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LEGISLACIÓN ELÉCTRICA


Enviado por   •  13 de Mayo de 2015  •  697 Palabras (3 Páginas)  •  196 Visitas

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E

l Ministerio de Energía es el organismo superior de colaboración del Presidente de la República en las funciones de gobierno y administración del sector de energía.

Objetivo

El objetivo del Ministerio de Energía es elaborar y coordinar los planes, políticas y normas para el buen funcionamiento y desarrollo del sector, velar por su cumplimiento y asesorar al Gobierno en todas aquellas materias relacionadas con la energía del país.

La sección de energía comprende todas las actividades de estudio, exploración, explotación, generación, transmisión, transporte, almacenamiento, distribución, consumo, uso eficiente, importación y exportación, y cualquiera otra que concierna a la electricidad, carbón, gas, petróleo y derivados, energía nuclear, geotérmica y solar, y demás fuentes energéticas.

Funciones

1.- Preparar, dentro del cuadro del plan nacional de desarrollo, los procedimientos y políticas para el sector energía y proponerlos al Presidente de la República para su aprobación.

2.- Estudiar y preparar las proyecciones de la demanda y oferta nacional de energía que deriven de la revisión periódica de los planes y políticas del sector.

3.- Contratar con personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, los estudios generales relacionados con el funcionamiento y desarrollo integral del sector, así como los de pre factibilidad y factibilidad que sean necesarios para la formulación y ejecución de los planes y políticas energéticas.

4.- Confeccionar, coordinar, proponer y dictar según corresponda, las normas aplicables al sector energía que sea necesario dictar para el cumplimiento de los planes y políticas energéticas de carácter general, así como para la eficiencia energética, la seguridad y adecuado funcionamiento y desarrollo del sistema en su conjunto.

5.- Vigilar o velar por el efectivo cumplimiento de las normas sectoriales, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a los organismos en ella mencionados, a los que deberá impartir instrucciones, pudiendo delegar las atribuciones y celebrar con ellos los convenios que sean necesarios.

6.- Presentar al Presidente de la República y evaluar las políticas, planes y normas relativas a los contratos especiales de operación a que se refiere el inciso décimo del número 24 del artículo 19 de la Constitución Política, tratándose de hidrocarburos o materiales atómicos naturales, lo que deberá hacer en conjunto con el Ministerio de Minería.

7.- Participar e integrar en la formación y constitución de Art. 2 Nº 5 “Personas jurídicas de derecho privado, sin fines de lucro, a que D.O. 03.12.2009 se refiere el Título XXXIII

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