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La Norma Internacional de Auditoría

anthonytkm12Tesis18 de Junio de 2014

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http://es.scribd.com/doc/93982745/NIA-705

La Norma Internacional de Auditoría (NIA) 705, “Modificaciones a la opinión en el dictamen del auditor independiente” deberá leerse junto con la NIA 200, “Objetivos generales del auditor independiente y conducción de una auditoría de conformidad con las normas internacionales de auditoría”.

Introducción

Alcance de esta NIA

1. Esta Norma Internacional de Auditoría (NIA) aborda las responsabilidades del auditor para emitir un dictamen apropiado en circunstancias en que, al formarse una opinión de acuerdo con la NIA 700, el auditor concluye que se necesita una modificación a la opinión del auditor sobre los estados financieros.

Tipos de opiniones modificadas

2. Esta NIA establece tres tipos de opiniones modificadas, a saber, una opinión calificada, una opinión adversa y una abstención de opinión. La decisión respecto a cuál tipo de opinión modificada es apropiada depende de: (Referencia: Párrafo A1)

(a) La naturaleza del asunto que dio lugar a la modificación, es decir, si los estados financieros tienen representaciones erróneas de importancia relativa o, en el caso de una incapacidad para obtener suficiente evidencia apropiada de auditoría, pueden tener representaciones erróneas de importancia relativa; y

(b) El juicio del auditor sobre lo penetrante (generalizado) de los efectos o posibles efectos del asunto sobre los estados financieros.

Fecha de vigencia

3. Esta NIA entra en vigor para las auditorías de estados financieros de los periodos que comiencen en o después del 15 de diciembre de 2009.

Objetivo

4. El objetivo del auditor es expresar claramente una opinión apropiadamente modificada sobre los estados financieros, que es necesaria cuando:

(a) El auditor concluye, con base en la evidencia de auditoría obtenida, que el juego completo de los estados financieros no está libre de representación errónea de importancia relativa; o

(b) El auditor no puede obtener suficiente evidencia apropiada de auditoría para concluir que el juego completo de los estados financieros está libre de representación errónea de importancia relativa.

Definiciones

5. Para fines de las NIA, los siguientes términos tienen los significados atribuidos a continuación:

(a) Penetrante – Un término utilizado, en el contexto de representaciones erróneas, para describir los efectos sobre los estados financieros de las representaciones erróneas o los posibles efectos sobre los estados financieros de las representaciones erróneas, si las hubiera, que no sean detectadas debido a una incapacidad para obtener suficiente evidencia apropiada de auditoría. Los efectos penetrantes (generalizados) sobre los estados financieros son aquéllos que, en el juicio del auditor:

(i) No se limitan a elementos, cuentas o partidas específicos de los estados financieros;

(ii) Si están limitados, representan o podrían representar una parte substancial de los estados financieros; o

(iii) En lo que se refiere a revelaciones, son fundamentales para que los usuarios entiendan los estados financieros.

(b) Opinión modificada – una opinión calificada, una opinión adversa o una abstención de opinión.

Requisitos

Circunstancias en que se requiere una modificación a la opinión del auditor

6. El auditor deberá modificar la opinión en el dictamen del auditor cuando:

(a) Concluye que, con base en la evidencia de auditoría obtenida, el juego completo de los estados financieros no está libre de representación errónea de importancia relativa; o (Referencia: Párrafo A2-A7)

(b) No puede obtener suficiente evidencia apropiada de auditoría para concluir que el juego completo de los estados financieros está libre de representación errónea de importancia relativa. (Referencia: Párrafo A8-A12)

Determinación del tipo de modificación a la opinión del auditor

Opinión calificada

7. El auditor deberá expresar una opinión calificada cuando:

(a) Al haber obtenido suficiente evidencia apropiada de auditoría, concluye que las representaciones erróneas, de manera individual o colectiva, son de importancia relativa, pero no penetrantes, para los estados financieros; o

(b) No puede obtener suficiente evidencia apropiada de auditoría sobre la cual basar la opinión, pero concluye que los posibles efectos sobre los estados financieros de representaciones erróneas no detectadas, si los hubiese, podrían ser de importancia relativa, pero no penetrantes.

