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ESTRUCTURA DE LA JURISDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

raliuris30 de Noviembre de 2011

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LA ESTRUCTURA DE LA JURISDICCION CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

NOCION PREVIA.

Para aplicar el ejercicio de una acción o Recurso contencioso-administrativo es necesario ante cual tribunal se debe interponer esa acción. Nos toca hoy analizar la estructura de la jurisdicción contencioso administrativa, a los fines de orientar el ejercicio eficaz de la actuación jurisdiccional.

De allí que sea necesario una revisión de esa estructura jurisdiccional, tanto en el ámbito del Procedimiento Contencioso Administrativo Especial.

ESTRUCTURA DE LA JURISDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA EN VENEZUELA.

La vigente Constitución Nacional de 1999, en su artículo 259, establece que la Jurisdicción Contencioso Administrativo corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y a los de mas tribunales que determina la Ley, debiendo entenderse por esa ley que alude la Constitución, la Ley orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, sancionada por la Asamblea Nacional y publicada en la Gaceta Oficial de la República N• 37.942 de fecha 20 de mayo de 2004, entrando en vigencia a partir de esa fecha, la cual derogo la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, dictada por el Congreso Nacional el 26 de julio de 1976, promulgada por el Ejecutivo Nacional el 30 de julio de 1976 y que entro en vigencia el 1• de enero de 1977, que, en sus disposiciones transitorias, establece la organización de la jurisdicción Contencioso Administrativa de manera provisional, hasta tanto se dicte la Ley Orgánica especial que rija la materia.

En la actualidad y transitoriamente, el Proceso Contencioso Administrativo y los órganos de esa jurisdicción especial, están regulados en parte por las normas establecidas en la vigente Constitución Nacional de 1999 – especialmente por la creación de nuevas Salas, como la Sala Constitucional, la Sala Electoral y la Sala Social – y en parte por las normas establecidas en la ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Ahora bien, de acuerdo a lo que establecía la Constitución de 1961 (artículo 206), lo que prescribe la Constitución de 1999 (artículo 259) y lo que establece la Ley Orgánica del Tribunal Superno de Justicia, la Jurisdicción Contencioso Administrativa en Venezuela está integrada al Poder Judicial, forma parte de este, no constituye una jurisdicción aparte o diferente del Poder Judicial, como si ocurre en otros países, porque los Tribunales que tienen competencia en esta Jurisdicción Contencioso Administrativa lo que tienen en realidad es una competencia especial, dentro del propio Poder Judicial.

Por tanto, en Venezuela, cuando se habla de la jurisdicción Contencioso Administrativa, no se indica que se está en presencia de una jurisdicción autónoma, independiente, y en cierta forma, incompatible, con otra jurisdicción que podrá llamarse judicial, si no se quiere señalar la competencia que, en materia Contencioso Administrativa, tienen determinados Tribunales de la República.

Como lo indica la exposición de motivos de la vigente Constitución Nacional de 1999, la Carta Magna consagra el sistema justicialista de la jurisdicción Contencioso Administrativa, apartándose del sistema francés y reafirmando la tendencia tradicionalmente predominante en la legislación nacional, de atribuir el control jurisdiccional de la legalidad de los actos de la administración a los órganos del Poder Judicial.

ESTRUCTURA DE LA JURISDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA ORDINARIA.

Esta estructura de la Jurisdicción Contencioso Administrativa está sustentada en los siguientes niveles:

1. En cuanto Contencioso Administrativa General está organizada sobre la base de cuatro (4) niveles:

1.1. El Tribunal Supremo de Justicia, y comprende:

a. La Sala Plena.

b. La Sala Constitucional.

c. La Sala Político Administrativa.

d. La Sala Electoral.

1.2 la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a un nivel intermedio y con competencia nacional.

1.3. Los Tribunales Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo, en el ámbito regional.

1.4. los Tribunales de Municipio en matera inquilinaria, cuando es el Alcalde quien emite el acto administrativo inquilinario.

1.5. Dentro de este esquema deben incluirse también los Tribunales ordinarios o especiales de acuerdo con el territorio, la materia y la cuantía, cuando conocen de cualquier acción o recurso que se proponga contra la República, los Estados o Municipios y que no excedan de setenta mil unidades tributarias (70.000 U.T) según lo disponen los numerales 24 y 25 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

LA ESTRUCTURA DE LA JURISDICCION CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA ESPECIAL.

