LA FIANZA
yhannyscamacaro24 de Junio de 2014
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República Bolivariana De Venezuela
Ministerio Del Poder Popular Para La Educación Superior
Escuela De Derecho
Facultad De Ciencias Jurídicas
Universidad Fermín Toro
Núcleo – Portuguesa
Fianza
Araure Junio Del 2014
República Bolivariana De Venezuela
Ministerio Del Poder Popular Para La Educación Superior
Escuela De Derecho
Facultad De Ciencias Jurídicas
Universidad Fermín Toro
Núcleo – Portuguesa
Fianza
Integrantes
Yuliana Oviedo
Yhanny camacaro
Sección Nº614 –Aula 5
Profesor
Jesús Eduardo Ramírez
Araure Junio Del 2014
Una fianza es una garantía judicial que busca asegurar el cumplimiento de una obligación. Sin embargo, es un término que puede resultar equívoco, al hacer referencia tanto a una garantía real como a una garantía personal.
Concepto.
Cuando como consecuencia de la celebración de un contrato, una de las partes resulta acreedora de la otra, el cumplimiento de las obligaciones de esta dependerá en última instancia de su solvencia. Ni siquiera es suficiente garantía la solvencia actual, porque muy bien puede ocurrir que un deudor originariamente solvente deje de serlo más tarde –precisamente cuando tiene que cumplir sus obligaciones- como consecuencia de negocios desafortunados.
El acreedor puede precaverse contra esta eventualidad, mediante las siguientes garantías
1. reales: que consisten en gravar un bien del deudor con un derecho real de hipoteca, prenda, anticresis, warrants, etc.
2. personales: consisten en extender la responsabilidad derivada del contrato a otras personas, de tal manera que para que el acreedor quede en la imposibilidad de cobrar su crédito, será menester que tanto el deudor originario, como el garante, caigan en insolvencia. Esto aumenta notoriamente las probabilidades de que el crédito será satisfecho, sobre todo porque el acreedor se encargará de exigir un garante de conocida fortuna. La forma típica de garantía personal es la fianza.
Caracteres del contrato
1. es normalmente unilateral y gratuito: sólo crea obligaciones para el fiador. En nuestras costumbres es uno de los deberes típicos de amistad y sólo por señalada excepción se cobra algo por prestarla, sea del acreedor o del deudor.
2. Es un contrato accesorio, pues supone la existencia de una obligación principal, a la cual está subordinada la del fiador.
3. Genera una obligación subsidiaria, de que sólo puede hacerse efectiva cuando se ha hecho infructuosamente excusión de los bienes del deudor principal, salvo que el fiador haya renunciado a este beneficio. No debe confundirse este carácter con el anterior, pues la accesoriedad existe siempre, aun cuando el fiador se haya obligado solidariamente con el deudor principal, en cuyo caso no tiene el beneficio de excusión, por lo que su obligación deja de ser subsidiaria. Debe aclararse que es diferente el régimen de la fianza comercial. En ésta la obligación no es subsidiaria sino solidaria: el fiador no podrá invocar los beneficios de excusión y de división (art.480 Cód. De Comercio)
4. Es consensual, pues no está sujeto a formas (art.2006)
Elementos de la fianza
Para la existencia del contrato de fianza se requieren todos los elementos necesarios para la existencia de todo tipo de contrato. Estos elementos son:
• Capacidad para contratar: es la medida de la actitud que tiene un apersona para gozar de un derecho o para poder ejercer ese mismo derecho. La persona que va a constituirse en fiador ha de tener capacidad suficiente para ejercer dicha función. El artículo 1.143 del C.C.V. establece: " Pueden contratar todas las personas que no estuvieren declaradas incapaces por la ley"; son incapaces para contratar de acuerdo a la ley:
O Los menores
O Los entredichos
O Los inhabilitados
O Cualquier otra persona a quien la ley niegue la facultad para celebrar determinados contratos. (Ej.: institutos de manos muertas, etc.).
• Consentimiento: Debe existir el consentimiento libremente manifestado. La fianza se perfecciona con el consentimiento. Es un contrato que nace en el momento en que el fiador se compromete con el acreedor a subsanar una obligación principal en caso de incumplimiento por parte del deudor. La voluntad debe estar libre de error, dolo o violencia.
• Objeto: El objeto deber ser posible, lícito, determinado o determinable (Ver Art. 1.155 C.C.V.). Según el artículo 1.155 del C.C.V.:
O La cosa debe existir
O La cosa debe ser determinada
O La cosa debe pertenecer a quien la transmita.