Opinión adversa

8. El auditor deberá expresar una opinión adversa cuando, al haber obtenido suficiente evidencia apropiada de auditoría, concluye que las representaciones erróneas, individualmente o en conjunto, son tanto de importancia relativa como penetrantes para los estados financieros.

Abstención de opinión

9. El auditor deberá abstenerse de una opinión cuando no puede obtener suficiente evidencia apropiada de auditoría sobre la cual basar la opinión, y concluye que los posibles efectos sobre los estados financieros de representaciones erróneas no detectadas, si las hubiera, podrían ser tanto de importancia relativa como penetrantes.

10. El auditor deberá abstenerse de una opinión cuando, en circunstancias extremadamente raras que impliquen varias faltas de seguridad, el auditor concluya que, a pesar de haber obtenido suficiente evidencia apropiada de auditoría respecto cada una de las faltas de seguridad individuales, no es posible formarse una opinión sobre los estados financieros debido a la interacción potencial de las faltas de seguridad y su posible efecto acumulativo sobre los estados financieros.

Consecuencia de una incapacidad para obtener suficiente evidencia apropiada de auditoría debido a una limitación impuesta por la administración, después de que el auditor ha aceptado el trabajo

11. Si, después de aceptar el trabajo, el auditor se da cuenta de que la administración impuso una limitación en el alcance de la auditoría que él considera probable que resulte en la necesidad de expresar una opinión calificada o abstenerse de una opinión sobre los estados financieros, deberá solicitar a la administración que elimine la limitación.

12. Si la administración se niega a eliminar la limitación mencionada en el párrafo 11, el auditor deberá comunicar el asunto a los encargados del gobierno corporativo, a menos que todos ellos participen en la administración de la entidad, y deberá determinar si es posible realizar procedimientos alternativos para obtener suficiente evidencia apropiada de auditoría.

13. Si el auditor no puede obtener suficiente evidencia apropiada de auditoría, deberá determinar las implicaciones de la siguiente manera:

(a) Si el auditor concluye que los posibles efectos sobre los estados financieros de las representaciones erróneas no detectadas, si las hubiera, podrían ser de importancia relativa pero no penetrantes, el auditor deberá calificar la opinión; o

(b) Si el auditor concluye que los posibles efectos sobre los estados financieros de representaciones erróneas no detectadas, si las hubiera, podrían ser tanto de importancia relativa como penetrantes de manera que una calificación de la opinión sería inadecuada para comunicar la gravedad de la situación, el auditor deberá: (Referencia: Párrafo A13-A14)

(i) Retirarse de la auditoría, cuando sea factible y posible en virtud de la legislación o normatividad aplicable; o

(ii) Si retirarse de la auditoría antes de emitir el dictamen del auditor no es factible o posible, abstenerse de una opinión sobre los estados financieros.

14. Si el auditor se retira, según se contempla en el párrafo 13(b) (i), antes de retirarse deberá comunicar a los encargados del gobierno corporativo cualquier asunto relacionado con las representaciones erróneas identificadas durante la auditoría, que habrían dado lugar a una modificación de la opinión.(Referencia: Párrafo A15)

Otras consideraciones relacionadas con una opinión adversa o abstención de opinión

15. Cuando el auditor considera necesario expresar una opinión adversa o abstenerse de una opinión sobre el juego completo de los estados financieros, el dictamen del auditor tampoco deberá incluir una opinión no calificada con respecto al mismo marco de referencia de información financiera sobre un solo estado financiero, o uno o más elementos, cuentas o partidas específicos de un estado financiero. En estas circunstancias, el incluir dicha opinión no calificada en el mismo dictamen contradeciría la opinión adversa o abstención de opinión del auditor sobre el juego completo de los estados financieros. (Referencia: Párrafo A16)

Forma y contenido del dictamen del auditor cuando se modifica la opinión

Base para la modificación del párrafo

16. Cuando el auditor modifica la opinión sobre los estados financieros, deberá incluir, además de los elementos específicos requeridos por la NIA 700, un párrafo en el dictamen del auditor que estipule una descripción del asunto que dio lugar a la modificación. El auditor deberá colocar este párrafo inmediatamente antes del párrafo de opinión en el dictamen del auditor y usar el título “Base para opinión calificada”, “Base para opinión adversa”, o “Base para abstención de opinión,” según corresponda. (Referencia: Párrafo A17)

17. Si hay una representación errónea de importancia relativa en los

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