La Fiscalización ambiental
adjb26 de Mayo de 2014
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La Fiscalización ambiental abarca aspectos tan variados como la supervisión, el control la
inspección, entre otros, se convierte en uno de los componentes decisorios y gravitantes de la gestión ambiental. Podría afirmarse, al menos en nuestra región que de ella depende gran
parte de la eficiencia y eficacia de la legislación ambiental.
La Fiscalización Ambiental en América Latina a partir de Estocolmo 1972 y la cumbre de Rió
1992, ha tenido un desarrollo importante, en cuanto a los modelos de fiscalización y las experiencias concretas de cada país. Sin embargo, este desarrollo no ha podido ser ajeno a las barreras institucionales, culturales, sociales, políticas, por lo que se han tenido que generar mecanismos para superar estas barreras a la fiscalización ambiental afín de procurar mayores niveles d eficiencia y eficacia.
La regulación ambiental moderna no sólo requiere de normas coherentes y acordes con la realidad a ser aplicada, sino que supone inherentemente a su función de control contar con mecanismos creados por el Estado y la sociedad confiables y de calidad, a fin de garantizarque los mandatos legales ambientales se cumplan por los diversos agentes y ciudadanos en general.
Toda vez que los escenarios normativos
ambientales en sede Administrativa son cada
vez más diversos y complejos, se requiere que
la acción de fiscalización respecto el
cumplimento de la normativa ambiental sea
racional, confiable, eficaz y eficiente.
De ahí la necesidad de conocer las diversas
estrategias y herramientas que han venido
proliferándose en los sistemas legales respecto
la fiscalización ambiental o denominaciones
similares, que finalmente a lo que apuntan es a
crear un sistema
garantista de la ejecución y
cumplimiento de las
exigencias ambientales
El propósito del Diplomado
consiste en adiestrar académica y
prácticamente a los discentes de la región de
Latinoamérica y el Caribe en la identificación,
conocimiento y operatividad de los principales
instrumentos jurídicos ambientales nacionales
e internacionales relacionados con la
Fiscalización Ambiental y los diversos modelos y
experiencias que se vienen ensayando en la
región.
LEY GENERAL DEL AMBIENTE
Publicada el 15 de octubre de 2005
TÍTULO IV
RESPONSABILIDAD POR DAÑO AMBIENTAL
CAPÍTULO 1
FISCALIZACIÓN Y CONTROL
Artículo 130°.-De la fiscalización y sanción ambiental
130.1 La fiscalización ambiental comprende las acciones de vigilancia, control, seguimiento, verificación
y otras similares, que realiza la Autoridad Ambiental Nacional y las demás autoridades competentes
a fin de asegurar el cumplimiento de las normas y obligaciones establecidas en la presente Ley,
así como en sus normas complementarias y reglamentarias. La autoridad competente puede
solicitar información, documentación u otra similar para asegurar el cumplimiento de las normas
ambientales.
130.2 Toda persona, natural o jurídica, está sometida a las acciones de fiscalización que determine la
Autoridad Ambiental Nacional y las demás autoridades competentes. Las sanciones administrativas
que correspondan, se aplican de acuerdo con lo establecido en la presente Ley.
130.3 El Estado promueve la participación ciudadana en las acciones de fiscalización ambiental.
Artículo 131°.-Del régimen de fiscalización y control ambiental
131.1 Toda persona natural o jurídica que genere impactos ambientales significativos
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