El régimen imperante en el contencioso administrativo especial no sufrió transformaciones estructurales en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Actualmente, la jurisdicción contenciosa administrativa especial (creada en determinadas Leyes para conocer específicas materias administrativas), aparece conformado así:

1. Tribunales Superiores Contencioso-Tributario.

2. Tribunales Superiores de lo Contencioso-Funcionarial.

Estos tribunales especiales, antes denominado Tribunal de la Carrera Administrativa, ahora son sustituidos por los juzgados (unipersonales) Superiores en lo Contencioso-funcionarial, que deberán ser creados una vez que se pongan en vigencia la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.

Por disposición transitoria de la Ley del Estatuto de la Función Publica, el Tribunal de Carrera Administrativa fue dividido en tres (3) Tribunales Superiores en lo Contencioso Administrativo, pasando cada uno por los tres (3) Magistrados del Tribunal de Carrera Administrativa a dirigir uno de esos Tribunales Superiores, que en la zona Metropolitana de Caracas pasan a ser el tercero, Cuarto y Quinto Superiores en lo Contencioso Administrativo, repartiéndose los expedientes que conocía el Tribunal de Carrera Administrativa correspondiente al Distrito Capital y al Estado Miranda, y los demás expedientes fueron remitidos para su conocimiento, tramite y decisión a los Tribunales Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo que existían en cada una de las regiones en que se dividió Venezuela.

3. Tribunal Superior en lo Agrario.

4. Tribunales de Primera Instancia Agraria.

5. Los Tribunales de Primera Instancia y Superiores del Trabajo, cuando el emisor del acto administrativo es la Inspectoria del Trabajo, pero esta competencia solo es aplicable a aquellas actas administrativas relativas a la calificación de despidos o a la solicitud de reenganche, cuando exista inamovilidad a favor del trabajador. Esta competencia asignada a los Tribunales de Primera Instancia y Superiores del Trabajo viene dada por la extinta Corte Suprema de Justicia, establecidas en varias sentencias no unánime, vale decir con votos salvados.

LOS ORGANOS CONTENCIOSOS ADMINISTRATIVOS.

Para el ejercicio del control jurisdiccional contencioso administrativo, se han creado nueve (9) Tribunales Superiores en lo Contencioso Administrativo, uno de los cuales esta ubicado en Barcelona y tiene jurisdicción sobre los Estados Anzoátegui, Sucre y Nueva Esparta, a los cuales se les han agregado tres (3) Tribunales Superiores provenientes de la disolución del Tribunal de la Carrera Administrativa, una Corte Primera (creada mediante la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia en 1976) y una corte Segunda (creada en noviembre de 2003 por el Tribunal supremo de Justicia) en lo Contencioso administrativo en la sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, y las Salas Político Administrativa y Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para conocer de la actividad administrativa ejecutada por los órganos del Poder Público en sus distintas ramas.

La resolución de fecha 20 de diciembre de 1994 N• 88 de la Presidencia de la República, creo diez circunscripciones especiales para lo contencioso administrativo por regiones a lo largo del país, a saber: Región Capital, Región Central, Región Centro Norte, Región Centro Occidental, Región Occidental, Región los Andes, Región Nor-Oriental (Estados Anzoátegui, Nueva Esparta y Sucre, con sede en Barcelona) y Región Sur Oriental (Estados Monagas, Delta Amacuro, Bolívar y Amazonas, con sede en Maturín).

CONDICIONES QUE DEBEN REUNIR LOS ORGANOS DE LA JURISDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA.

La jurisdicción contencioso administrativa, como contralora de la legitimidad de la actividad administrativa, han señalado SOCORRO y LOAIZA, no solo abarca el control de los actos administrativos, sino de los actos materiales, hechos jurídicos y relaciones jurídico-administrativas que atentan contra el orden jurídico y que lesionen situaciones jurídicas objetivas o subjetivas.

Por ello de acuerdo con la Constitución, los órganos de la jurisdicción contencioso administrativo son competentes para condenar al pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados por la responsabilidad contractual o extracontractual de la Administración y para disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa.

En este sentido, los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa deben reunir las siguientes condiciones:

1. Obligación que los Órganos de la jurisdicción Contencioso Administrativa tengan competencia y atribuciones.

Se evidencia claramente una distinción que se hace entre la competencia (siempre jurisdiccional)

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