Guarda y custodia
danifisApuntes10 de Septiembre de 2018
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JOSÉ LUIS RAMÍREZ PÉREZ
vs
MAGDALENA PRIETO VILLA
JUICIO ORDINARIO CIVIL
DE GUARDA Y CUSTODIA
EXPEDIENTE FAMILIAR NÚMERO: 000
C. JUEZ CUARTO DE LO FAMILIAR
P R E S E N T E .-
Magdalena Prieto Villa, promoviendo por mi propio derecho, señalando domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en Calle Olmos numero cuatrocientos veinte, Colonia Jardines del sur en ésta Ciudad Capital, autorizando para tal efecto a la Licenciada Daniela Abigail Hernández Fiscal con cedula 230987, expongo:
Que estando dentro del término concedido, vengo a dar contestación a la demandada promovida en mi contra por el ciudadano JOSÉ LUIS RAMÍREZ PÉREZ, en los siguientes términos:
PRESTACIONES
a) Por lo que hace a la prestación marcada con el inciso I, el ciudadano JOSÉ LUIS RAMÍREZ PÉREZ carece de acción y derecho, para demandarme la pérdida de la guarda y custodia de nuestra menor hija MARIANA RAMÍREZ PRIETO por las razones que posteriormente aludiré.
HECHOS
1.-El correlativo que se contesta es cierto, en lo referente a que con fecha noviembre de dos mil diez, el ciudadano JOSÉ LUIS RAMÍREZ PRIETO y la suscrita contrajimos matrimonio civil.
2.-El correlativo que se contesta es parcialmente cierto, en lo referente a que mi cónyuge y yo procreamos a una hija de nombre MARIANA RAMÍREZ PRIETO, quien actualmente cuentan con la edad de DIEZ años de edad.
3.-El correlativo que se contesta en relación a que no llega a tiempo a la escuela primaria, resulta falso, ya que esto sucedió una vez y no ha vuelto a suceder, mi menor hija y yo salimos de casa con tiempo para que ella no se retrase en sus estudios.
4.-El correlativo que se contesta en relación a que mi menor hija no quiere vivir conmigo, es completamente falso, ya que cuando nos divorciamos se le pregunto con quien quería estar, a lo que ella pidió que con su madre, ya que su padre por cuestiones de trabajo tiende a salir mucho de la ciudad y no podría prestarle la atención debida a mi menor hija.
EXCEPCIONES Y DEFENSAS
1.-Se opone la defensa SINE ACTIONE AGIS, en base a los motivos expresados en el capítulo de contestación a los hechos.
PREVENCIONES
No le asiste el derecho a mi cónyuge el derecho de solicitar la guarda y custodia provisional de nuestra menor Mariana Ramírez Prieto, toda vez que no se lesiona ningún derecho fundamental de mi citada hija.
DERECHOS
I.-Como la manifiesta la parte actora es usted competente para conocer de la presente controversia familiar en términos de los artículos 14, 16, 104 fracción I y 133 Constitucional, 749 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado.
Para acreditar lo narrado en la contestación a los hechos ofrezco de mi parte las siguientes:
PRUEBAS
1.-LA CONFESIONAL a cargo del demandado, , por lo que solicito se mande a citar para que de forma personal y no por conducto de apoderado comparezca ante esta autoridad judicial para absolver las posiciones que se le articulan, y que en sobre cerrado se adjuntan al presente, apercibiéndolo que en caso de no comparecer se le tendrá por confeso de las posiciones que lleguen a calificarse de legales; asimismo desde este momento solicito se me tenga reservando el derecho a formular nuevas posiciones en el acto del desahogo de la diligencia, en caso de considerarlo necesario, esta prueba la relaciono con todos los hechos contestados.
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