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La Adopción En Venezuela


Enviado por   •  2 de Abril de 2014  •  4.083 Palabras (17 Páginas)  •  219 Visitas

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I. CONCEPTO DE ADOPCIÓN

Es una institución jurídica fundada en la caridad, en el altruismo y en la afectividad del ser humano, cuya finalidad es la asunción de una persona como hijo por parte de otra persona o de un matrimonio que no tiene con aquél vínculo de consanguinidad en línea recta y en primer grado.

Institución jurídica fundada en un acto de voluntad, en virtud de la cual se crea entre dos personas, adoptante y adoptado, un vínculo jurídico similar al de la filiación.

CONCEPTO LEGAL

Artículo 406 LOPNNA: Concepto. La adopción es una institución de protección que tiene por objeto proveer al niño, niña o adolescente, apto para ser adoptado o adoptada, de una familia sustituta, permanente y adecuada.

IV. TIPOS DE ADOPCIÓN EN LA LEGISLACIÓN VENEZOLANA VIGENTE

Tipos de Adopción en la legislación Venezolana Vigente:

Los tipos de adopción establecidos en Venezuela se encuentran regulados por la (LOPNNA), en su artículo 407, establece que la adopción puede ser Nacional o Internacional.

.- La Adopción Nacional: Solo podrá ser solicitada en principio por aquellas personas que tengan su residencia habitual en el país, y para aquellas personas solicitantes sólo produce efecto después de un año de haber ingresado en el territorio nacional con el propósito de fijar en él su residencia habitual.

.- La Adopción Internacional: Es cuando el niño, niña o adolescente, a ser adoptado u adoptada, tiene su residencia habitual en un Estado diferente a aquel que tienen los solicitantes a donde el cual será desplazado, Cuando el niño, niña o adolescente a ser adoptado u adoptada tiene su residencia habitual en el territorio nacional y el desplazamiento se produce antes de la adopción, ésta debe realizarse íntegramente conforme a la ley venezolana.

Los niños, niñas o adolescentes que tienen su residencia habitual en la República Bolivariana de Venezuela sólo pueden considerarse aptos o aptas para una adopción internacional, cuando los organismos competentes constaten y agoten todas las medidas para que se haya realizado una adopción dentro de la república y concluyan que la adopción internacional responde al interés superior del niño, niña o adolescente a ser adoptado u adoptada, y debe quedar constancia en el expediente del caso que se ha actuado conforme a dicho artículo.

De esta misma forma establece en el artículo 411 (LOPNNA), que la adopción puede ser de manera individual, conjunta y plena, toda adopción debe ser plena.

.- Individual: puede ser solicitada por cualquier persona con capacidad para adoptar, con independencia de su estado civil.

.- Conjunta: sólo puede ser solicitada por cónyuges no separados o separadas legalmente, y por parejas conformadas por un hombre y una mujer, que mantengan una unión estable de hecho que cumpla los requisitos establecidos en la Ley.

V. REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO PARA LA ADOPCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN VENEZUELA

Edad mínima requerida para adoptar

Capacidad del adoptante Capacidad de Derecho común

DE FONDO Diferencia de edades entre adoptante y adoptado

Ausencia de impedimentos

Consentimientos y opiniones necesarias (y opiniones facultativas)

Acreditación del sujeto o de los sujetos activos

Período de prueba

DE FORMA Procedimiento de la adopción

Inscripción de la adopción decretada

Requisitos de Fondo de la Adopción

A. Capacidad del Adoptante

1. Edad mínima necesaria

El art. 409 de la LOPNNA señala que "la capacidad para adoptar se adquiere a los Veinticinco años".

2. Capacidad de derecho común

Desde luego, aunque la LOPNNA no lo indique de manera expresa, es obvio que el adoptante o los adoptantes deben tener, además, capacidad ordinaria o de derecho común para llevar a cabo el acto de la adopción; y dicha capacidad ordinaria tiene que subsistir hasta que culmine la tramitación de la misma. En cambio, si el sujeto activo es capaz cuando se decreta la adopción, pero deja de serlo posteriormente, el acto adoptivo no pierde su eficacia (la interdicción; la inhabilitación; y la interdicción por causa criminal).

3. Diferencia de edades entre adoptante y adoptado

El adoptante (o cada uno de ellos), debe ser cuando menos, dieciocho años mayor que el adoptado (o cada uno de los adoptados) según lo establece el art. 410 de la LOPNNA.

No obstante, el referido artículo 410 de la LOPNNA admite dos excepciones,:

a) En el caso de adopción del hijo o hija del cónyuge del sujeto activo, la diferencia mínima de edades entre adoptante y adoptado, se reduce a diez años.

b) La autoridad judicial, en casos excepcionales y por justos motivos debidamente comprobados por la parte interesada, puede decretar la adopción aunque la diferencia de edades entre adoptante y adoptado sea menor de dieciocho años, si la recomienda el interés del adoptado.

B. Ausencia de Impedimentos.

Los impedimentos son prohibiciones legales para llevar a cabo la adopción; se trata, por consiguiente, de obstáculos legales para el ejercicio de la capacidad de adoptar. Se justifican por motivos de orden público, su violación determina la nulidad de la adopción

1. Impedimento de inexistencia de matrimonio:

Según expresa el art. 411 de la LOPNNA, la adopción conjunta únicamente puede ser llevada a cabo por una pareja de esposos; lo cual evidentemente significa que está prohibida la adopción conjunta por personas que no son cónyuges entre sí. Se trata de un impedimento propio y exclusivo de ese tipo de adopción.

2. Impedimento de separación legal de cuerpos:

El art. 411 de la LOPNNA también señala que la adopción conjunta, sólo puede ser solicitada por cónyuges no separados legalmente: se trata pues, de un requisito sine qua non de la misma (que no existe respecto de la adopción individual).

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