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Indecopi


Enviado por   •  7 de Julio de 2013  •  Tesis  •  570 Palabras (3 Páginas)  •  485 Visitas

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Mediante Resolución Nº 027-2013-INDECOPI/COD, el consejo directivo del Indecopi aprobó la división temática de competencias resolutivas entre las Comisiones de Protección al Consumidor N° 1 y 2. Entre las principales modificaciones realizadas, resalta la adición expresa de competencias especiales en procedimientos e investigaciones respecto del mercado de valores a cargo de la Comisión de Protección al Consumidor N° 1.

El presente artículo busca analizar

Ciertamente la Ley 29571- Código de Protección y Defensa del Consumidor, ha logrado mejorar, sustancialmente, el funcionamiento del mercado y la protección de los consumidores en ámbitos que, en su momento, se encontraban limitados por la inexistencia de normativa especializada en el terreno de servicios de consumo masivos. En ese sentido, con la entrada en vigencia del Código en el año 2010, se ha buscado extender la protección de los consumidores en el ámbito de servicios especializados, a través de capítulos dedicados exclusivamente al tratamiento de servicios financieros, de salud, educativos e incluso, aquellos relativos al comercio inmobiliario.

A su vez, debe reconocerse el gran aporte del legislador al preocuparse por mejorar sustantivamente el ámbito de aplicación de la protección al consumidor en el mercado de servicios. Sin embargo, a dos años de la promulgación del Código, en opinión de este autor, resulta necesario establecer un marco normativo en dos servicios que, en el tiempo, han de cobrar mayor importancia y envergadura en su utilización, estos son el transporte urbano privado de pasajeros y los servicios directa e indirectamente vinculados al mercado de valores, siendo el segundo materia de análisis en el presente artículo.

La ley 29782 – Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, reconoció por primera vez, de manera expresa, la competencia del Indecopi para conocer las denuncias de los consumidores contra Sociedades agentes de Bolsa, Sociedades Administradoras de Fondos mutuos o Fondos de Inversión y Empresas Administradoras de Fondos Colectivos, en tanto las mismas versen sobre infracciones al Código de Protección al Consumidor.

CUARTA. PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

De conformidad con la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, y siempre que los comitentes o partícipes ostenten la condición de consumidores finales, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) conocerá las denuncias de éstos contra sus Sociedades Agentes de Bolsa, Sociedades Administradoras de Fondos Mutuos o Fondos de Inversión y Empresas Administradoras de Fondos Colectivos.

Conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo 1044, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Represión de la Competencia

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