Juris Del Vocablo "podrán"
epalomo13 de Septiembre de 2011
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CONTENIDO
I. INTRODUCCIÓN
II. ENSAYO DE LAS JURISPRUDENCIAS DEL VOCABLO “PODRÁN”
1.EN LA CONSTITUCIÓN POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
2.EN JURISPRUDENCIA
II. CONCLUSIÓN
III. ANEXOS
V. BIBLIOGRAFÍA
I.INTRODUCCIÓN
Este “Trabajo de Investigación” no pretende ser el más profesional p uesto que hoy no cuento con los conocimientos necesarios básicos para saber adentrarme y entender los conceptos del derecho, sin embargo le dediqué algún tiempo a la lectura de las jurisprudencias para lo cual tuve primero que familiarizarme con los conceptos, asimismo considero que con esta actividad ya tuve el primer acercamiento a los conceptos básicos del derecho al efectuar la lectura del libro “Lógica Jurídica” de Germán Cisneros y también tuve mi primera clase de Facultades de Comprobación de las Autoridades la cual ha sido un buen comienzo para retomar los conceptos aprendidos durante la Carrera de Contador Público, Es por estos motivos que decidí al final llamarlo Ensayo.
Lo que espero de este trabajo es que el lector comprenda que es un trabajo simple que ha servido para el inicio de la Maestría en Estrategias Fiscales y que conforme avance en mi preparación sin duda alguna expondré mejores investigaciones.
II.ENSAYO DE LAS JURISPRUDENCIAS DEL VOCABLO “PODRÁN”
1.EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
De manera somera me gustaría comentar dos artículos de la CPEUM en la cual me encontré con este vocablo, y es que en el artículo 5° de la Carta Magna establece “A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que se le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad…”
Asimismo el artículo 9° CPEUM reza “No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito…”
En un sin número de ocasiones me encontré con este vocablo en la misma Constitución en el Código Fiscal de la Federación, en la Ley del Impuesto sobre la Renta, etcétera
2. EN JURISPRUDENCIA
Para poder tener una mejor perspectiva de lo que es una Jurisprudencia me acerqué a un pasante de derecho, lo cual fue de gran ayuda porque me orientó sobre las posibles fuentes de información entre las que destaco a la Suprema Corte de Justicia de la Nación misma que comparte las jurisprudencias ordenadas cronológicamente.
En primer instancia expongo que Benito Juárez, como presidente de la república, el 8 de Diciembre de 1870 promulgó el decreto por medio del cual el Congreso de la Unión creó un periódico con el nombre el Semanario Judicial de la Federación, confirmé que se dividió a las Épocas del Semanario Judicial de la Federación en dos grandes períodos constitucionales: antes y después de 1917, y que las Épocas Quinta a la Novena comprenden lo que se considera el catálogo de la “jurisprudencia aplicable”.
Luego de mucho buscar entre en la Novena Época encontré que en Materia Común en la instancia de la Primera Sala el semanario Judicial de la federación y su gaceta publican la tesis 148/2007 página 355 La cual a la letra reza RECURSOS ORDINARIOS. EL EMPLEO DEL VOCABLO “PODRÁ” EN LA LEGISLACIÓN NO IMPLICA QUE SEA POTESTATIVO PARA LOS GOBERNADOS AGOTARLOS ANTES DE ACUDIR AL JUICIO DE AMPARO.
De lo cual en palabras llanas y para mejor comprensión de los estudiantes de derecho les aclaro que el hecho de que no sea potestativo
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