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Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 46 (parcial) de la Ley 1258 de 2008


Enviado por   •  2 de Marzo de 2013  •  Documentos de Investigación  •  8.701 Palabras (35 Páginas)  •  433 Visitas

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SOCIEDAD UNIPERSONAL-Plazo para transformarse en sociedades por acciones simplificadas no desconoce la propiedad privada y los derechos adquiridos

CORTE CONSTITUCIONAL-Necesidad de resolver sobre norma que continúa produciendo efectos

En los casos de evidente pérdida de vigencia de los preceptos demandados, la jurisprudencia ha planteado como excepción a esta hipótesis, el caso de las normas que pese a no encontrarse ya vigentes, continúan produciendo efectos jurídicos. En estos eventos se ha considerado que la Corte puede y debe emitir una decisión de mérito, ante la necesidad de pronunciarse sobre la adecuación o no de esas situaciones a la norma superior. En el presente caso, además de no existir en realidad pérdida de vigencia de la norma, la Corte considera evidente que aquella sigue produciendo efectos, y que continuará teniéndolos, en la medida en que las consecuencias de las distintas actuaciones que los constituyentes de sociedades unipersonales podían asumir frente al contenido de la norma acusada.

SOCIEDAD UNIPERSONAL-Transformación en sociedad por acciones simplificada

SOCIEDAD COMERCIAL-Transformación en otro tipo de entidad permitido por la ley no extingue los derechos de los accionistas

DERECHO DE ASOCIACION-Sentido y su relación con la teoría de las personas jurídicas/DERECHO DE ASOCIACION-Alcance

DERECHO DE ASOCIACION-Núcleo esencial

En lo que atañe al núcleo esencial de ese derecho, el cual se proyecta respecto de todos los tipos de personas jurídicas con o sin ánimo de lucro, este tribunal constitucional ha explicado que comprende las siguientes posibilidades: i) la de intervenir en la creación de cualquier nueva institución; ii) la de vincularse a cualquiera que hubiere sido previamente creada por iniciativa de otras personas; iii) la de retirarse a libre voluntad de todas aquellas asociaciones a las que pertenezca; iv) la de no ser forzado a hacer parte de ninguna organización en concreto, especialmente como requisito previo al ejercicio de otros derechos. La jurisprudencia ha clasificado esas facultades en dos distintos grupos, dando así origen a lo que se conoce como las esferas positiva y negativa del derecho de asociación, incluyendo la primera la posibilidad de desplegar ciertos comportamientos de carácter asociativo, y la segunda la garantía de no ser forzado a desarrollar o mantener actuaciones no voluntarias de este mismo tipo.

CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE NORMAS QUE DESARROLLAN EL DERECHO DE ASOCIACION-Aplicación del criterio de inconstitucionalidad

Referencia: expediente D-7979

Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 46 (parcial) de la Ley 1258 de 2008, “Por la cual se crea la sociedad por acciones simplificada”.

Actor: Ciro Eduardo López Martínez

Magistrado Ponente:

Dr. NILSON PINILLA PINILLA

Bogotá, D. C., veintisiete (27) de julio de dos mil diez (2010).

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y trámite establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente

SENTENCIA

I. ANTECEDENTES

En ejercicio de la acción pública prevista en el artículo 241 de la Constitución Política, el ciudadano Ciro Eduardo López Martínez presentó ante esta corporación demanda de inconstitucionalidad contra el inciso 3° del artículo 46 de la Ley 1258 de 2008, “Por la cual se crea la sociedad por acciones simplificada”.

Mediante auto proferido el 20 de enero de dos mil diez (2010) el Magistrado ponente admitió la demanda y dispuso fijar en lista el presente asunto y correr traslado al señor Procurador General de la Nación para que rindiera el concepto de rigor.

En esa misma decisión se ordenó también comunicar la iniciación de este proceso a los señores Presidente de la República, Presidente del Congreso y Ministros de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo. También se extendió invitación a las Superintendencias de Sociedades y de Industria y Comercio, a la Confederación Colombiana de Cámaras de Comercio – CONFECÁMARAS, a la Asociación Colombiana de las micro, pequeñas y medianas empresas – ACOPI y a las facultades de derecho de las Universidades Javeriana, del Rosario, de los Andes, Externado de Colombia, Nacional de Colombia, de Antioquia, del Norte e Industrial de Santander, para que, si lo consideraban pertinente, se pronunciaran sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad del precepto demandado.

Cumplidos los trámites propios de esta clase de procesos, procede la Corte a decidir sobre la demanda de la referencia.

II. LA NORMA DEMANDADA

El siguiente es el texto de la norma demandada, de conformidad con su publicación en el Diario Oficial No. 47.194 del 5 de diciembre de 2008, advirtiéndose que la parte acusada es únicamente la resaltada en negrilla:

“LEY 1258 DE 2008

(diciembre 5)

“Por medio de la cual se crea la sociedad por acciones simplificada”

(…)

CAPITULO VI (sic); es VII.

DISPOSICIONES FINALES.

“ARTÍCULO 46. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente ley rige a partir del momento de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Sin perjuicio de las ventajas y beneficios establecidos en el ordenamiento jurídico, una vez entre en vigencia la presente ley, no se podrán constituir sociedades unipersonales con base en el artículo 22 de la Ley 1014 de 2006. Las sociedades unipersonales constituidas al amparo de dicha disposición tendrán un término máximo improrrogable de seis (6) meses, para transformarse en sociedades por acciones simplificadas.”

III. LA DEMANDA

El ciudadano estructura en su escrito introductorio tres (3) distintos cargos de inconstitucionalidad, soportados en igual número de preceptos superiores y en algunas concordancias con otras normas constitucionales.

Antes de avanzar en el desarrollo de esos cargos, el actor busca contextualizar el sentido de su demanda, para lo cual se refiere a las distintas reglas contenidas en el artículo 46, parcialmente acusado.

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