El medio ambiente es el conjunto de componentes físicos
Luis CastilloDocumentos de Investigación28 de Enero de 2021
675 Palabras (3 Páginas)576 Visitas
El medio ambiente es el conjunto de componentes físicos, químicos, biológicos, de las personas o de la sociedad en su conjunto. Comprende el conjunto de valores naturales, sociales y culturales existentes en un lugar y en un momento determinado, que influyen en la vida del ser humano y en las generaciones futuras. Es decir, no se trata solo del espacio en el que se desarrolla la vida, sino que también comprende a los seres vivos, objetos, agua, suelo, aire y las relaciones entre ellos.
Art. 398.- Toda decisión o autorización estatal que pueda afectar al ambiente deberá ser consultada a la comunidad, a la cual se informará amplia y oportunamente. El sujeto consultante será el Estado. La ley regulará la consulta previa, la participación ciudadana, los plazos, el sujeto consultado y los criterios de valoración y de objeción sobre la actividad sometida a consulta. Se valora la decisión de la comunidad según los criterios establecidos en la ley y los instrumentos internacionales de derechos humanos. Si del referido proceso de consulta resulta una oposición mayoritaria de la comunidad respectiva, la decisión de ejecutar o no el proyecto será adoptada por resolución debidamente motivada de la instancia administrativa superior correspondiente de acuerdo con la ley.
[pic 1][pic 2]
Art. 399.- El ejercicio integral de la tutela estatal sobre el ambiente y la corresponsabilidad de la ciudadanía en su preservación, se articulará a través de un sistema nacional descentralizado de gestión ambiental, que tendrá a su cargo la defensoría del ambiente y la naturaleza. En el capítulo de la Biodiversidad y Recursos Naturales, se esgrimen las más importantes garantías del régimen constitucional ambiental por ende los cambios más significativos respecto al anterior régimen: λ El Estado garantiza el desarrollo sostenible respetuoso de la diversidad cultural, tema ya recogido anteriormente por la Constitución anterior. λ Se establece la transversalidad de la política ambiental, lo cual tendrá que modificar los esquemas institucionales de la función ejecutiva -particularmente, para ser realmente operativo. Incluye a personas y comunidades en la planificación ambiental. λ Establece el indubio pro naturaleza. λ Reafirma el principio de precaución. λ Se establece la responsabilidad objetiva del daño ambiental. λ Se establece la imprescriptibilidad de la acción de daño ambiental. λ Establece la subsidiariedad del Estado en caso de daño ambiental. λ Se establece la rendición de cuentas en materia de control y monitoreo ambiental. λ Se establece la posibilidad de dictar medidas cautelares en materia ambiental, bajo la presunción de daño ambiental y se invierte la carga de la prueba. El que alega daño ambiental descarga la responsabilidad en quien es encausado. λ Se establece la consulta indelegable del Estado a las comunidades sobre proyectos que puedan afectar su entorno natural y se acepta la competencia administrativa para insistir en los proyectos a pesar de la negativa de los consultados. Todos estos principios y garantías conformarán el andamiaje jurídico e institucional en el cual descansarán mayormente el ejercicio de los derechos consagrados.
El ejercicio integral de la tutela estatal sobre el ambiente y la corresponsabilidad de la ciudadanía en su preservación, se articulará a través de un sistema nacional descentralizado de gestión ambiental, que tendrá a su cargo la defensoría del ambiente y la naturaleza. λ Se establece la transversalidad de la política ambiental, lo cual tendrá que modificar los esquemas institucionales de la función ejecutiva -particularmente, para ser realmente operativo. Incluye a personas y comunidades en la planificación ambiental. λ Se establece la responsabilidad objetiva del daño ambiental.
λ Se establece la imprescriptibilidad de la acción de daño ambiental. λ Establece la subsidiariedad del Estado en caso de daño ambiental. λ Se establece la rendición de cuentas en materia de control y monitoreo ambiental. λ Se establece la posibilidad de dictar medidas cautelares en materia ambiental, bajo la presunción de daño ambiental y se invierte la carga de la prueba.
El que alega da ño ambiental descarga la responsabilidad en quien es encausado.[pic 3]
...