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Grupos Vulnerables

eukarisalbornoz20 de Noviembre de 2013

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LA JUSTICIA EN LA APLICACIÓN DEL DERECHO A LAS MINORIAS Y GRUPOS VULNERABLES

La justicia trata de solucionar las contradicciones concretas de nuestra doble condición personal y social, lo cual no se podría lograr si no a la luz de actitudes nacidas de un compromiso; la justicia, la cual implica la existencia del derecho. Ambos aspectos se encuentran tan íntimamente ligados que las locuciones latinas IUS y IUSTITIA, los definen y le imprimen una suerte de carácter complementario.

Tomando en cuenta que la justicia es la concepción de cada época y civilización tienen acerca del sentido de su norma jurídica es un valor determinado por la sociedad que nació de la necesidad de mantener la armonía entre sus integrantes.

DEFINICIÓN DE GRUPOS VULNERABLES

Durante la última década la atención a grupos vulnerables, también conocidos como grupos sociales en condiciones de desventaja, ocupa un espacio creciente en las agendas legislativas de las políticas públicas, con especial atención a los procesos de vulnerabilidad social de las familias, grupos y personas.

El concepto de vulnerabilidad se aplica a aquellos sectores o grupos de la población que por su condición de edad, sexo, estado civil y origen étnico se encuentran en condición de riesgo que les impide incorporarse al desarrollo y acceder a mejores condiciones de bienestar.

El Plan Nacional de Desarrollo (PND) define la vulnerabilidad como el resultado de la acumulación de desventajas y una mayor posibilidad de presentar un daño, derivado de un conjunto de causas sociales y de algunas características personales y/o culturales. Considera como vulnerables a diversos grupos de la población entre los que se encuentran las niñas, los niños y jóvenes en situación de calle, los migrantes, las personas con discapacidad, los adultos mayores y la población indígena, que más allá de su pobreza, viven en situaciones de riesgo.

El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) concibe a la vulnerabilidad como un fenómeno de desajustes sociales que ha crecido y se ha arraigado en nuestras sociedades. La acumulación de desventajas, es multicausal y adquiere varias dimensiones. Denota carencia o ausencia de elementos esenciales para la subsistencia y el desarrollo personal, e insuficiencia de las herramientas necesarias para abandonar situaciones en desventaja, estructurales o coyunturales.

Esto es, la pobreza extrema configura una situación de vulnerabilidad. Si bien la vulnerabilidad de quienes padecen pobreza alimentaria es crítica, también son vulnerables aquellos que se clasifican en pobreza de capacidades. Estudios del Banco Mundial revelan que la vulnerabilidad de las personas y las familias ante situaciones adversas es intrínseca a la pobreza, Cuando los recursos del hogar no alcanzan para adquirir el valor de la canasta alimentaria, más una estimación de los gastos necesarios de salud, vestido, calzado, vivienda, transportes y educación.

DEFINICIÓN DE MINORIAS

Minoría es todo grupo de personas residentes en un Estado soberano, que representan menos de la mitad de la población de la sociedad nacional y cuyos miembros tienen en común características de naturaleza étnica, religiosa o lingüística que les distinguen del resto de la población.

LA JUSTICIA FORMAL

Definimos a la justicia formal como un principio de acción de acuerdo con el cual los seres de una misma categoría esencial deben ser tratados de la misma manera. Para que la justicia formal sea realizable, es necesario acudir al Derecho Positivo, de manera que éste pueda establecer las categorías consideradas esenciales que van a determinar la igualdad de trato a los seres que pertenezcan a una misma categoría esencial. Esta igualdad de trato no es otra cosa que la aplicación correcta de una regla de justicia

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