LA FIANZA
davidlaguaquiza28 de Enero de 2014
3.554 Palabras (15 Páginas)277 Visitas
LA FIANZA
” Fianza es una obligación accesoria en virtud de la cual una o más personas responde de una obligación ajena, comprometiéndose para con el acreedor a cumplirla en todo o parte , si el deudor principal no la cumple” . Art. 2.262 CC.
La fianza no afecta o grava un bien determinado al cumplimiento de la obligación; otorga si un derecho de perseguir la obligación en los bienes del fiador; por ello también la fianza es una garantía personal.
1.2 Elementos y requisitos del contrato de fianza
1. Personal.- En el contrato de fianza interviene tres elementos personales: a) el acreedor; b) en deudor; c) el fiador, que es la persona que se compromete para con en acreedor a pagar la obligación del deudor principal. “La fianza puede constituirse, no solo a favor del deudor principal, sino de otro fiador “. Art. 2262. Inc. 2º. CC.
2. Real.- En el referente a la obligación objeto de la garantía
3. Formal.- El contrato de fianza debe celebrarse por escrito
Como en todo contrato , el de fianza debe cumplir los requisitos de validez :1 ) de fondo :capacidad , consentimiento , objetivo licito , causa licita ; y , 2) de forma .
1.3 Naturaleza
Podemos destacar las siguientes características del contrato de fianza:
1. La fianza es siempre un contrato
“La fianza puede ser convencional, legal o judicial.
La primera se constituye por contrato, la segunda se ordena por la Ley, la tercera por decisión del juez.
La fianza legal y la judicial se sujetan a las misma reglas que la convencional salvo en cuanto la ley que la exige o el Código de Procedimiento Civil disponga otra cosa “. Art 2263 CC.
2. es un contrato de carácter consensual
El contrato de fianza se perfecciona por el solo consentimiento: es un contrato consensual (art. 1486 Civil). Sin embargo “La fianza no se presume, ni debe extenderse a más que el tenor de lo expreso” establece el art.2273 C Civil; el consentimiento del fiador debe manifestarse en forma expresa.
3. La fianza es un contrato unilateral
Por cuanto únicamente el fiador se obliga para con el acreedor a pagar la obligación principal si el deudor no lo hace; y, el acreedor generalmente no contrae obligación alguna Art. 1482 C. Civil.
4. LA FIANZA ES GENERALMENTE UN CONTRATO GRATUITO
El contrato de fianza, que se celebra entre acreedor y fiador, es generalmente gratuito .En cambio, si puede otorgarse un contrato entre fiador y deudor y estipular una remuneración pecuniaria por el servicio que le presta el fiador y deudor en el que se pacta una remuneración no es un contrato de fianza.
El fiador se obliga a prestar la fianza y el deudor a pagar una cantidad de dinero por esta fianza. El deudor en realidad puede ser un extraño al contrato de fianza; y, tan es asique según lo dispuesto en el Art. 2271 C. Civil “se puede afianzar sin orden y aun sin noticia y contra la voluntad del principal deudor”.
5. La fianza es un contrato accesorio
La fianza es un contrato accesorio por cuanto tiene por objeto asegurar el cumplimiento de una obligación principal, de manera que no puede subsistir sin ella.
Cuáles son los efectos jurídicos del carácter accesorio de la finanza:
a) La fianza no puede subsistir sin la obligación principal;
b) Extinguida la obligación principal se extingue la fianza
c)”El fiador puede oponer al acreedor cualesquiera excepciones reales, como las de dolo, violencia o cosa juzgada”
6. La fianza es un contrato patrimonial
La fianza constituye un contrato patrimonial, el Art. 2280 C .Civil establece los derechos y obligaciones de los fiadores son transmisibles a sus herederos. Si fallese el fiador, sus herederos siguen respondiendo como fiadores; La fianza se transmite a los herederos
2. CLASES DE FIANZA
La fianza puede ser clasificada desde diversos puntos de vista:
2.1.- POR LA FUENTE DE PROCEDENCIA Y SEGÚN LO DISPUESTO EN EL ART. 2263 C. CIVIL LA FIANZA PUEDE SER CONVENCIONAL, LEGAL O JUDICIAL
2.1.1.- la fianza convencional se constituye por contrato. Nace de la voluntad del fiador y del acreedor (de las partes).
2.1.2.- la fianza legal se ordena por la ley. Así por ejemplo: el art. 417 del C Civil ordena que “para discernir la tutela o procuraduría será necesario que preceda el otorgamiento de la fianza o caución a que el tutor o curador este obligado”.
2.1.3.- la fianza judicial se constituye por decisión del juez. “se suspenderán los efectos del auto de prisión preventiva, cuando el imputado rindiere caución a satisfacción de juez competente, caución que podrá consistir en dinero, fianza, prenda, hipoteca o carta de garantía otorgada por una institución financiera” Art. 174 del C. de procedimiento penal.
