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Artículo 105 Constitucional: Controversia Constitucional Y Acciones De Inconstitucionalidad.


Enviado por   •  21 de Agosto de 2011  •  1.483 Palabras (6 Páginas)  •  1.813 Visitas

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Nuestra Constitución Política federal en su artículo 105, antes de reformarse determinaba lo siguiente: “Corresponde sólo a la Suprema Corte de Justicia de la Nación conocer de las controversias que se susciten entre dos o más estados, entre los poderes de un mismos estado, sobre la constitucionalidad de sus actos y de sus conflictos entre la Federación y uno o más estados, así como de aquellos en los que la Federación sean parte de los casos que establezca la ley”.

Este dispositivo autorizaba para que la Suprema Corte de Justicia de la Nación conociera respecto de Controversias Constitucionales sólo entre algún órgano de la Federación, al no ser muy amplio este artículo, y dejar muchas lagunas, en la práctica, el cumplimiento de este artículo 105 fue casi nulo, por no decir letra muerta, las pocas Controversias Constitucionales planteadas desde que entró en vigencia nuestra constitución del 17, se ventilaron o desahogaron solventando sus lagunas en la mayoría de los casos, aplicando Tesis Jurisprudenciales toda vez que dicho artículo es poco claro, y su interpretación fue motivo de muchas controversias, prueba de ello las pocas Controversias Constitucionales que se promovieron de 1917 hasta 1994.

Entre 1994 y 1995, los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, impulsaron reformas al artículo 105 constitucional, mismas que se cristalizaron en estos años, y se amplía la gama de supuestos en este artículo 105, para dar la posibilidad de que más órganos estatales o político-electorales pudiesen utilizar estos juicios constitucionales, al grado de que este artículo se divide en dos, a saber:

I. DE LAS CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES.

II. DE LAS ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD.

Es decir, en estos dos juicios se aumentan las posibilidades de que haya más actores que pudiesen promover estos juicios esta modificación al artículo 105 da a su vez origen a la “LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS”, mediante esta ley se reglamenta el procedimiento acerca de quiénes deben ser las partes en dicho juicio, sobre la improcedencia, el sobreseimiento, la institución del juicio sobre la sentencia y respecto de los recursos entre otras cuestiones.

Con esta ley reglamentaria quedan bien determinados los procedimientos a seguir respecto de las “CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES Y ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD”, en cuanto a las Controversia Constitucionales en su fracción I dicha ley determina que estas las pueden promover la Federación contra los Estados y Municipios y el Distrito Federal, el Poder Ejecutivo y el Congreso de la Unión, un Estado de la Republica contra otro u otros y contra los Municipios aunque no sean del mismo estado, un Municipio contra el Ejecutivo federal y estatal, y entre dos órganos del Distrito Federal contra algún Municipio.

Los conflictos que resuelven son los que se susciten entre el Poder Ejecutivo y el Congreso de la Unión y cualquiera de las cámaras de éste, o en su caso, la Comisión Permanente sean como órganos federales o del Distrito Federal. También resuelven sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales entre dos poderes de un mismo estado, sobre la constitucionalidad de sus actos y disposiciones generales entre un estado y uno de sus municipios, y sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales de un estado y un municipio de otro estado; Y finalmente sobre la Constitucionalidad de sus actos y disposiciones generales entre los órganos del gobierno del Distrito Federal.

En materia de Controversias Constitucionales, las resuelve la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y sus resoluciones en algunos casos tiene efectos generales, (para todo gobernado siempre) y cuando sean aprobadas por la mayoría de por lo menos ocho votos, sus declaraciones o sentencias son declarativas de invalidez, y en algunos casos sus resoluciones solo tienen efectos respecto de las partes en controversia, es decir solo benefician o perjudican a las partes en conflicto.

La fracción II de dicho artículo 105 regula las Acciones de Inconstitucionalidad, estas se interponen cuando tienen por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y la constitución federal, y sólo las pueden promover.

a.- El 33% de los integrantes de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en contra de leyes federales o del Distrito Federal expedidas por el Congreso de la Unión;

b.- El 33% de los integrantes del Senado, en contra de leyes federales o del Distrito Federal expedidas por el Congreso de la Unión o de tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano;

c.-

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