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Legislacion

angelab061 de Octubre de 2011

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EL CONCEPTO DE DERECHO.

EL CONCEPTO DE DERECHO

El Derechoen términos generales puede definirse como el orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad inspirado en postulados de justicia, cuya base son las relaciones sociales existentes que determinan su contenido y carácter. En otras palabras, es el conjunto de normas que regulan la convivencia social y permiten resolver los conflictos interpersonales.

La principal función del derecho esta relacionada con el hecho de dar un trato igual al igual y un trato desigual al desigual. Buscando con esto establecer una relación de equidad entre las partes.

Quizás el origen del derecho puede deberse entre otras cosas según Garrett Hardin a la concepción de la tragedia de los comunes que menciona entre otras cosas que la solución a un conflicto puede darse en la medida que existan instituciones o reglas de juego que garanticen los mismos deberes y derechos para todos.

Por otro lado el derecho tiene dos grandes clasificaciones en primer lugar se puede clasificar por derecho objetivo así como también por derecho subjetivo la diferencia estriba en que:

El Derecho Objetivo se puede definir como:

• El conjunto de reglas que rigen la convivencia de los hombres en sociedad.

• Norma o conjunto de normas que por una parte otorgan derechos o facultades y por la otra, correlativamente, establecen o imponen obligaciones.

• Conjunto de normas que regulan la conducta de los hombres, con el objeto de establecer un ordenamiento justo de convivencia humana.

De la misma forma se puede decir que el derecho subjetivo se puede decir que es:

• La facultad que tiene un sujeto para ejecutar determinada conducta o abstenerse de ella, o para exigir de otro sujeto el cumplimiento de su deber.

• La facultad, la potestad o autorización que conforme a la norma jurídica tiene un sujeto frente a otro u otros sujetos, ya sea para desarrollar su propia actividad o determinar la de aquéllos.

En cuanto al origen del derecho se puede afirmar

• El Derecho nace como una relación de fuerza entre personas desiguales, sea material o psíquicamente.

• El Derecho nace como reparación a una ofensa física o moral que una persona inflinge a otra.

• El Derecho nace para regular la indemnización debida por el incumplimiento de una palabra dada. En general para regular los negocios jurídicos entre las personas.

• El Derecho nace de la necesidad de regular las relaciones que surgen entre los distintos sujetos de Derecho. A medida que las relaciones interpersonales se vuelven más complejas el Derecho lo va receptando.

• El Derecho nace como una reacción del Estado ante la autotutela individual (venganza privada), monopolizando o, más bien, pretendiendo monopolizar el uso de la violencia como instrumento de coerción y de resolución de conflictos.

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LAS DOS RAMAS DEL DERECHO EL DERECHO PUBLICO Y EL PRIVADO<!--[if !supportFootnotes]-->[1]<!--[endif]-->

EL DERECHO PRIVADO

El Derecho privado es la rama del Derecho que se ocupa preferentemente de las relaciones entre particulares. Esta rama del Derecho se contrapone al Derecho Público, que es la parte del ordenamiento jurídico que regula las relaciones de los ciudadanos con los poderes públicos y de los poderes públicos entre sí.

También se rigen por Derecho privado las relaciones entre particulares y el Estado cuando éste actúa como un particular, sin ejercer potestad pública alguna (es, por ejemplo, el caso de las sociedades o empresas con personalidad jurídica propia creadas según las normas de Derecho mercantil y en las que el Estado o sus organismos autónomos ostenten un poder decisorio).

EL DERECHO PÚBLICO

El Derecho público es la parte del ordenamiento jurídico que regula las relaciones entre las personas y entidades privadas con los órganos que ostentan el poder público cuando estos últimos actúan en ejercicio de sus legitimas potestades públicas (jurisdiccionales, administrativas, según la naturaleza del órgano que las detenta) y según el procedimiento legalmente establecido y de las Administraciones públicas entre sí.

Tradicionalmente, el Derecho se ha dividido en las categorías de Derecho Público y de Derecho Privado. No obstante esta división ha sido ampliamente criticada y en la actualidad no tiene tanta fuerza, ante la aparición de parcelas del ordenamiento jurídico en las que las diferencias entre lo público y lo privado no son tan evidentes. Aunque generalmente el derecho público hace referencia al derecho que ordena y regula a los estratos públicos (estatales) entre sí, y entre los privados y públicos.

