Resumen Amparo
morena30_rc22 de Julio de 2011
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?rganos encargados de conocer dicho control.
Persona facultada para promover el citado control.
Pol?ticos
H?bridos o Mixtos
Jurisdiccionales
Difuso o de Autocontrol
RESUMEN AMPARO I
PRIMER PARCIAL
Medios o Sistemas
De control Constitucional
SISTEMA DE CONTROL POLITICO O POR ORGANO POLITICO
Característicos.-
1. Se encomienda a órganos distintos de los tres poderes del Estado.
2. El órgano estatal encargado de dicho control, únicamente conoce a petición de otro
órgano del Estado.
3. Su tramitación carece por completo de las notas esenciales de un procedimiento.
4. Las resoluciones del órgano de control, tienen efectos “Erga Homes”
Ejemplos.- Senado Conservados Francés de la Época Napoleónica y el supremo Poder
Conservados de la Constitución de 1836.
SISTEMA DE CONTROL HIBRIDO O MIXTO.
Es una combinación del medio de control político con el jurisdiccional y participa de las
características de ambos sistemas o medios de control.
Ejemplo.- Proyecto presentado por la Comisión Minoritaria de 1842.
SISTEMA DE CONTROL JURISDICCIONAL
CARACTERISTICAS.-
1. Conocer de este medio los Tribunales del Poder Judicial.
2. Su tramitación hasta la resolución última del órgano de control se convierte en verdadero
procedimiento.
3. Se tramita a petición de parte agraviada(gobernado)
4. Sus sentencias no tienen efectos “Erga Homes”
Ejemplos.- Juicio de Amparo Mexicano y Juicio Constitucional Norteamericano.
SISTEMA DE CONTROLDIFUSO O DE AUTOCONTROL
El control de la constitucionalidad en este sistema, compete a la propia autoridad
encargada de realizar el acto motivado del mismo, a través de la interpretación.
Este sistema tiene plena vigencia en los E.U, pero en México resulta prácticamente
inaplicable.
En tales condiciones, no obstante la imitación de este sistema de control constitucional
creado en la Carta Magna del vecino del país del norte, llevada a cabo por nuestro
constituyente; en México, a quien corresponde de manera exclusiva el conocimiento de la
constitucionalidad de las leyes o actos de autoridad, es al Poder Judicial de la federación.
DEFINICION DE AMPARO.
JUVENTINO V CASTRO Un proceso concentrado de anulación, de naturaleza constitucional,
promovido por vía de acción, reclamándose actos de autoridad, y que
tiene como finalidad el proteger exclusivamente a los quejosos
contra la expedición o aplicación de leyes violatorias de garantías
expresamente reconocidas en la constitución; contra los actos
conculca torios de dichas garantías, contra la inexacta e indebida
atribución de la ley al caso concreto; o contra las invasiones
recíprocas de las soberanías ya federal, ya estaduales, que agravien
directamente a los quejosos, produciendo la sentencia que conceda
la protección, el efecto de restituir las cosas al estado que tenían
antes de efectuarse la violación reclamada , si el acto es de carácter
positivo, o el de obligar a la autoridad a que respete la garantía
violada, ,cumpliendo con lo que ella exige, si es de carácter negativo.
IGNACIO BURGOA El amparo es un juicio o proceso que se inicia por la acción que
ejercita cualquier gobernado ante los órganos jurisdiccionales
federales contra todo acto de autoridad (lato sensu) que le causa un
agravio en su esfera jurídica y que considere contrario a la
Constitución, teniendo por objeto invalidas dicho acto o despojando
de su eficacia por su inconstitucionalidad o ilegalidad en el caso
concreto que lo origine.
JOSE R PADILLA Sin hablar de definir menciona.
a) El amparo es un juicio o proceso que tiene por objeto la
protección de las garantías individuales consagradas en la
constitución como derechos.
b) El juicio de amparo procede sólo a instancia de parte
agraviada; lo que significa que la protección de las garantías
individuales no se hace de oficio, sino por vía de acción.
c) Al que va en demanda de amparo porque considera que
cualquier órgano del gobierno ha violado sus garantías
individuales se denomina agraviado o quejoso, que
singularmente es un particular (persona física o moral) y por
excepción del gobierno del Estado puede ejercitar la acción de
amparo cuando actúa como particular y se afectan sus
intereses patrimoniales.
