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LA FIANZA


Enviado por   •  24 de Junio de 2014  •  4.627 Palabras (19 Páginas)  •  232 Visitas

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República Bolivariana De Venezuela

Ministerio Del Poder Popular Para La Educación Superior

Escuela De Derecho

Facultad De Ciencias Jurídicas

Universidad Fermín Toro

Núcleo – Portuguesa

Fianza

Araure Junio Del 2014

República Bolivariana De Venezuela

Ministerio Del Poder Popular Para La Educación Superior

Escuela De Derecho

Facultad De Ciencias Jurídicas

Universidad Fermín Toro

Núcleo – Portuguesa

Fianza

Integrantes

Yuliana Oviedo

Yhanny camacaro

Sección Nº614 –Aula 5

Profesor

Jesús Eduardo Ramírez

Araure Junio Del 2014

Una fianza es una garantía judicial que busca asegurar el cumplimiento de una obligación. Sin embargo, es un término que puede resultar equívoco, al hacer referencia tanto a una garantía real como a una garantía personal.

Concepto.

Cuando como consecuencia de la celebración de un contrato, una de las partes resulta acreedora de la otra, el cumplimiento de las obligaciones de esta dependerá en última instancia de su solvencia. Ni siquiera es suficiente garantía la solvencia actual, porque muy bien puede ocurrir que un deudor originariamente solvente deje de serlo más tarde –precisamente cuando tiene que cumplir sus obligaciones- como consecuencia de negocios desafortunados.

El acreedor puede precaverse contra esta eventualidad, mediante las siguientes garantías

1. reales: que consisten en gravar un bien del deudor con un derecho real de hipoteca, prenda, anticresis, warrants, etc.

2. personales: consisten en extender la responsabilidad derivada del contrato a otras personas, de tal manera que para que el acreedor quede en la imposibilidad de cobrar su crédito, será menester que tanto el deudor originario, como el garante, caigan en insolvencia. Esto aumenta notoriamente las probabilidades de que el crédito será satisfecho, sobre todo porque el acreedor se encargará de exigir un garante de conocida fortuna. La forma típica de garantía personal es la fianza.

Caracteres del contrato

1. es normalmente unilateral y gratuito: sólo crea obligaciones para el fiador. En nuestras costumbres es uno de los deberes típicos de amistad y sólo por señalada excepción se cobra algo por prestarla, sea del acreedor o del deudor.

2. Es un contrato accesorio, pues supone la existencia de una obligación principal, a la cual está subordinada la del fiador.

3. Genera una obligación subsidiaria, de que sólo puede hacerse efectiva cuando se ha hecho infructuosamente excusión de los bienes del deudor principal, salvo que el fiador haya renunciado a este beneficio. No debe confundirse este carácter con el anterior, pues la accesoriedad existe siempre, aun cuando el fiador se haya obligado solidariamente con el deudor principal, en cuyo caso no tiene el beneficio de excusión, por lo que su obligación deja de ser subsidiaria. Debe aclararse que es diferente el régimen de la fianza comercial. En ésta la obligación no es subsidiaria sino solidaria: el fiador no podrá invocar los beneficios de excusión y de división (art.480 Cód. De Comercio)

4. Es consensual, pues no está sujeto a formas (art.2006)

Elementos de la fianza

Para la existencia del contrato de fianza se requieren todos los elementos necesarios para la existencia de todo tipo de contrato. Estos elementos son:

• Capacidad para contratar: es la medida de la actitud que tiene un apersona para gozar de un derecho o para poder ejercer ese mismo derecho. La persona que va a constituirse en fiador ha de tener capacidad suficiente para ejercer dicha función. El artículo 1.143 del C.C.V. establece: " Pueden contratar todas las personas que no estuvieren declaradas incapaces por la ley"; son incapaces para contratar de acuerdo a la ley:

O Los menores

O Los entredichos

O Los inhabilitados

O Cualquier otra persona a quien la ley niegue la facultad para celebrar determinados contratos. (Ej.: institutos de manos muertas, etc.).

• Consentimiento: Debe existir el consentimiento libremente manifestado. La fianza se perfecciona con el consentimiento. Es un contrato que nace en el momento en que el fiador se compromete con el acreedor a subsanar una obligación principal en caso de incumplimiento por parte del deudor. La voluntad debe estar libre de error, dolo o violencia.

• Objeto: El objeto deber ser posible, lícito, determinado o determinable (Ver Art. 1.155 C.C.V.). Según el artículo 1.155 del C.C.V.:

O La cosa debe existir

O La cosa debe ser determinada

O La cosa debe pertenecer a quien la transmita.

• Causa lícita: la causa debe ser lícita; el artículo 1.157 del C.C. expresa: "La obligación sin causa o fundada en una causa falsa o ilícita no tiene ningún efecto. La causa es ilícita cuando es contraria a la lay, a las buenas costumbres o al orden público".

Tipos de Fianzas

La doctrina y la ley ha clasificado a la fianza en tres tipos: los cuales son la fianza convencional, legal y judicial. La fianza convencional es la que surge con la voluntad entre el acreedor y el deudor. La fianza legal es aquella impuesta por la ley con el fin de asegurar el cumplimiento de una obligación. La fianza judicial es otorgada mediante una resolución judicial.

También el código civil manifiesta que la fianza puede ser

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