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El medio ambiente es el conjunto de componentes físicos


Enviado por   •  28 de Enero de 2021  •  Documentos de Investigación  •  675 Palabras (3 Páginas)  •  526 Visitas

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El medio ambiente es el conjunto de componentes físicos, químicos, biológicos, de las personas o de la sociedad en su conjunto. Comprende el conjunto de valores naturales, sociales y culturales existentes en un lugar y en un momento determinado, que influyen en la vida del ser humano y en las generaciones futuras. Es decir, no se trata solo del espacio en el que se desarrolla la vida, sino que también comprende a los seres vivos, objetos, agua, suelo, aire y las relaciones entre ellos.

Art. 398.- Toda decisión o autorización estatal que pueda afectar al ambiente deberá ser consultada a la comunidad, a la cual se informará amplia y oportunamente. El sujeto consultante será el Estado. La ley regulará la consulta previa, la participación ciudadana, los plazos, el sujeto consultado y los criterios de valoración y de objeción sobre la actividad sometida a consulta. Se valora la decisión de la comunidad según los criterios establecidos en la ley y los instrumentos internacionales de derechos humanos. Si del referido proceso de consulta resulta una oposición mayoritaria de la comunidad respectiva, la decisión de ejecutar o no el proyecto será adoptada por resolución debidamente motivada de la instancia administrativa superior correspondiente de acuerdo con la ley.

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Art. 399.- El ejercicio integral de la tutela estatal sobre el ambiente y la corresponsabilidad de la ciudadanía en su preservación, se articulará a través de un sistema nacional descentralizado de gestión ambiental, que tendrá a su cargo la defensoría del ambiente y la naturaleza. En el capítulo de la Biodiversidad y Recursos Naturales, se esgrimen las más importantes garantías del régimen constitucional ambiental por ende los cambios más significativos respecto al anterior régimen: λ El Estado garantiza el desarrollo sostenible respetuoso de la diversidad cultural, tema ya recogido anteriormente por la Constitución anterior. λ Se establece la transversalidad de la política ambiental, lo cual tendrá que modificar los esquemas institucionales de la función ejecutiva -particularmente, para ser realmente operativo. Incluye a personas y comunidades en la planificación ambiental. λ Establece el indubio pro naturaleza. λ Reafirma el principio de precaución. λ Se establece la responsabilidad objetiva del daño ambiental. λ Se establece la imprescriptibilidad de la acción de daño ambiental. λ Establece la subsidiariedad del Estado en caso de daño ambiental. λ Se establece la rendición de cuentas en materia de control y monitoreo ambiental. λ Se establece la posibilidad de dictar medidas cautelares en materia ambiental, bajo la presunción de daño ambiental y se invierte la carga de la prueba. El que alega daño ambiental descarga la responsabilidad en quien es encausado. λ Se establece la consulta indelegable del Estado a las comunidades sobre proyectos que puedan afectar su entorno natural y se acepta la competencia administrativa para insistir en los proyectos a pesar de la negativa de los consultados. Todos estos principios y garantías conformarán el andamiaje jurídico e institucional en el cual descansarán mayormente el ejercicio de los derechos consagrados.

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