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Órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa


Enviado por   •  13 de Abril de 2015  •  Tesis  •  2.993 Palabras (12 Páginas)  •  299 Visitas

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Órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa

Órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa

De acuerdo al mencionado artículo 259 de la Constitución, "la jurisdicción contencioso-administrativa corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y a los demás Tribunales que determine la ley".

De acuerdo al art. 11 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece: “son órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa:

1) La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia

2) Los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa

3) Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa

4) Los Juzgados de Municipio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa

La jurisdicción especial tributaria forma parte de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, su régimen especial es el previsto en el Código Orgánico Tributario (art. 12 Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa)

Es importante señalar la posición de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en relación con la organización de la jurisdicción contencioso-administrativa general, así, en ponencia conjunta Nº 1.900, de fecha 26 de octubre de 2004, Exp. Nº 2004-1462, caso: Marlon Rodríguez contra la Cámara Municipal del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, señaló lo siguiente:

“…En este sentido, debe entenderse, que la jurisdicción contencioso-administrativa general, está organizada en tres niveles:

1 La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en la cúspide de la jurisdicción.

2 Las Cortes de lo Contencioso-Administrativo, a un nivel intermedio, y con competencia nacional, creadas mediante la Resolución Nº 2003-00033 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 10 de diciembre de 2003, publicada en la Gaceta Oficial Nº 37.866 de fecha 27 de enero de 2004, y

3 Los Tribunales Superiores de lo contencioso-administrativo a nivel regional.

Asimismo, son tribunales integrantes de la jurisdicción contencioso-administrativa, los Tribunales Superiores de lo Contencioso-Tributario y los demás tribunales que en virtud de la Ley, conozcan de la nulidad de los actos administrativos emanados de autoridades públicas nacionales, estadales o municipales…”

TÍTULO II

DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

CAPÍTULO I

ÓRGANOS DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

Artículo 11.—Órganos que la componen. Son órganos de la Jurisdicción Contencioso

Administrativa:

1. La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

2. Los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

3. Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

4. Los Juzgados de Municipio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Artículo 12.—La jurisdicción especial tributaria forma parte de la Jurisdicción Contencioso

Administrativa, su régimen especial es el previsto en el Código Orgánico Tributario.

CAPÍTULO II

DE LA DISTRIBUCIÓN TERRITORIAL Y LA CONFORMACIÓN DE LOS ÓRGANOS DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

Sección Primera

Sala Político-Administrativa

Artículo 13.—Máxima instancia. La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia es la máxima instancia de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Contra sus decisiones no se oirá recurso alguno, salvo lo previsto en la Constitución de la República.

Artículo 14.—Distribución territorial. Corresponderá al Tribunal Supremo de Justicia en sala plena, a solicitud de la Sala Político-Administrativa, establecer el número y la distribución territorial de los órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Sección Segunda

Los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa

Artículo 15.—Competencia territorial. La competencia territorial de los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa estará delimitada de la siguiente manera:

1. Dos Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Región Capital con competencia en el Distrito Capital y los estados Miranda, Vargas, Aragua, Carabobo y Guárico.

2. Un Juzgado Nacional de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Región Centro- Occidental, con competencia en los estados Cojedes, Falcón, Yaracuy, Lara, Portuguesa, Barinas, Apure, Táchira, Trujillo, Mérida y Zulia.

3. Un Juzgado Nacional de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Región Nor- Oriental con competencia en los estados Nueva Esparta, Anzoátegui, Sucre, Monagas, Bolívar, Amazonas y Delta Amacuro.

El Tribunal Supremo de Justicia, en sala plena, a solicitud de la Sala Político-Administrativa, de conformidad con el artículo anterior, podrá crear nuevos Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa o modificar su distribución territorial, de acuerdo con las necesidades de esta jurisdicción.

Artículo 16.—Integración. Los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, estarán integrados por tres jueces o juezas. Sus respectivos juzgados de sustanciación serán unipersonales.

Artículo 17.—Requisitos. Para ser Juez o Jueza de los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa, se requiere:

1. Ser venezolano o venezolana.

2. Ser abogado o abogada de reconocida honorabilidad y prestigio profesional.

3. Tener un mínimo de doce años de graduado o graduada y:

a.

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