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La Fianza


Enviado por   •  11 de Agosto de 2014  •  9.229 Palabras (37 Páginas)  •  1.069 Visitas

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INTRODUCCION

El Contrato de Fianza es un contrato de garantía personal, en virtud del cual un tercero se compromete a responder ante un acreedor, del cumplimiento de la obligación asumida por un deudor, para el caso de que éste incumpla la misma.

Las fianzas son requeridas cuando hay un acuerdo previo entre el acreedor y el fiador a través de un documento firmado por ambos. Puede ser de cualquier clase, y para que se cumpla requiere garantizarse por medio de una fianza. Una fianza asegura el pago de los daños que exista a favor del beneficiario por parte del fiador.

Esta figura de la fianza ha sido definida como el contrato por el cual una persona llamada fiador se obliga frente al acreedor de otra a cumplir la obligación de ésta si el deudor no la satisface. Las partes dentro de este contrato son por una parte el acreedor de la obligación garantizada y el fiador, por cuanto conforme al artículo 1.807 del Código Civil se puede constituir fianza sin orden del obligado por quien se constituye y aun ignorándola éste.

El contrato de fianzas se caracteriza por ser un contrato consensual en principio unilateral y gratuito, ya que por lo general sólo origina obligaciones para el fiador salvo que se haya pactado el pago de alguna remuneración a éste por parte del acreedor. Es un contrato conmutativo, no produce efectos reales, es accesorio.

GENERALIDADES SOBRE EL CONTRATO DE FIANZA.

CONCEPTO

El contrato de fianza es el contrato por el cual una persona llamada fiador se obliga frente al acreedor de otra a cumplir la obligación de esta si el deudor no la satisface.

Aunque toda fianza presupone un mínimo de tres personas (acreedor, deudor y fiador), solo el acreedor y el fiador intervienen necesariamente en la misma operación jurídica, ya que las partes del contrato de fianza son solo al creedor y el fiador. Aun mas, la propia ley aclara que se puede constituir la fianza sin orden del obligado por quien se constituye, y aun ignorándola este (C.C. Art. 1.807), y la doctrina discute sobre la fianza otorgada contra la voluntad del deudor.

La obligación del fiador es la de cumplir la obligación del deudor no la cumple ni la satisface de otra manera (cumplir implica pago; satisfacer admite otras formas de extinción de las obligaciones, como por ejemplo: la compensación.) Para que el fiador quede obligado basta con que el deudor no satisfaga su obligación, sin que sea necesaria la excusión previa de los bienes del deudor.

Esa excusión es un beneficio concedido al fiador que lo invoque en las condiciones que luego se expondrán.

UBICACIÓN DEL CONTRATO DE FIANZA DENTRO DE LAS CLASIFICACION DE LOS CONTRATOS. CARACTERISTICAS

El contrato de fianza es nuestro Derecho Civil es consensual en Suiza, Alemania y Perú, para proteger al fiador contra el riesgo de un asentimiento apresurado, se exige “ad solemnitatem” la celebración del contrato por escrito, tal como lo exige nuestro Cogido de comercio en orden a la fianza mercantil (C.Com, Art. 545).

El contrato de fianza es, en principio, unilateral ya que, por lo general, solo originan obligaciones para el fiador. Esta clasificación no varía por el hecho de que el deudor tenga obligaciones frente al fiador (ni siquiera cuando le promete una remuneración), porque el deudor no es parte del contrato de fianza. Pero la fianza es bilateral si el acreedor se obliga a pagar una remuneración al fiador.

Según la doctrina tradicional, el contrato de fianza es gratuito, salvo que el acreedor haya convenido una remuneración al fiador (si la remuneración ha sido prometida por el deudor en nada varia la naturaleza del contrato, ya que como se ha dicho, el deudor, no es parte del mismo).

El contrato de fianza es conmutativo.

El contrato de fianza no produce efectos reales.

El contrato de fianza es accesorio. Presupone una obligación entre acreedor y deudor. En consecuencia:

1. La validez de la obligación del fiador depende la obligación principal en varios aspectos:

• En su nacimiento, ya que la fianza no puede constituirse sino para garantizar una obligación valida (CC. Art. 1805), con la advertencia que se hará “infra” respecto a la previsión del único aparte del artículo 1805 del condigo civil.

• En su extensión, ya que la fianza no puede exceder de lo que debe el deudor, ni constituirse bajo condiciones más onerosas (C.C. Art.1806).

• En sus efectos, ya que la obligación del fiador se extingue por la extinción de la obligación principal (C.C. Art.1830).

2. El carácter accesorio de la obligación del fiador no excluye cierta independencia de la misma frente a la obligación principal, ya que la obligación del fiador puede ser menor que la del deudor principal (C.C. Art.1806) puede constituirse en condiciones menos onerosas que esta (C.C. Art.1806) y puede extinguirse por causas propias que no afecten a la obligación principal (C.C. Art.1830).

CLASES DE FIANZAS.

1° La fianza puede ser legal, judicial o convencional.

2° La fianza puede ser fianza solidaria, confianza, subfianza y retrofianza.

3° La fianza puede ser indefinida o limitada.

a) La fianza es indefinida cuando garantiza toda la obligación principal con sus accesorios y aun con las costas judiciales (CC. Art 1809). La Fianza es indefinida si no se pacta lo contrario.

b) La fianza limitada es la que se extiende solo a una parte de la obligación principal (Ej.: la fianza por la cual el fiador se obliga a cumplir la obligación de un mutuario de restituir el capital recibido en préstamo, si este no satisface dicha obligación; pero no la de pagar los intereses), o a una cantidad determinada (Ej.: la fianza por la cual el fiador se obliga a cumplir las obligaciones del arrendatario si este no las satisface en el entendido de que la responsabilidad de ese fiador no excederá nunca de Bs. 100.000,00).

c) El código Federal Suizo de las obligaciones exige que toda fianza se limite a una cantidad máxima. Así el fiador sabe hasta dónde puede alcanzar la responsabilidad que asume. Tendrían que impulsar esta

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