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La Extensión De La Fianza


Enviado por   •  3 de Diciembre de 2014  •  643 Palabras (3 Páginas)  •  511 Visitas

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EXTENSIÓN DE LA FIANZA.

El artículo 1.806 de C.C.V., establece que “La Fianza no puede exceder de lo que debe el deudor ni constituirse bajo condiciones más onerosas. La fianza que excede de la deuda o que se haya constituido bajo condiciones más onerosas, no será válida, sino en la medida de la obligación principal”.

Cuando un fiador se obliga, lo hace en referencia a una obligación principal previamente determinada, debe estar expresamente señalada en el contrato de fianza. Nunca el fiador podrá comprometerse por una cantidad que exceda el monto de la obligación principal.

La obligación del Fiador, se extingue por la extinción de la obligación principal y por las mismas causas que las demás obligaciones. (Artículo 1.830 C.C.V.)

La Fianza como obligación que es, se extingue:

• Porque se extingue la obligación principal.

• Porque se extingue la Fianza misma.

Luego:

Como la Fianza es una obligación accesoria, es lógico pensar que si se extingue la obligación principal por la cual fue contraída, consecuencialmente, también se extinga la obligación accesoria. También se puede extinguir por: Revocación, resolución, nulidad anulación o rescisión del contrato.

Extinción de la Fianza propiamente dicha:

• Por vía principal.

• Por voluntad de las partes.

• Por el pago

• Por la novación de la Fianza entre Acreedor y Fiador.

• Por la remisión

• Por mandato de la Ley

• Por violación de la Ley, el orden público, la moral y las buenas costumbres.

• Por error, dolo, violencia, incapacidad. También puede extinguirse la Fianza por el vencimiento del término, por la condición resolutoria entre otros.

La Extinción de la Fianza por Vía de Consecuencia.

En razón de que la Fianza es un contrato accesorio, por vía de consecuencia al extinguirse la obligación principal, también se extingue la obligación del Fiador.

Como la Fianza es una obligación accesoria, ésta no puede sobrevivir, cuando ha fenecido la deuda que se garantizaba con ella.

Leer Artículos 1.830 y 1.806 C.C.V.

Relaciones entre el Fiador y el Deudor Principal

Se ha indicado que el fiador se obliga accesoriamente, no en su nombre sino a nombre del deudor principal. Asimismo, se ha establecido que el acreedor podía perseguir al fiador in solidum, pasando sobre el deudor

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