La Extensión De La Fianza
Wsolorzanoh3 de Diciembre de 2014
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EXTENSIÓN DE LA FIANZA.
El artículo 1.806 de C.C.V., establece que “La Fianza no puede exceder de lo que debe el deudor ni constituirse bajo condiciones más onerosas. La fianza que excede de la deuda o que se haya constituido bajo condiciones más onerosas, no será válida, sino en la medida de la obligación principal”.
Cuando un fiador se obliga, lo hace en referencia a una obligación principal previamente determinada, debe estar expresamente señalada en el contrato de fianza. Nunca el fiador podrá comprometerse por una cantidad que exceda el monto de la obligación principal.
La obligación del Fiador, se extingue por la extinción de la obligación principal y por las mismas causas que las demás obligaciones. (Artículo 1.830 C.C.V.)
La Fianza como obligación que es, se extingue:
• Porque se extingue la obligación principal.
• Porque se extingue la Fianza misma.
Luego:
Como la Fianza es una obligación accesoria, es lógico pensar que si se extingue la obligación principal por la cual fue contraída, consecuencialmente, también se extinga la obligación accesoria. También se puede extinguir por: Revocación, resolución, nulidad anulación o rescisión del contrato.
Extinción de la Fianza propiamente dicha:
• Por vía principal.
• Por voluntad de las partes.
• Por el pago
• Por la novación de la Fianza entre Acreedor y Fiador.
• Por la remisión
• Por mandato de la Ley
• Por violación de la Ley, el orden público, la moral y las buenas costumbres.
• Por error, dolo, violencia, incapacidad. También puede extinguirse la Fianza por el vencimiento del término, por la condición resolutoria entre otros.
La Extinción de la Fianza por Vía de Consecuencia.
En razón de que la Fianza es un contrato accesorio, por vía de consecuencia al extinguirse la obligación principal, también se extingue la obligación del Fiador.
Como la Fianza es una obligación accesoria, ésta no puede sobrevivir, cuando ha fenecido la deuda que se garantizaba con ella.
Leer Artículos 1.830 y 1.806 C.C.V.
Relaciones entre el Fiador y el Deudor Principal
Se ha indicado que el fiador se obliga accesoriamente, no en su nombre sino a nombre del deudor principal. Asimismo, se ha establecido que el acreedor podía perseguir al fiador in solidum, pasando sobre el deudor principal. Al sancionarse los beneficios de división y de discusión, el fiador podía acogerse a ellos invocándolos.
Efectos entre fiador y deudor
(art. 1.825l)
• El fiador tiene derecho para que el deudor le obtenga el relevo o le caucione las resultas de la fianza, o consigne medios para el pago en los siguientes casos (estos derechos no se extienden al que afianzó contra la voluntad del deudor):
o Cuando el deudor principal disipa temerariamente sus bienes.
o Cuando el deudor se obligó a obtener el relevo de la fianza dentro de cierto plazo y éste ya ha vencido.
o Cuando se ha cumplido la condición o vencido el plazo y se hace, en consecuencia, exigible la obligación en todo o parte.
o Cuando haya fundado temor que el deudor principal se fugue o no deje bienes suficientes para el pago de la deuda.
• Fiador y deudor están obligados recíprocamente a darse aviso del pago.
o Si el deudor paga sin dar aviso al fiador será responsable de lo que éste ignorando el pago pagare de nuevo, pero tendrá acción de reembolso en contra del acreedor.
o Si paga el fiador sin dar aviso al deudor y el deudor paga la deuda, el fiador no tiene acción de reembolso contra el deudor, pero sí puede repetir contra el acreedor por el pago de lo no debido, además en caso de haber pagado precipitadamente podrá el deudor oponer a la acción de reembolso todas las acciones
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