas

Página 1 de 2

TENENCIA DE LA TIERRA

El marco legal que define las distintas formas de tenencia de la tierra tiene su fundamento en el artículo 27 de la Constitución. En él se establece que la propiedad de tierras y aguas corresponde originalmente a la Nación, la cual tiene el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, para hacer una distribución equitativa de la riqueza y para cuidar su conservación.

La propiedad de la tierra puede ser de los ejidos, de las comunidades, de los particulares y de la Nación.

a) Ejido

En su forma original, el ejido fue constituido durante la Colonia. Era una parte de los centros de población con que se habrían de colonizar algunas zonas del territorio. A cada nueva población se le dotaba de “un ejido (del latín exitus, que significa salida) constituido por tierras para el uso común de sus habitantes. Tales terrenos, sin dimensión precisa, no podían adjudicarse en propiedad privada, ni cultivarse; servían para que la población creciera a sus costas, para campos de juego y para otros usos comunes” (Aguilera G.M., 1969).

En la epoca contemporanea el ejido es una institución diferente. Si bien la Ley Federal de Reforma Agraria (1971), no lo define con precisión, en términos generales el ejido es una forma de tenencia de la tierra que no permite que ésta sea vendida, hipotecada o transferida. Las tierras, bosques y aguas que dota el Estado bajo éste régimen de propiedad, se otorgan a grupos o núcleos de población de no menos de 20 personas mayores de 16 años (aunque pueden ser menores de esta edad cuando tienen familia a su cargo), que se dediquen al trabajo de la tierra pero carezcan de ella y no dispongan de suficiente capital o cuenten con muy poco. La propiedad ejidal pertenece al grupo beneficiado, aún cuando las unidades de dotación sean asignadas a cada uno de sus componentes, quienes pueden aprovecharlas en lo individual.

Según establece el artículo 23 de la Ley, la asamblea general de ejidatarios es la autoridad máxima del ejido y a ella corresponde decidir cómo deben aprovecharse los bienes comunes del mismo. Para el mejor desempeño de sus actividades productivas, señala el artículo 147, los ejidatarios pueden formar asociaciones, cooperativas, sociedades, uniones o mutualidades y otros organismos semejantes. Asimismo, de acuerdo con el artículo 185, los ejidatarios pueden asociarse con particulares para explotar los recursos no agrícolas ni pastales de los ejidos.

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (2.6 Kb)  
Leer 1 página más »
Disponible sólo en Clubensayos.com