La acción de amparo sólo se puede ejercitar contra
autoridades que en el proceso se denominan
“responsable”8org del gobierno del Estado)
IGNACIO L VALLARTA El proceso legal intentado para recuperar sumariamente cualquiera
de los derechos del hombre consignados en la Constitución y
atacados por una autoridad de cualquier categoría que sea o para
ELEMENTOS ESENCIALES DE LA ACCION DE AMPARO
una ley) o en cuyo perjuicio tanto la Autoridad Federal como la local, mediante la realizaci?n de un acto concreto o la expedici?federales o locales que hayan producido la invasi?n en la ?rbita de competencia que no les incumba, con el consiguiente decimos que existe la acci?n de amparo la cual consiste en que mediante a prestaci?n del servicio p?blico jurisdiccional, se RESUMEN AMPARO I
eximirse de la obediencia de una ley o mandato de una autoridad
que ha invadido la esfera federal o local respectivamente.
SILVESTRE MORENO
CORA
Una institución de carácter político , que tiene por objeto proteger
bajo las formas tutelares de un procedimiento judicial las garantías
que la constitución otorga o mantener y conservar el equilibrio entre
los diversos poderes que gobierna la nación, en cuanto por causa de
las invasiones de estos, se vean ofendidos o agraviados los derechos
de los individuos.
HECTOR FIX ZAMUDIO Un procedimiento armónico, ordenado a la composición de los
conflictos suscitados entre las autoridades y las personas
individuales y colectivas por violación, desconocimiento e
incertidumbre de las normas fundamentales.
OCTAVIO A.
HERNANDEZ
El amparo es una de las garantías componentes del contenido de la
jurisdicción constitucional mexicana que se manifiesta y realiza en un
proceso judicial extraordinario, constitucional y legalmente
reglamentado, que se sigue por vía de acción y cuyo objeto es que el
Poder judicial de la federación o los órganos auxiliares de éste,
vigilen imperativamente la actividad de las autoridades , a fin de
asegurar por parte de estas y en beneficio de quien pide el amparo,
directamente el respeto a la constitución e indirectamente a las leyes
ordinarias , en los casos que la propia constitución y su ley
reglamentaria proveen.
ALFONSO NORIEGA. El amparo es un sistema de defensa de la constitución y de las
garantías individuales de tipo jurisdiccional por vía de acción, que se
tramita en forma de juicio ante el poder judicial federal y que tiene
como materia leyes o actos de autoridad que violen las garantías
individuales o impliquen una invasión de la soberanía de la
federación en la de los estados o viceversa y que tiene como efectos
la nulidad del acto reclamado y la reposición del quejoso en el goce
de la garantía violada con efectos retroactivos al momento de la
violación.
una persona o funcionario o bien en un cuerpo colegiado.
DECISION O EJECUCION. Realizables conjunta o separadamente
atributos esenciales de unilateralidad, imperatividad y coercitividad.
Modificaci?n o extinci?n de situaciones generales o especiales de hecho o de derecho dentro del r?gimen estatal CONCEPTO DE AUTORIDAD
El término de Autoridad tiene dos significados fundamentales:
1. La palabra autoridad implica poder, potestad o actividad que es susceptible de
imponerse algo.
2. En el estricto derecho público, autoridad significa jurídicamente el órgano del Estado,
integrante de su gobierno, que desempeña una función específica tendiente a realizar
atribuciones estatales en su nombre.
ELEMENTOS
DE
AUTORIDAD
DEFINICION DEL CONCEPTO DE AUTORIDAD
“Todo aquel órgano estatal de facto o de jure, con facultades de decisión o ejecución
cuyo ejercicio engendra la creación, modificación o extinción de situaciones generales o
particulares, de hecho o de derecho, o bien produce una alteración o afectación de ellas, de
manera imperativa, unilateral y coercitiva”.
CONCEPTO DE ACTO RECLAMADO.
Por ACTO DE AUTORIDAD se entiende cualquier hecho voluntario e intencional, negativo
o positivo, imputable a un órgano del Estado, consistente en una decisión o en una ejecución o
RESUMEN AMPARO I
en ambas conjuntamente, que produzcan una afectación en situaciones jurídicas o fácticas
dadas y que se impongan imperativa, unilateralidad y coercitivamente.
De acuerdo con la fracción I del articulo 103 Constitucional, ACTO RECLAMADO lo
constituye cualquier hecho voluntario intencional negativo o positivo, desarrollado por un
órgano del Estado, consistente en una decisión o en una ejecución,
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