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JURIS VOL.

paolopallares19 de Noviembre de 2013

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ESPINOSA FLORES FRANCISCO

VS.

ALICIA CHÁVEZ GARCÍA.

JURISDICCION VOLUNTARIA

ESCRITO INICIAL.

C. JUEZ DE ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO EN TURNO

EN EL DISTRITO FEDERAL.

FRANCISCO ESPINOSA ROSAS, por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de documentos y notificaciones, el ubicado en avenida revolución 11, Colonia Paseos de taxqueña, C. P. 09640, Delegación Iztapalapa, en México; Distrito Federal, y autorizando conforme al párrafo cuarto del artículo 112 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal a los C.C. Licenciados en derecho; ---------------------------------------------, con cedula profesional numero ---------------, --------------------------------- con cedula profesional numero -------------------, así como a la C. ------------------------------------- ante Usted con el debido respeto comparezco para exponer:

Que por medio del presente escrito, en la Vía de JURISDICIÓN VOLUNTARIA, y en contra de la C. ALICIA CHÁVEZ GARCÍA, quien tiene su domicilio para ser notificado el ubicado en la Calle de Montevideo, Número 24 bis, Colonia Tepeyac Insurgentes, Delegación Gustavo A. Madero, C.P. 07020, en esta Ciudad de México; Distrito Federal, vengo a informar LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

Fundo la presente en los siguientes hechos y consideraciones de derecho:

H E C H O S.

1.- Con fecha 15 de junio del año 2000, el suscrito, celebre contrato de arrendamiento con la señora ALICIA CHÁVEZ GARCÍA respecto dedel inmueble ubicado en la calle de Montevideo, numero 24 bis, de la Colonia Tepeyac Insurgentes, Delegación Gustavo A. Madero, C.P. 07020, en esta Ciudad de México Distrito Federal, lo que se acredita con e contrato en original que se adjunta a la presente como anexo 1.

2.- En dicho contrato se establece en la cláusula octava, de dicho contrato, se omitió establecer, los días con anticipación para que el arrendatario desocupe el inmueble, por lo que con fundamento en la regla general que establece el artículo 2478 del Código Civil vigente al momento de la celebración del contrato, deberá de desocupar el inmueble materia del arrendamiento en el término de dos meses a partir de la fecha en que surta efectos la notificación del presente.

Conforme a lo anteriormente manifestado y por así convenir a mis intereses, es mi voluntad, dar por terminado, el mencionado contrato de arrendamiento, solicitando a ese H. Juzgado, que ésta decisión, se le haga saber al inquilino señora ALICIA CHÁVEZ GARCÍA; a efecto de que en el termino de dos meses que le concede la ley, proceda a la desocupación y entrega de la localidad que viene ocupando en Calle Montevideo, numero 24 bis, de la Colonia Tepeyac Insurgentes, Delegación Gustavo A. Madero, C.P. 07020, en esta Ciudad de México Distrito Federal

Por lo expuesto y con apoyo en el artículo 893, del Código de Procedimientos Civiles,

A USTED C. JUEZ, atentamente pido se sirva:

PRIMERO: Tenerme por presentado en los términos del presente escrito solicitando la intervención de esta H. Autoridad Judicial a efecto de que se le notifique a señora Alicia Chávez García, en el domicilio mencionado para tales efectos, mi decisión de dar por totalmente terminado, el contrato de arrendamiento que tengo con ella celebrado por dicha localidad, y que debe proceder a su desocupación y entrega en el término de dos meses que le concede la ley vigente al momento de la celebración del contrato, corriéndosele traslado con las copias simples exhibidas de esta petición.

SEGUNDO.- Tener por autorizadas para os efectos señalados a las personas mencionadas, así como señalado

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