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Honduras


Enviado por   •  29 de Marzo de 2014  •  Tesis  •  2.277 Palabras (10 Páginas)  •  248 Visitas

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TITULO I: DEL ESTADO

CAPITULO I

DE LA ORGANIZACION DEL ESTADO

ARTICULO 1.- Honduras es un Estado de derecho, soberano, constituido como republica libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social.

ARTICULO 2.- La Soberanía corresponde al Pueblo del cual emanan todos los Poderes del Estado que se ejercen por representación.

La soberanía del Pueblo podrá también ejercerse de manera directa, a través del Plebiscito y el Referendo.

La suplantación de la Soberanía Popular y la usurpación de los poderes constituidos se tipifican como delitos de Traición a la Patria. La responsabilidad en estos casos es imprescriptible y podrá ser deducida de oficio o a petición de cualquier ciudadano.

* Modificado por Decreto 295/1993 .

ARTICULO 3.- Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones o empleos públicos por la fuerza de las armas o usando medios o procedimientos que quebranten o desconozcan lo que esta Constitución y las leyes establecen. Los actos verificados por tales autoridades son nulos. el pueblo tiene derecho a recurrir a la insurrección en defensa del orden constitucional.

ARTICULO 4.- La forma de gobierno es republicana, democrática y representativa. Se ejerce por tres poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial, complementarios e independientes y sin relaciones de subordinación.

La alterabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la Republica es obligatoria.

La infracción de esta norma constituye delito de traición a la Patria.

ARTICULO 5.- El gobierno debe sustentarse en el principio de la democracia participativa del cual se deriva la integracion nacional, que implica participacion de todos los sectores politicos en la administracion publica, a fin de asegurar y fortalecer el progreso de Honduras basado en la estabilidad politica y en la conciliacion nacional.

A efecto de fortalecer y hacer funcionar la democracia participativa se instituyen como mecanismos de consulta a los ciudadanos el referendum y el plebiscito para asuntos de importancia fundamental en la vida nacional.

Una ley especial aprobada por dos terceras partes de la totalidad de los diputados del Congreso Nacional, determinar los procedimientos, requisitos y demás aspectos necesarios para el ejercicio de las consultas populares. El referéndum se convocará sobre una Ley Ordinaria o una norma constitucional o su reforma aprobadas para su ratificacion o desaprobacion por la ciudadana.

El plebiscito se convocará solicitando de los ciudadanos un pronunciamiento sobre aspectos constitucionales, legislativos o administrativos, sobre los cuales los Poderes Constituidos no han tomado ninguna decisión previa.

Por iniciativa de por los menos diez (10) Diputados del Congreso Nacional, del Presidente de la República en resolución del Consejo de Secretarios de Estado o del seis por ciento (6%) de los ciudadanos, inscritos en el Censo Nacional Electoral, habilitados para ejercer el sufragio, mediante sus firmas y huellas dactilares debidamente comprobadas por el Tribuna Supremo Electoral, el Congreso Nacional conocerá y discutirá dichas peticiones, y si las aprobara con el voto afirmativo de las dos terceras partes de la totalidad de sus miembros; aprobará un Decreto que determinará los extremos de la consulta, ordenando al Tribunal Supremo Electoral, convocar, organizar y dirigir las consultas a los ciudadanos señaladas en los párrafos anteriores.

El ejercicio del sufragio en las consultas ciudadanas es obligatoria. No será objeto de referendum o plebiscito los proyectos orientados a reformar el Artículo 374 de esta Constitución.

Asimismo no podrán utilizarse las referidas consultas para asuntos relacionados con cuestiones tributarias, crédito público, amnistías, moneda nacional, presupuestos, tratados y convenciones internacionales y conquistas sociales.

Corresponde al Tribunal Supremo Electoral, informar en un plazo no mayor a diez (10) días al Congreso Nacionial los resultados de dichas consultas. El resultado de las consultas ciudadanas será de onbligatorio cumplimiento:

a) Si participan por lo menos el cincuenta y uno por ciento (51%) de los ciudadanos inscritos en el Censo Nacional Electoral al momento de practicarse la consulta; y,

b) Si el voto afirmativo logra la mayoría de votos válidos.

Si el resultado de la votación no es afirmativo, la consulta sobre los mismos temas no podrá realizarse en el siguiente período de Gobierno de la República. El Congreso Nacional ordenará la puesta en vigencia de las normas que resulten como consecuencia de la consulta mediante procedimiento constitucional de vigencia de la ley. No procede el veto presidencial en los casos de consulta por medio de referéndum o plebiscito. En consecuencia, el Presidente de la República ordenará la promulgación de las normas aprobadas.

* Modificado por Decreto 242/2003 y Ratificado por Decreto 177/2004

Actualmente este artículo se encuentra en la palestra pública, ya está siendo reformado por el actual congreso nacional.

otto

CAPITULO III

DE LOS TRATADOS

ARTICULO 15.- Honduras hace suyos los principios y practicas del derecho internacional que propenden a la solidaridad humana, al respecto de la autodeterminacion de los pueblos, a la no intervencion y al afianzamiento de la paz y la democracia universales.

Honduras proclama como ineludible la validez y obligatoria ejecucion de las sentencias arbitrales y judiciales de carActer internacional.

ARTICULO 16.- Todos los tratados internacionales deben ser aprobados por el Congreso Nacional antes de su ratificacion por el Poder Ejecutivo.

Los tratados internacionales celebrados por Honduras con otros estados, una vez que entran en vigor, forman parte del derecho interno.

ARTICULO 17.- Cuando un tratado internacional afecte una disposicion constitucional, debe ser aprobado por el procedimiento que rige la reforma de la Constitución, de igual manera el precepto constitucional afectado debe ser modificado por el mismo procedimiento, antes de ser ratificado el Tratado por el Poder

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