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Etapas Del Amparo


Enviado por   •  29 de Abril de 2015  •  389 Palabras (2 Páginas)  •  183 Visitas

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Termino

Se denomina término o plazo a la determinación del momento en que el negocio jurídico debe comenzar a producir o dejar de producir sus efectos. Límite del plazo en que tiene que realizarse un acto procesal.

Tipos de términos

TÉRMINO EXPRESO. Esta señalado verbalmente o por escrito en el contrato. TÉRMINO TÁCITO. Es aquel que se presume de la naturaleza del acto jurídico.

TÉRMINO DETERMINADO. Esta señalado en fecha del calendario gregoriano, o también puede ser un acontecimiento público, religioso o político. TÉRMINO INDETERMINADO. Es un evento futuro y cierto.

EL TÉRMINO CONVENCIONAL (contractual, voluntario) es el acordado entre las partes, puede ser bilateral (compra venta) o unilateral (el expresado en un testamento). EL TÉRMINO LEGAL es el señalado por ley. El mutuo se debe devolver en 30 días. EL TÉRMINO JUDICIAL. Es aquel dejado a la potestad del juez, a fin de que el deudor “desgraciado” y de buena fe, tenga plazo de gracia para cumplir su obligación o para que exhiba un documento probatorio.

El TÉRMINO SUSPENSIVO es un evento futuro y cierto del que depende el ejercicio de un derecho. El TÉRMINO EXTINTIVO se da cuando de su llegado el plazo extingue un derecho

Artículo 17°

El plazo para presentar la demanda de amparo es de quince días, salvo:

I. Cuando se reclame una norma general auto aplicativa, o el procedimiento de extradición, en que será de treinta días;

II. II. Cuando se reclame la sentencia definitiva condenatoria en un proceso penal, que imponga pena de prisión, podrá interponerse en un plazo de hasta ocho años;

III. III. Cuando el amparo se promueva contra actos que tengan o puedan tener por efecto privar total o parcialmente, en forma temporal o definitiva, de la propiedad, posesión o disfrute de sus derechos agrarios a los núcleos de población ejidal o comunal, en que será de siete años, contados a partir de que, de manera indubitable, la autoridad responsable notifique el acto a los grupos agrarios mencionados;

IV. IV. Cuando el acto reclamado implique peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, desaparición forzada de personas o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea nacionales, en que podrá presentarse en cualquier tiempo.

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