Etapas del juicio de amparo indirecto y directo y cuando proceden
Ensayo29 de Septiembre de 2014
5.126 Palabras (21 Páginas)7.026 Visitas
Etapas del juicio de amparo indirecto y directo y cuando proceden
Amparo Indirecto
Antes de analizar el tema hay que hacer referencia a conceptos fundamentales que facilitan su aprendizaje y asimilación. El primero de ellos es la noción de amparo, la que dice así:
“(¬) es la institución jurídica que se tramita y resuelve por los órganos del Poder Judicial Federal, y excepcionalmente por los órganos jurisdiccionales locales, a instancia del gobernado que considera que un acto de autoridad afecta su esfera jurídica por ser contrario a las garantías que en su favor consagra la Constitución, después de que haber agotado contra él los medios de defensa ordinarios, con el objeto de que mismo se deje insubsistente y sin efecto en el caso especial sobre el que versa la demanda, y se le mantenga o restituya en el goce de la garantía que estima infringida.”
Dado que el tema se refiere al amparo indirecto, es indispensable complementar la idea del amparo en general con la del amparo indirecto en particular. A este respecto la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha dicho lo siguiente:
Es un proceso constitucional denominado también juicio biinstancial, cuya competencia corresponde a los Tribunales Federales en términos de lo que previenen los artículos 103 y 107, fracciones III, incisos b) y c), IV, VII y VIII, de la Constitución General de la República y 114 de la Ley de Amparo, esto es, cuando en la demanda correspondiente se impugna la inconstitucionalidad de una ley federal o local, tratado internacional o reglamento, en los casos de invasión de esferas o cuando se reclaman actos de autoridad, cuya ejecución tenga la característica de imposible reparación fuera de juicio o después de concluido éste, una vez agotados los recursos que en su caso procedan, es decir, cuando con dichos actos posiblemente se afecte, de manera cierta e inmediata, algún derecho sustantivo protegido por las garantías individuales del quejoso.
El amparo se pedirá ante el juez de Distrito en los siguientes casos:
I. Contra leyes federales o locales, tratados internacionales, reglamentos expedidos por el Presidente de la República de acuerdo con la fracción I del artículo 89 constitucional, reglamentos de leyes locales expedidos por los gobernadores de los Estados, u otros reglamentos, decretos o acuerdos de observancia general, que por su sola entrada en vigor o con motivo del primer acto de aplicación, causen perjuicios al quejoso;
II. Contra actos que no provengan de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo.
En estos casos, cuando el acto reclamado emane de un procedimiento seguido en forma de juicio, el amparo sólo podrá promoverse contra la resolución definitiva por violaciones cometidas en la misma resolución o durante el procedimiento, si por virtud de estas últimas hubiere quedado sin defensa el quejoso o privado de los derechos que la ley de la materia le conceda, a no ser que el amparo sea promovido por persona extraña a la controversia;
III. Contra actos de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo ejecutados fuera de juicio o después de concluido.
Si se trata de actos de ejecución de sentencia, sólo podrá promoverse el amparo contra la última resolución dictada en el procedimiento respectivo, pudiendo reclamarse en la misma demanda las demás violaciones cometidas durante ese procedimiento, que hubieren dejado sin defensa al quejoso.
Tratándose de remates, sólo podrá promoverse el juicio contra la resolución definitiva en que se aprueben o desaprueben;
IV. Contra actos en el juicio que tengan sobre las personas o las cosas una ejecución que sea de imposible reparación;
V. Contra actos ejecutados dentro o fuera de juicio, que afecten a personas extrañas a él, cuando la ley no establezca a favor del afectado algún recurso ordinario o medio de defensa que pueda tener por efecto modificarlos o revocarlos, siempre que no se trate del juicio de tercería; VI. Contra leyes o actos de la autoridad federal o de los Estados, en los casos de las fracciones II y III del artículo 1o de la ley de amparo.
VII. Contra las resoluciones del Ministerio Público que confirmen el no ejercicio o el desistimiento de la acción penal, en los términos de lo dispuesto por el párrafo cuarto del artículo 21 constitucional.
Con estos referentes ya se está en condiciones de describir a grandes rasgos el procedimiento del amparo indirecto. Esta información ha sido obtenida del Manual del Juicio de Amparo, los pasos a seguir son los siguientes:
1. Se presenta y recibe la demanda; se registra en el libro correspondiente y se pasa a la Secretaria de Trámite por el oficial de partes del juzgado de distrito correspondiente.
