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Jeannette Kawas Ecologista


Enviado por   •  10 de Abril de 2018  •  Síntesis  •  638 Palabras (3 Páginas)  •  357 Visitas

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Blanca Jeannette Kawas Fernández fue presidenta de la fundación PROLANSATE, creada en 1990 con el objetivo de promover la protección y conservación de las áreas circundantes a la Bahía de Tela, en el Departamento de Atlántida, Honduras, y mejorar la calidad de vida de los habitantes de la zona. De acuerdo con el testimonio rendido ante esta Corte por el señor Rafael Sambulá, ex director de la fundación, la labor de la señora Kawas Fernández consistía en “dar los lineamientos políticos que emanaban de la junta directiva, además de atender denuncias relacionadas con daños ambientales que se pudieran dar en la región y en el  Municipio de Tela”. 51. Bajo el liderazgo de la señora Kawas Fernández, la fundación obtuvo, entre otros logros, la aprobación por parte del Congreso Nacional del Decreto No. 154–94,mediante el cual se otorgó a la zona de Punta Sal en el Departamento de Atlántida la categoría de Parque Nacional . Según el testimonio de su hermano, Jacobo Kawas, “en estas funciones Jeannette era incansable en su ir y venir, siempre ejerciendo sus funciones y tratando de que se nombraran o que se declararan estas áreas como protegidas, lo cual logró después de mucho esfuerzo y sacrificio.

¨Según la demanda de la Comisión, el 6 de febrero de 1995, alrededor de las 7:30 p.m., Blanca Jeannette Kawas Fernández fue asesinada por un disparo de arma de  fuego mientras se encontraba en su casa de habitación. La Comisión indicó que al  momento de su muerte la señora Kawas Fernández era presidenta de la Fundación para la Protección de Lancetilla, Punta Sal, Punta Izopo y Texiguat “PROLANSATE”, organización creada con el objeto de “mejorar la calidad de vida de los pobladores de las cuencas hidrográficas de la Bahía de Tela, Departamento de Atlántida, Honduras, y que en dicha condición “denunció entre otras cosas, los intentos de personas y entidades privadas de apoderarse ilegalmente de la Península  de Punta Sal, la contaminación de las lagunas y la depredación de los bosques de la  región”. Según la Comisión Interamericana, “del material que obra en el expediente,  puede establecerse que efectivamente se presentan fuertes indicios para concluir que existe responsabilidad estatal directa en la privación de la vida de la presunta víctima”. Además, indicó que tras la muerte de aquella “graves omisiones demuestran que las  autoridades estatales no adoptaron con la debida diligencia todas las medidas que eran necesarias para impulsar una investigación que pudiera llegar a un resultado concreto. Como consecuencia del incumplimiento estatal de sus deberes, se ha negado el derecho a ‘los familiares’ de la víctima a conocer la verdad sobre lo sucedido y a que se reparen los daños y perjuicios sufridos”.

3. La Comisión alegó que “los efectos causados por la impunidad del caso y la falta de adopción de medidas que eviten la repetición de los hechos ha alimentado un  contexto de impunidad de los actos de violencia cometidos en contra de las defensoras y defensores de derechos humanos y del medio ambiente y los recursos naturales en Honduras”. En este sentido, señaló que “el caso refleja la situación de los defensores

del medio ambiente y los recursos naturales en Honduras, los ataques en contra de tales personas, y los obstáculos en la investigación de los actos de hostigamiento y persecución”.

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