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La política de Salud en Colombia

maryre23 de Agosto de 2013

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INTRODUCCION

La política de Salud en Colombia, está ligada a la cantidad de procesos que manejan los juzgados, Se cree que los casos son extensos y que por lo general requieren un largo lapso de tiempo, para en realidad, las sentencias son dictadas para que sean efectivas en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas e

Las personas en este país, tienen una ventaja legal llamada “tutela”, que consiste en impugnadas en un plazo de tres días.

otorgar a los necesitados las acciones rápidas y confiables de sus casos, por lo general, contra una entidad o el estado.

Los casos que se exponen en las sentencias, precisan a personas a las cuales el derecho a la salud y a tener una vida digna son vulnerados, por eso se valen de la herramienta legal de la “tutela”, para hacer valer sus derechos frente a dichas situaciones. El éxito de ganar un caso es conocer los estatutos o requerimientos que el estado a direccionado para los usuarios, los cuales son sencillos y las personas corrientes los pueden seguir.

En aquellas circunstancias trágicas, cuando la vida de un ser humano se ve quebrantada, o no tiene sus facultades físicas ni psíquicas, la acción de tutela es interpuesta por un apoderado, representante legal o agente oficioso; estos términos no son sinónimos, en cambio, son los responsables de las manifestaciones legales, y deben seguir el siguiente procedimiento:

• Solicitud dirigida a la Superintendencia Nacional de Salud. (causas, circunstancias, modo y datos personales).

• No es necesario la formalidad ni autenticación.

• Presentación obligatoria por medio escrito.

• Informalidad en el procedimiento.

• En un plazo de diez días se conoce el fallo.

• Al cabo de tres días se puede impugnar.

Estos son procedimientos sencillos, son los que cualquier individuo puede interponer cuando su integridad se ve amenazada o cree que requiere de más control y cuidado, necesita ser diagnosticado por una enfermedad incurable, derecho a tener una vida digna y contar con terapias y demás servicios. Esta situación esta amparada en el artículo 89 de nuestra constitución. 1

Pero cuando el procedimiento es interpuesto con veracidad, y no es resuelto a favor del demandante, se requieren de medidas jurisdiccionales y administrativas, de tal forma que la voz de la persona desvalida se pueda escuchar a través de otra .2

Es importante mencionar que un juez de tutela tiene una competencia residual y subsidiaria, en cambio la de la superintendencia es principal y prevalente. 3

1. Constitución Política, Artículo 86 “toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública”

2. Sentencia SU-458 de 2010 “La jurisprudencia constitucional ha sido reiterativa en señalar que, en virtud del principio de subsidiariedad de la tutela, los conflictos jurídicos relacionados con los derechos fundamentales deben ser en principio resueltos por las vías ordinarias -jurisdiccionales y administrativas- y sólo ante la ausencia de dichas vías o cuando las mismas no resultan idóneas para evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable, resulta admisible acudir a la acción de amparo constitucional”.

3. Sentencia T/004-13.

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