2.2. DEACUERDO A SI SE CONCEDE O NO LOS BENEFICIOS DE DIVISIÓN Y ORDEN O EXCLUCIÓN
2.2.1 FIANZA SIMPLE.- es aquella en la que el fiador se compromete para con el acreedor subsidiariamente a cumplir la obligación ajena, si el deudor principal no la cumple: es decir en este caso el fiador puede oponer los beneficios de división y el de orden o excusión
2.2.2. FIANZA SOLIDARIA.- implica que el acreedor puede demandar únicamente al fiador solidario o al deudor principal y fiador solidario por la totalidad de la obligación sin que se pueda obtener al acreedor los beneficios de división ni el de orden o exclusión.
2.3. SEGÚN LA NATURALEZA DE LA OBLIGACION A LA QUE ACCEDA
La fianza es civil si accede a una obligación civil; y, mercantil si accede a una obligación mercantil.
DE LA FIANZA MERCANTIL.- la fianza es mercantil aun cuando el fiador no sea comerciante si tiene por objeto asegurar el cumplimiento de una obligación mercantil
La fianza mercantil es siempre solidaria y en esto se diferencia con la civil. En la que para que exista solidaridad debe estipular expresamente es decir que el fiador mercantil responde solidariamente y por consiguiente puede ser demandado de excusión ni el de división.
2.4. DE ACUERDO A LA FORMA DE COMPROMETER LOS BIENES
2.4.1.- LA FIANZA SIMPLE.- da al acreedor el derecho de prenda general o sobre los bienes y patrimonio del deudor y sobre los bienes del afiliado
2.4.2.- LA FIANZA ES PRENDARIA.- cuando a más de constituir la fianza el fiador constituye prenda para garantizar el cumplimiento de la obligación
2.4.3.- LA FIANZA ES HIPOTECARIA.- cuando a más de constituir la fianza el fiador constituye hipoteca para garantizar el cumplimiento de la obligación
2.5.,- SEGÚN EL TIPIO DE RESPONSABILIDASD QUE ASUME EL FIADOR
La fianza puede ser limitada o ilimitada
La fianza limitada o abierta cuando garantiza cualquier obligación que haya adquirido el deudor o que adquiera en el futuro. No se establece el monto de las obligaciones que garantiza
3. OBLIGACIONES QUE CONSTITUYEN FIANZA
• El deudor que lo haya estipulado
• El deudor cuyas facultades disminuyan en términos de poner en peligro manifiesto el cumplimiento de su obligación
• El deudor de quien haya motivo de temer que se ausente del territorio del Estado con ánimo de establecer con otra parte mientras no deje bienes suficientes para la seguridad de sus obligaciones
• El deudor que hubiera constituido válidamente patrimonio familiar sobre una parte de sus bienes en forma tal que no quedare debidamente respaldada de deuda.
EFECTOS DE LA FIANZA
Los efectos de la fianza se dan en tres direcciones: 1) entre acreedor y fiador; 2) entre fiador y deudor; y, 3) entre confiadores.
Efectos de la fianza entre el acreedor y fiador:
Son efectos de la fianza entre el acreedor y fiador:
Cuando puede pagar el fiador
“El fiador podrá hacer el pago de la deuda, aun antes de ser reconvenido por el acreedor, en todos los casos en que pudiera hacerlo el deudor principal”. Art. 2279 CC. Esto implica que el fiador renuncia al plazo. Debemos tener presente que en este caso en que el fiador pago antes de expirar el plazo de la obligación principal, no podrá reconvenir al deudor sino después de expirado el plazo, según lo dispone el Art. 2299 del C. Civil.
Excepciones que puede oponer el fiador
Proceso ejecutivo
Para que el acreedor pueda dirigirse contra el deudor principal y contra el fiador por medio de procedimientos ejecutivo se requiere que tanto la obligación principal como la obligación del fiador consten de un título ejecutivo y que estas obligaciones igualmente sean ejecutivas. Si, por ejemplo, la obligación del fiador se contiene en un simple documento privado, sin conocimiento judicial, no podrían demandarse al fiador en juicio ejecutivo, aunque la obligación principal sea ejecutiva y conste de título ejecutivo.
Excepciones que puede oponer el fiador demandado
Solidaridad.-El fiador en lo civil puede invocar los beneficios de excusión y el de división, por cuanto la fianza civil no es solidaria, salvo que expresamente se haya estipulado que el fiador se obliga solidariamente. El beneficio de excusión consiste en que el fiador reconvenido podrá exigir que, antes de procederse contra él, se persiga la deuda n los bienes del deudor principal y en las hipotecas o prendas constituidas por este para la seguridad de la misma deuda. Art. 2283 CC. Se puede estipular que el fiador se obliga solidariamente.
“Para gozar del beneficio de excusión son necesarias las condiciones siguientes:
a. Que no se haya renunciado expresamente;
b. Que el fiador no se ha obligado como codeudor solidario;
...