• Causa lícita: la causa debe ser lícita; el artículo 1.157 del C.C. expresa: "La obligación sin causa o fundada en una causa falsa o ilícita no tiene ningún efecto. La causa es ilícita cuando es contraria a la lay, a las buenas costumbres o al orden público".
Tipos de Fianzas
La doctrina y la ley ha clasificado a la fianza en tres tipos: los cuales son la fianza convencional, legal y judicial. La fianza convencional es la que surge con la voluntad entre el acreedor y el deudor. La fianza legal es aquella impuesta por la ley con el fin de asegurar el cumplimiento de una obligación. La fianza judicial es otorgada mediante una resolución judicial.
También el código civil manifiesta que la fianza puede ser civil y mercantil. La fianza civil es aquella que está regulada en los diferentes códigos civiles y normalmente se otorga a título gratuito. La fianza mercantil es aquella que otorga una Institución autorizada y se regula por la autoridad hacendaria de manera onerosa. Sin embargo también encontramos que la fianza puede hacerse gratuitamente, en la cual el fiador no recibe ninguna retribución por otorgarla. Al contrario de esta se encuentra la fianza onerosa, en la cual el fiador obtiene una retribución por otorgarla.
Promesa De Fianza
En cuanto a la promesa de fianza, es perfectamente posible, si es unilateral tiene el valor de cualquier promesa de contrato, que es revocable mientras no sea aceptado por el acreedor, salvo que quien la formula se hubiera comprometido por determinado tiempo.
Caracteres del contrato.
1) consensual (basta el acuerdo de voluntades);
2) gratuita; porque el acreedor a nada se obliga con respecto al fiador;
3) accesoria (de la obligación o contrato principal al cual se refiere);
4) no formal (pero vimos, a los efectos de la prueba en juicio, la necesidad es escritura); la jurisprudencia ha resuelto que la fianza no se presume, que debe resultar en forma expresa;
5) accesorio supone siempre una obligación principal, genera una obligación subsidiaria, (distinto es en lo comercial, que no es subsidiaria sino solidaria),
6) objeto de fianza puede ser cualquier obligación (principal o accesoria), inclusive una obligación natural;
7) en la fianza comercial (a diferencia de la civil), el fiador no puede invocar el beneficio de excusión de los bienes del deudor ni la división de la deuda cuando hay pluralidad de fiadores. Sólo puede exigir la interpelación judicial previa del deudor.
8) Las garantías pueden ser reales o personales. (Reales, la hipoteca y personales la fianza).
Comparación con otros institutos.
Con la obligación solidaria
La fianza es una obligación accesoria y subsidiaria, establecida cómo garantía de la principal
La obligación solidaria es directa y principal respecto a todos los obligados art. 699.
Con la delegación imperfecta (o asunción de deuda),
Es cuando una persona asume la deuda de otra que no es liberada por el acreedor
Art. 814
El acreedor, no tiene necesidad de hacer excusión de los bienes del deudor.
Con las cartas de recomendación, estas no constituyen fianza, art. 2008, ni el que recomienda tiene ninguna responsabilidad a menos de que se hubiera obrado de mala fe, pero en este caso responderá por los danos y perjuicios y no por la deuda que presumiblemente hubiera afianzado a través de la recomendación. Arts. 2009.2010.
Requisitos de Existencia
• Consentimiento, es decir, el acuerdo de voluntades entre el acreedor y el fiador.
• Objeto, el cual consiste en la prestación ya sea una cosa o un hecho, que el fiador deberá de pagar en caso de que el deudor no cumpla con su obligación.
• Exista la obligación principal ya que como se ha mencionado la fianza garantiza el cumplimiento de la obligación principal.
Requisitos de Validez
• Capacidad para contratar, es decir, ser mayor de edad y estar en goce de facultades mentales, tanto del acreedor, como del fiador.
• Forma, no se exige formalidad alguna para que pueda ser válida.
• Ausencia de vicios, es decir que en la fianza no haya error, dolo, mala fe, violencia o lesión.
• Ilicitud en el objeto, motivo o fin, generalmente este lo encontramos cuando el fiador se obliga a pagar una cosa que está prohibida o es ilícita; por lo que si la obligación principal es ilícita, la fianza también lo será.
Garantía personal
La "fianza" (Del bajo latín fedare de fidere.fe. seguridad). En sentido estricto es una garantía personal, en virtud de la cual
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