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JUICIO DE GUARDA, CUSTODIA Y ALIMENTOS.


Enviado por   •  11 de Septiembre de 2018  •  Trabajos  •  9.349 Palabras (38 Páginas)  •  305 Visitas

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AMPARO MERINO GARCIA

VS

CARLOS RANFERI VERA

JUICIO DE GUARDA, CUSTODIA Y ALIMENTOS.

ESCRITO INICIAL.

C. JUEZ DE LO FAMILIAR DEL DISTRITO

JUDICIAL DE TLALNEPANTLA, CON RESIDENCIA

EN ATIZAPÁN DE ZARAGOZA, ESTADO DE MEXICO.

AMPARO MERINO GARCIA, promoviendo por mi propio derecho y en representación de mis menores hijas de nombres FERNANDA LIZETH Y MARIA JOSE ambas de apellidos RANFERI MERINO, señalando como domicilio para oír notificaciones las listas y Boletín Judicial y para recibir todo tipo de documentos los Estrados de este H. Juzgado y autorizando para recibirlos en términos de los dispuesto por los artículos 1.93, 1.94, 1.95 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México a los Licenciados en Derecho FRANCISCO JAVIER LOZANO NAVARRO, HUGO SALGADO LÓPEZ, ALFONSO RAMÍREZ VILLELA, LUIS PAVEL CORTES SÁNCHEZ y SERGIO RICARDO VILLAVICENCIO, así como a los pasantes en derecho DIEGO RIVERA RAMÍREZ Y ADRIAN SALGADO LÓPEZ, ante usted con el debido respeto comparezco para exponer.

Por medio del presente escrito y en atención a lo dispuesto por los artículos 2.377, 5.1, 5.2 fracción I, 5.3, 5.4, 5.5 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles vigente para el Estado de México, vengo a promover Controversia del estado Civil de las Personas y del Derecho Familiar, sobre GUARDA, CUSTODIA y ALIMENTOS de mis menores hijas FERNANDA LIZETH Y MARIA JOSE ambas de apellidos RANFERI MERINO, en contra del señor CARLOS RANFERI VERA, quien puede ser debidamente emplazado a juicio en el domicilio ubicado en AV. REAL DE CALACOAYA No 137, CALACOAYA, ATIZAPAN DE ZARAGOZA, ESTADO DE MEXICO y de quien reclamo las siguientes:

PRETENSIONES

A).- Se decrete LA GUARDA Y CUSTODIA PROVISIONAL y en su momento DEFINITIVA que realice su Señoría a favor de la suscrita de mis menores hijas FERNANDA LIZETH Y MARIA JOSE ambas de apellidos RANFERI MERINO, la cual se ejercerá en el domicilio ubicado en calle QUINTANA ROO No 10, COLONIA MORELOS CALACOAYA, ATIZAPAN DE ZARAGOZA, ESTADO DE MEXICO, lo anterior por corresponder al interés superior de mis menores hijas, por las causas que se narran en el capítulo de hechos respectivo.

B).- EL PAGO DE UNA PENSION ALIMENTICIA provisional y en su momento definitiva a favor de mis menores hijas FERNANDA LIZETH Y MARIA JOSE ambas de apellidos RANFERI MERINO, que tendrá que proporcionarle su señor padre CARLOS RANFERI VERA, que sea bastante y suficiente para satisfacer las necesidades de nuestras menores hijas.

C).- EL PAGO DE GASTOS Y COSTAS, que el presente juicio origine hasta su total terminación, por haber sido la ahora demandada quien dio origen al mismo.

Fundan la presente demanda los siguientes hechos y disposiciones de derecho:

H E C H O S.

1.- Con fecha 29 de julio del dos mil doce, el ahora demandado y la suscrita, entablamos una relación de concubinato, teniendo como ultimo domicilio en común el ubicado en AV. REAL DE CALACOAYA No 137, CALACOAYA, ATIZAPAN DE ZARAGOZA, ESTADO DE MEXICO.

2.- De dicha relación de concubinato procreamos a nuestras menores hijas de nombres FERNANDA LIZETH Y MARIA JOSE ambas de apellidos RANFERI MERINO, motivo por el cual anexo al presente escrito las actas correspondientes de mis menores hijas, como anexo No 1.

3.- Cabe destacar que al iniciar nuestra vida en común el hoy demandada comenzó a tener repentinos cambios emocionales, siendo agresivo y faltándonos al respeto con palabras soeces tanto a mis menores hijas como a la suscrita, al platicar con mi cónyuge sobre las reacciones que tenia, me confesó que sufría de alcoholismo y drogadicción, y que los cambios emocionales se debían al abstenerse a consumir bebidas alcohólicas y drogas, situación de la que se percato la suscrita poco tiempo después de nacida mi menor hija FERNANDA LIZETH RANFERI MERINO.

4.- En el transcurso de los años la suscrita al desear la sana convivencia con el hoy demandado y querer rescatar nuestro núcleo familiar, le insistí para que fuera a un grupo de recuperación, mejor conocido como grupo de ALCOHOLICOS ANONIMOS, motivo por el cual mi cónyuge CARLOS RANFERI VERA, comenzó a ir a las platicas que brindan los grupos de alcohólicos anónimos, lamentablemente al transcurrir los años y al no ser constante con la asistencia a las agrupaciones, no tuvo ninguna recuperación, por lo que optaba por desaparecer varios días de nuestro domicilio conyugal dejando en total abandono a nuestras menores hijas y a la suscrita.

5.- Sin embargo el hoy demandado CARLOS RANFERI VERA, cada que entonaba una borrachera llegaba a nuestro domicilio en un estado violento y con ánimos de seguir la parranda, a consecuencia de los ruidos y el escándalo provocado por el demandado, nuestras menores hijas en repetidas ocasiones se despertaban y veían a su Padre drogarse con cocaína (crack), por tal motivo al enfrentar las adicciones del demandado, y tratar de frenar el infierno que mis hijas y la suscrita vivíamos, en diversas ocasiones tiraba la droga en el escusado y las botellas de vino las vaciaba en el drenaje, motivo suficiente para que el hoy demandado, me propinara golpizas y abusara sexualmente de la suscrita, sin importar la presencia de nuestras hijas.

6.- Así las cosas en el mes marzo del año dos mil trece al platicar con él SR CAROLOS RANFERI VERA, y explicarle mi sufrimiento y mi preocupación del ejemplo que le estaba dando a mis menores hijas, le hice saber que si no dejaba a un lado el alcohol y las drogas me separaría definitivamente de él, por lo que asistió de nueva cuenta a las agrupaciones de alcohólicos anónimos, prometiéndole a mis menores hijas y a la suscrita que esta vez cambiaria para siempre y que nos iba a brindar el amor y el tiempo que nos merecíamos, por lo que el mes de junio del año dos mil trece decidió recluirse dentro de la agrupación de Alcohólicos Anónimos de nombre " SIGLO VEINTIUNO " la cual se encuentra ubicada en la CALLE INDEPENDENCIA S/N, COLONIA MORELOS CALACOAYA, ATIZAPAN DE ZARAGOZA, ESTADO DE MEXICO, estando anexado un total de tres meses. Motivo por el cual adjunto

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