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ESTRUCTURA DE LA JURISDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA


Enviado por   •  30 de Noviembre de 2011  •  2.787 Palabras (12 Páginas)  •  2.858 Visitas

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LA ESTRUCTURA DE LA JURISDICCION CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

NOCION PREVIA.

Para aplicar el ejercicio de una acción o Recurso contencioso-administrativo es necesario ante cual tribunal se debe interponer esa acción. Nos toca hoy analizar la estructura de la jurisdicción contencioso administrativa, a los fines de orientar el ejercicio eficaz de la actuación jurisdiccional.

De allí que sea necesario una revisión de esa estructura jurisdiccional, tanto en el ámbito del Procedimiento Contencioso Administrativo Especial.

ESTRUCTURA DE LA JURISDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA EN VENEZUELA.

La vigente Constitución Nacional de 1999, en su artículo 259, establece que la Jurisdicción Contencioso Administrativo corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y a los de mas tribunales que determina la Ley, debiendo entenderse por esa ley que alude la Constitución, la Ley orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, sancionada por la Asamblea Nacional y publicada en la Gaceta Oficial de la República N• 37.942 de fecha 20 de mayo de 2004, entrando en vigencia a partir de esa fecha, la cual derogo la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, dictada por el Congreso Nacional el 26 de julio de 1976, promulgada por el Ejecutivo Nacional el 30 de julio de 1976 y que entro en vigencia el 1• de enero de 1977, que, en sus disposiciones transitorias, establece la organización de la jurisdicción Contencioso Administrativa de manera provisional, hasta tanto se dicte la Ley Orgánica especial que rija la materia.

En la actualidad y transitoriamente, el Proceso Contencioso Administrativo y los órganos de esa jurisdicción especial, están regulados en parte por las normas establecidas en la vigente Constitución Nacional de 1999 – especialmente por la creación de nuevas Salas, como la Sala Constitucional, la Sala Electoral y la Sala Social – y en parte por las normas establecidas en la ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Ahora bien, de acuerdo a lo que establecía la Constitución de 1961 (artículo 206), lo que prescribe la Constitución de 1999 (artículo 259) y lo que establece la Ley Orgánica del Tribunal Superno de Justicia, la Jurisdicción Contencioso Administrativa en Venezuela está integrada al Poder Judicial, forma parte de este, no constituye una jurisdicción aparte o diferente del Poder Judicial, como si ocurre en otros países, porque los Tribunales que tienen competencia en esta Jurisdicción Contencioso Administrativa lo que tienen en realidad es una competencia especial, dentro del propio Poder Judicial.

Por tanto, en Venezuela, cuando se habla de la jurisdicción Contencioso Administrativa, no se indica que se está en presencia de una jurisdicción autónoma, independiente, y en cierta forma, incompatible, con otra jurisdicción que podrá llamarse judicial, si no se quiere señalar la competencia que, en materia Contencioso Administrativa, tienen determinados Tribunales de la República.

Como lo indica la exposición de motivos de la vigente Constitución Nacional de 1999, la Carta Magna consagra el sistema justicialista de la jurisdicción Contencioso Administrativa, apartándose del sistema francés y reafirmando la tendencia tradicionalmente predominante en la legislación nacional, de atribuir el control jurisdiccional de la legalidad de los actos de la administración a los órganos del Poder Judicial.

ESTRUCTURA DE LA JURISDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA ORDINARIA.

Esta estructura de la Jurisdicción Contencioso Administrativa está sustentada en los siguientes niveles:

1. En cuanto Contencioso Administrativa General está organizada sobre la base de cuatro (4) niveles:

1.1. El Tribunal Supremo de Justicia, y comprende:

a. La Sala Plena.

b. La Sala Constitucional.

c. La Sala Político Administrativa.

d. La Sala Electoral.

1.2 la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a un nivel intermedio y con competencia nacional.

1.3. Los Tribunales Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo, en el ámbito regional.

1.4. los Tribunales de Municipio en matera inquilinaria, cuando es el Alcalde quien emite el acto administrativo inquilinario.

1.5. Dentro de este esquema deben incluirse también los Tribunales ordinarios o especiales de acuerdo con el territorio, la materia y la cuantía, cuando conocen de cualquier acción o recurso que se proponga contra la República, los Estados o Municipios y que no excedan de setenta mil unidades tributarias (70.000 U.T) según lo disponen los numerales 24 y 25 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

LA ESTRUCTURA DE LA JURISDICCION CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA ESPECIAL.

El régimen imperante en el contencioso administrativo especial no sufrió transformaciones estructurales en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Actualmente, la jurisdicción contenciosa administrativa especial (creada en determinadas Leyes para conocer específicas materias administrativas), aparece conformado así:

1. Tribunales Superiores Contencioso-Tributario.

2. Tribunales Superiores de lo Contencioso-Funcionarial.

Estos tribunales especiales, antes denominado Tribunal de la Carrera Administrativa, ahora son sustituidos por los juzgados (unipersonales) Superiores en lo Contencioso-funcionarial, que deberán ser creados una vez que se pongan en vigencia la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.

Por disposición transitoria de la Ley del Estatuto de la Función Publica, el Tribunal de Carrera Administrativa fue dividido en tres (3) Tribunales Superiores en lo Contencioso Administrativo, pasando cada uno por los tres (3) Magistrados del Tribunal de Carrera Administrativa a dirigir uno de esos Tribunales Superiores, que en la zona Metropolitana de Caracas pasan a ser el tercero, Cuarto y Quinto Superiores en lo Contencioso Administrativo, repartiéndose los expedientes que conocía el Tribunal de Carrera Administrativa correspondiente al Distrito Capital y al Estado Miranda, y los demás expedientes fueron remitidos para su conocimiento, tramite y decisión a los Tribunales Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo que existían en cada una de las regiones en que

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