Inconstitucionalidad Del Articulo 227 Literal 1 De Cpp
ELPEREZMA2 de Diciembre de 2013
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LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTICULO 227 INCISO 1 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL
Escrito por el Prof. Luis Pérez Mateo
Con relación al tema aparecen dos hipótesis encontradas, por un lado hay juristas que sostienen que no existe tal inconstitucionalidad puesto que el artículo 227 inciso1 en cuestión, lo que plantea es que existan elementos de prueba suficientes para sostener, razonablemente, que el imputado es, con probabilidad, autor o cómplice de una infracción . Este análisis parte del criterio de las posibles pruebas que vinculan al justiciable con el hecho adjudicado, y que posibilitan al Ministerio Público la solicitud de imposición de una medida de coerción. Se aprecia que poco importa la presunción de inocencia que reviste a todo acusado de cometer una infracción.
Resulta que de acuerdo a la percepción de ese gran jurista Jottin Cury a partir del pasado 26 de enero del año 2010, fecha en que la nueva Constitución, fue proclamada el numeral primero del 227 devino en inconstitucional, porque reduce el derecho del imputado a presumirse inocente.
Sostiene que la presunción de inocencia no estaba contemplada en la revisión constitucional del 2002, por lo que el artículo 227.1 del Código Procesal Penal podía surtir efecto legal; Sin embargo, a partir de la proclamación de la vigente Carta Sustantiva, cuyo artículo 69 numeral 3 prevé el derecho a considerarse y tratarse como inocente hasta que una sentencia irrevocable haya juzgado la culpabilidad. Asimismo, la Declaración Universal de los Derechos humanos en su Artículo 11 inciso 1 plantea: “ Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa”.
La convención americana sobre los derechos Humanos (Pacto de San José) en su artículo 8 inciso 2 establece que: Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas:
a) derecho del inculpado de ser asistido gratuitamente por el traductor o intérprete, si no comprende o no habla el idioma del juzgado o tribunal;
b) comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación formulada;
c) concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa;
d) derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente con su defensor;
e) derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado, remunerado o no según la legislación interna, si el inculpado no se defendiere por sí mismo ni nombrare defensor dentro del plazo establecido por la ley;
f) derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal y de obtener la comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos;
g) derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable, y
h) derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior.
De igual manera el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos manifiesta en su artículo 14 inciso 2 “Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley”.
El Código Procesal Penal en su artículo 14 declara que: “Toda persona se presume inocente y debe ser tratada como tal hasta tanto una sentencia irrevocable declare su responsabilidad. Corresponde a la acusación destruir dicha presunción. En la aplicación de la ley
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