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El marco jurídico de la estrategia de formación de la cultura tributaria

liszitaTutorial12 de Julio de 2013

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Jurídico: Marco Legal

Está compuesto por un conjunto de leyes o derechos y en eso el actual presidente no tienen la posibilidad ni la capacidad de quitar sus derechos de los indígenas la nación de una sociedad multiétnica, la autonomía de las comunidades aborígenes, la oficialización de las distintas lenguas y sobre todo esto han adquirido especial revelación hacia la luz del cumplimiento de los compromisos de paz y en particular como resultado del acuerdo sobre la identidad y derechos de los pueblos indígenas y lo que queremos nosotros es dar cumplimiento o funciones de las leyes por eso que Guatemala es difícil de cumplir las leyes pero es una obligación que hay que hacerla. En los últimos tres años, la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) de Guatemala ha venido desarrollando un programa integral para la formación de la cultura tributaria, cuyas experiencias y lecciones aprendidas se refieren al final del presente documento y han servido de base para su elaboración. La puesta en marcha de dicho programa también ha llevado a la SAT a reflexionar sobre el tema de la cultura tributaria y a establecer contacto con entidades que trabajan en ese ámbito, así como con otras administraciones tributarias de Ibero América que realizan esfuerzos de similar naturaleza, lo cual ha contribuido a enriquecer su conocimiento del tema y también ha sido fundamental para sustentar con propiedad buena parte de los criterios, conceptos y aspectos metodológicos que aquí se exponen. Partiendo del análisis de las condiciones del entorno, el trabajo aborda el enfoque y los alcances de las estrategias encaminadas a la formación de la cultura tributaria, tomando en cuenta cuatro áreas de reflexión que se han considerado esenciales para los objetivos de esta ponencia: cuáles son los móviles del cumplimiento tributario; porqué es importante promover la cultura tributaria; cómo se relacionan con este tema la ley, la ética y la cultura, que son los tres grandes reguladores del comportamiento humano; y porqué las acciones tendientes a lograr cambios culturales apuntan, en última instancia, hacia la modificación de percepciones, actitudes, conductas y, principalmente, valores. De ahí que la formación de la cultura tributaria deba ser vista como un esfuerzo sistemático y permanente, sustentado en principios, orientado al cultivo de los valores ciudadanos y, por lo tanto, enfocado tanto a los contribuyentes actuales como a los ciudadanos del mañana –niños y jóvenes-, cuya cultura y visión del mundo se encuentran en formación, lo cual les hace más susceptibles de interiorizar y hacer suyos los valores que en el futuro determinarán su comportamiento dentro de la sociedad. Bien señalan Euro social que solamente los ciudadanos libres, informados y autor regulados, conscientes de sus derechos y de sus obligaciones, serán contribuyentes honestos. Una de las principales conclusiones del Seminario Internacional sobre Educación Cívico Tributaria llevado a cabo en Buenos Aires en octubre de 2007 es que todos los países allí representados coincidieron en resaltar la importancia de la Educación Fiscal como base para la conformación de una ciudadanía democrática, por lo que arribaron al consenso que se trata de una educación en valores para la conformación de una nueva cultura tributaria. Los valores ciudadanos de respeto, integridad, cooperación y solidaridad, entre otros, son producto tanto de procesos sociales como de asimilaciones individuales en los cuales, por medios diversos, se llega al convencimiento de que es más útil y eficiente integrarlos en la conducta, en detrimento de aquellos otros que impulsan al irrespeto, la transgresión, la deshonestidad y la insolidaridad. Siendo así, tal como lo refiere el IEF de España, la educación fiscal debe convertirse en un tema para: identificar los distintos bienes y servicios públicos; conocer su valor económico e importancia social; reconocer las fuentes de su financiamiento, especialmente las tributarias; establecer los derechos y deberes a que da lugar la provisión pública de bienes y servicios; interiorizar las actitudes de respeto por lo que es público y, por tanto, financiado con el esfuerzo de todos y utilizado en beneficio común; asimilar la responsabilidad fiscal como uno de los valores sobre los que se organiza la convivencia social en una cultura democrática, identificando el cumplimiento de las obligaciones tributarias como un deber cívico; y comprender que la fiscalidad, en su doble vertiente de ingresos y gastos públicos, es uno de los ámbitos donde se hacen operativos los valores de equidad, justicia y solidaridad en una sociedad democrática. La formación de una verdadera conciencia tributaria –y fiscal en general- consiste en asumir que, por encima de modelos fiscales concretos, cambiantes como es previsible