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La CNDH Y La SCJN


Enviado por   •  6 de Mayo de 2014  •  494 Palabras (2 Páginas)  •  355 Visitas

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La Corte y la CNDH

Miguel Carbonell

16 de febrero de 2007

En una extraña e inexplicable sentencia, tres ministros de la Segunda Sala de la Suprema Corte (Azuela, Aguirre y Franco) acaban de rechazar una demanda de controversia constitucional interpuesta por la CNDH en contra del Poder Ejecutivo. El tema de fondo versaba sobre el reconocimiento de la propiedad de los edificios de la CNDH, los cuales conforme a la ley deben ser escriturados a nombre de la propia Comisión.

Lo importante de la discusión, sin embargo, no era el fondo, sino el reconocimiento de la legitimación de la CNDH para promover controversias constitucionales, es decir, el reconocimiento de que la CNDH puede defenderse cuando se viola su autonomía desde otros poderes.

La sentencia tiene, en lo inmediato, al menos tres efectos negativos: A) Deja a la CNDH y probablemente a los demás órganos constitucionales autónomos sin vía jurídica de defensa frente a las intromisiones de otros poderes. B) Prefigura a un grupo de ministros opuestos a la admisión de la controversia promovida por el IFE en contra de la Cámara de Diputados. C) Viola criterios sostenidos por el pleno de la propia Corte, pues en el año 2006 se admitieron controversias constitucionales promovidas por órganos secundarios del Estado mexicano, como por ejemplo el Tribunal Electoral del Distrito Federal (controversia 31/2006). De hecho, la Corte ha admitido con anterioridad que pueden ser parte en la controversia constitucional órganos como la Comisión Federal de Competencia, la Auditoría Superior de la Federación y hasta las delegaciones políticas del Distrito Federal. ¿Cómo negarle ese mismo derecho a un órgano de Estado, como lo es la CNDH?

No deja de resultar curioso que este revés jurídico se produzca cuando la Corte acaba de ordenar una investigación sobre los hechos de Atenco sucedidos el año pasado. La CNDH acreditó en ese caso graves violaciones a los derechos humanos, pero la Secretaría de Seguridad Pública del gobierno de Fox se negó a aceptar la recomendación.

La Corte decidió hace unos días intervenir, con el voto en contra de los ministros que luego le negarían a la CNDH la legitimación para promover controversias constitucionales. Algún lector podría pensar que los ministros perdedores de la votación en el pleno se tomaron la revancha contra la CNDH en el trabajo de sala.

La sentencia de los ministros Azuela, Aguirre y Franco pone además de manifiesto el arbitrario reparto que en la Corte se hace de los asuntos, entre las salas y el pleno. ¿Por qué el tema de la CNDH no fue llevado hasta el pleno? ¿Acaso un órgano tan importante del Estado mexicano no merecía al menos esa deferencia, cuando vemos que asuntos de mucho menor relevancia les toman horas y horas de discusión a los ministros?

Jurídicamente se equivocaron,

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