2. El Secretario encargado del trámite realiza los actos siguientes:
a) Examina la demanda para determinar si es competente; si es procedente; si se cumplen con los requisitos del artículo 116 de la Ley de Amparo y le da cuenta al juez.
3. El juez de distrito examina la demanda para determinar si esta impedido o no para conocerla. Si lo está seguirá el procedimiento que la ley establece para turnárselo a otro juzgador, si no lo está proseguirá el trámite.
4. Si el juzgador no es competente seguirá el procedimiento que establece la ley de amparo para que otro juzgado conozca del juicio, existiendo varios supuestos de incompetencia con su trámite particular.
5. Si el juzgador es competente pero la demanda es notoria y manifiestamente improcedente la desechara de plano.
6. Si es competente y la demanda no es notoriamente improcedente, pero no cumple con los requisitos del 116 de la ley de amparo, se prevendrá al quejoso para que subsane las omisiones o exhiba las copias correspondientes.
7. Subsanada la omisión o exhibidas las copias se admite la demanda; se manda a registrar al libro de gobierno; se fija la fecha para la celebración de la audiencia; se solicitan los informes justificados a las autoridades responsables; se ordena dar vista al ministerio publico.
8. En el mismo auto admisorio se tendrá por autorizada a la persona que se indique por el quejoso para oír y recibir notificaciones; cuando promuevan varias personas se nombrará el representante común; se decretará si es procedente la suspensión de oficio; se ordenará se forme el incidente de suspensión en caso de que fue solicitada la suspensión de parte; se ordenará se emplaza al tercero perjudicado y en su caso se le prevendrá al quejoso que señale domicilio para oír notificaciones si no lo hizo.
9. El actuario recibe los autos del principal o del incidente y notificará a las autoridades responsables por medio de oficio; a los quejosos privados de la libertad y a los interesados los requerimientos y prevenciones que se le formulen; a los no privados de la libertad, procuradores, defensores, ministerio público, por lista que se fija en un lugar visible y de fácil acceso en el juzgado.
10. Si el juez ordena notificar personalmente a cualquiera de la partes determinado proveído o se trata de emplazar al tercero perjudicado o de hacer la primera notificación a persona distinta de las partes en el juicio.
11. Llegada la fecha de la audiencia constitucional, el juez la declara abierta; se ordena a la Secretaría haga constar la presencia de las partes asistentes y que de lectura a las constancias de autos; recibirá por su orden, las pruebas que se ofrecieron: la documental; la pericial; la testimonial; la inspección judicial.
12. Desahogadas las pruebas recibirá los alegatos formulados por escrito por las partes; recibirá el pedimento del Ministerio Público; ordenará que la Secretaría recabe marginalmente las pruebas de las personas que estuvieren presente.
13. Dictará la sentencia relativa.
Amparo Directo
El juicio de amparo directo se tramita ante los Tribunales Colegiados de Circuito y procede en contra de sentencias definitivas, laudos, determinaciones en materia laboral y otras resoluciones que pongan fin al juicio, dictados por tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, que afecten la defensa del quejoso, y en contra de las cuales no exista algún otro medio de defensa por medio del cual puedan ser modificados o dejados sin efecto.
Para dejarlo más claro veamos lo que cita la ley de amparo en cuanto a su proceso o etapas y su procedencia.
CAPITULO II. El Amparo Directo
Sección Primera. Procedencia.
Artículo 170.
El juicio de amparo directo procede:
I. Contra sentencias definitivas, laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, dictadas por tribunales judiciales, administrativos, agrarios o del trabajo, ya sea que la violación se cometa en ellos, o que cometida durante el procedimiento, afecte las defensas del quejoso trascendiendo al resultado del fallo.
Se entenderá por sentencias definitivas o laudos, los que decidan el juicio en lo principal; por resoluciones que pongan fin al juicio, las que sin decidirlo en lo principal lo den por concluido. En materia penal, las sentencias absolutorias y los autos que se refieran a la libertad del imputado podrán ser impugnadas por la víctima u ofendido del delito en los casos establecidos por el artículo 173 de esta Ley.
Para la procedencia del juicio deberán agotarse previamente los recursos ordinarios que se establezcan en la ley de la materia, por virtud de los cuales aquellas sentencias definitivas o laudos y resoluciones puedan ser modificados o revocados, salvo el caso en que la ley permita la renuncia de los recursos.
Cuando dentro del juicio surjan cuestiones sobre constitucionalidad de normas generales que sean de reparación
...