en toda sociedad dinámica, existe una serie de criterios justificativos de la financiación solidaria de las necesidades públicas y comunes. El principal de tales criterios es el de ciudadanía, que implica asumir las responsabilidades sociales como una contrapartida necesaria al ejercicio de los derechos cívicos. Lo anterior coloca a la formación de la cultura tributaria dentro de un radio de acción que excede en mucho la inmediatez, pues apunta más bien hacia objetivos de mediano y largo plazo. Esto la hace diferente a las otras acciones de las administraciones tributarias, generalmente centradas en los resultados a corto plazo, así como también la hace distinta de los criterios de evaluación que suelen utilizar las administraciones tributarias para medir el impacto de sus acciones, toda vez que la condición de largo plazo antes mencionada requiere una evaluación más cercana a variables sociológicas que económicas. Los móviles del cumplimiento Para que un Estado pueda cumplir con sus objetivos de velar por el bien común y dotar a la población de los servicios públicos básicos que ésta requiere, necesitan de recursos que provienen principalmente de los tributos pagados por los contribuyentes. El pago de los impuestos es la manifestación concreta del cumplimiento de una norma. Implica la observancia de la ley, ya sea por sometimiento o por entendimiento. En otras palabras, expresa una actitud que es determinada por la coerción o bien por la convicción individual en función social. La fuerza coercitiva se manifiesta en las leyes, en su cumplimiento obligatorio y, eventualmente, en la sanción o penalización por su incumplimiento, mientras que la convicción sólo puede estar dada por una cultura tributaria sólidamente fundamentada. No se trata de dos conceptos excluyentes -advierten los autores argentinos Elkin y Estévez-, porque el marco jurídico y la obligación de su cumplimiento siempre están presentes y se articulan en el concepto y la práctica del orden instituido, en tanto que la motivación del contribuyente no deriva de la obligatoriedad y el temor a la sanción, sino de una convicción personal relacionada con su voluntad de atender la responsabilidad ciudadana de contribuir al sostenimiento del Estado. El hecho tributario es un acto de dos vías entre el contribuyente y el Estado, en el que a este último corresponde una doble función: la de recaudar los impuestos y la de retornarlos a la sociedad bajo la forma de bienes y servicios públicos. Se trata de un proceso social regulado, en el cual el cumplimiento tributario responde a un mandato legal que el contribuyente debe acatar y que la autoridad debe hacer cumplir, según las facultades que la ley le confiere. Lo anterior subraya el hecho de que el pago de impuestos responde, ante todo, a una obligación legal. Esto significa que la fuente que legitima el accionar de la administración tributaria es, fundamentalmente, la ley y, por ende, el ejercicio de la autoridad que de ella se desprende. De ahí que la conciencia tributaria de los ciudadanos se pueda fortalecer al aplicar mecanismos de control más estrictos, siempre que el Estado dé muestras de administración honesta y eficiente. Independientemente de que una sociedad se encuentre regida o no por un sistema democrático, el cumplimiento de los deberes fiscales responde a un orden legislado, provisto de normas, plazos y sanciones determinados, que dota a la autoridad tributaria de la potestad de cobrar los impuestos y de actuar en contra de quienes incumplan la obligación de pagarlos. Sin embargo, el ámbito de acción de la AT va más allá del mero cobro de impuestos, al igual que el campo de trabajo de la salud pública, por ejemplo, va más allá de la mera atención a las enfermedades. Así como el cuidado de la nutrición infantil es básico para cualquier sistema de salud pública, la administración tributaria debe concebir a la educación cívico-tributaria como parte de sus funciones sustantivas. Esto es algo que a muchas administraciones tributarias no les resulta tan evidente. Algunas ven a la educación fiscal como algo superfluo o, en el mejor de los casos, como un elemento accesorio o complementario de sus quehaceres principales, sin percatarse que la formación de la cultura tributaria representa, en el largo plazo, una de las bases más sólidas y confiables en las que puede sustentarse la recaudación. ¿Por qué promover la cultura tributaria? La obligación del cumplimiento tributario establecida por una autoridad legítima y conforme a un régimen legal determinado, puede ser suficiente para lograr los objetivos de la recaudación fiscal, dependiendo de la percepción de riesgo de los contribuyentes y de la capacidad de fiscalización y sanción de la AT. Sin embargo, será siempre un cumplimiento obediente, pasivo y, muy probablemente, resistido. En cambio, la propensión al pago resultante de la voluntad propia y, por ende, del compromiso auto impuesto, será siempre más sólida y hará al sistema tributario

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