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La jurisdicción especial contencioso-administrativa agraria


Enviado por   •  17 de Marzo de 2012  •  Informes  •  368 Palabras (2 Páginas)  •  585 Visitas

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La jurisdicción especial contencioso-administrativa agraria

Contencioso-Administrativo Agrario

Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (G.O.N° Extraordinaria 5.771 del 18/05/2005).

Administrativo Agrario, que conoce de la materia agraria, cuya máxima instancia está representada por la Sala Especial Agraria, adscrita a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, los Tribunales Superiores Agrarios y los Tribunales de Primera Instancia Agraria;

La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (LTDA)1, producto de la reforma efectuada por la Asamblea Nacional en mayo de 2005 al Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario dictado por el Presidente de la República conforme a la habilitación efectuada por la Asamblea Nacional para “Dictar medidas con el fin de garantizar la titularidad, régimen de tenencia y uso de la tierra, como un elemento de desarrollo rural…”2, fija como objetivos primarios establecer las bases del desarrollo rural integral y sostenible, la planificación de la actividad agraria de manera estratégica, democrática y participativa; asegurar la biodiversidad, la seguridad agroalimentaria y la vigencia efectiva de los derechos de protección ambiental y agroalimentarias de las generaciones presentes y futuras (LTDA, 2005: artículo 1). El cuerpo legal precisa los medios para lograr sus propósitos, dentro de los cuales resaltan la eliminación del latifundio, la afectación del uso3 de todas las tierras públicas y privadas con vocación para la actividad agroalimentaria, la propiedad agraria especial o sui generis, entre otros.

La jurisdicción especial contencioso-administrativa agraria

Finalmente, debe mencionarse que de acuerdo con la Ley de Tierras

y Desarrollo Agrario se ha establecido la jurisdicción contencioso administrativa

especial agraria que se ejerce por los Tribunales Superiores Regionales

Agrarios con competencia para conocer de los recursos que se

intenten contra cualquiera de los actos administrativos agrarios. También

se atribuyó competencia a la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación

Social del Tribunal Supremo para conocer de las causas en segunda instancia

(Art. 171). El artículo 172 de la Ley precisó que las competencias

atribuidas comprenden el conocimiento de todas las acciones que por

cualquier causa, sean intentadas con ocasión de la actividad u omisión de

los órganos administrativos

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