APARECE EL DERECHO LABORAL<!--[if !supportFootnotes]-->[1]<!--[endif]-->

El Derecho laboral (también llamado Derecho del trabajo o Derecho social) es una rama del Derecho cuyos principios y normas jurídicas tienen por objeto la tutela del trabajo humano, productivo, libre y por cuenta ajena. Así el Derecho laboral vigilara la actividad realizada por un TRABAJADOR nombre de un EMPLEADOR en unas condiciones laborales específicas, con una remuneración pactada y aceptada por las partes que hacen parte de la relación laboral.

De esta forma, el Derecho laboral tiene una función protectora con respecto al trabajador, tendiendo sus normas a restringir la libertad de empresa para proteger a la parte débil frente a la fuerte, y persiguiendo así fines de estructuración propios de un estado social de derecho.

Tradicionalmente la disciplina del derecho del trabajo se entiende formada por las siguientes partes:

• Derecho individual del trabajo: que trata de las relaciones que emanan del contrato individual de trabajo entre un trabajador y su empleador.

• Derecho colectivo del trabajo: se refiere a las regulaciones de las relaciones entre grupos de sujetos en su consideración colectiva, del derecho del trabajo (sindicatos, grupos de empleadores, negociación colectiva, Estado, o con fines de tutela).

• Derecho de la seguridad social: dice relación con la protección, principal, pero no exclusivamente económica, de los trabajadores ante los riesgos de la enfermedad, accidentes, vejez, cesantía, etc.

• Derecho procesal laboral: relacionad con la solución de diferencias que en materia laboral se puedan presentar.

EL DERECHO LABORAL EN COLOMBIA

El punto de partida de la incorporación del derecho laboral internacional en Colombia es la Constitución de 1991 en la cual se reconoció expresamente la internacionalización del Derecho del Trabajo, mediante los artículos 53, 93 y 94, que confieren a los tratados internacionales o principios universales de derecho impositivo o ius cogens en esta materia un status equivalente a normas de rango legal o constitucional. En materia laboral el bloque de constitucionalidad está compuesto por: el preámbulo, los artículos 1°, 25, 26, 39, 53, 54, 55, 56, 57, 64 y 125 de La Constitución (formal) de 1991 y por los núcleos esenciales de los Convenios de la OIT números 87, 98, y por último, y en virtud del art. 94 superior, por cualquier otra norma internacional de ius cogens no codificado, o no ratificado por Colombia, relativa a materias laborales.

LAS FUENTES DE ORIGEN DEL DERECHO LABORAL

Las Fuentes Directas Del Derecho Laboral.

LA CONSTITUCION

Se puede definir la constitución como la ley fundamental de un Estado que define el régimen básico de los derechos y libertades de los ciudadanos y los poderes e instituciones de la organización política<!--[if !supportFootnotes]-->[1]<!--[endif]-->. Así mismo la constitución se denomina también como NORMA DE NORMAS porque sobre ella no existe ningún otro ordenamiento jurídico que se le pueda oponer.

Al ser la carta de navegación de un país la carta magna tendrá dentro de su contenido directrices que permitan mantener la concepción de dar un trato igual a los iguales y un trato desigual a los desiguales siempre bajo criterios de equidad, justicia y libertad.

Serán entonces elementos claves de la relación laboral algunos de los siguientes artículos de nuestra carta magna:

ARTICULO 17. Se prohiben la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en todas sus formas.

ARTICULO 25. El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.

ARTICULO 26. Toda persona es libre de escoger profesión u oficio. La ley podrá exigir títulos de idoneidad. Las autoridades competentes inspeccionarán y vigilarán el ejercicio de las profesiones. Las ocupaciones, artes y oficios que no exijan formación académica son de libre ejercicio, salvo aquellas que impliquen un riesgo social. Las profesiones legalmente reconocidas pueden organizarse en colegios. La estructura interna y el funcionamiento de éstos deberán ser democráticos. La ley podrá asignarles funciones públicas y establecer los debidos controles.

ARTICULO 39. Los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado. Su reconocimiento jurídico se producirá con la simple inscripción del acta de constitución.

La estructura interna y el funcionamiento de los sindicatos y organizaciones sociales y gremiales se sujetarán al orden legal y a los principios democráticos.

La cancelación o la suspensión de la personería jurídica sólo procede por vía judicial.

Se reconoce a los representantes

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