Ley Agraria
sagrav124323 de Julio de 2014
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SOCIEDAD DE PRODUCCION RURAL, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE
Son una forma de agrupación especial con el objetivo de DESARROLLAR ACTIVIDADES RURALES, COORDINAR ACTIVIDADES ECONÓMICAS PRODUCTIVAS, COMERCIALIZACIÓN u otras no prohibidas por la ley.
Esta sociedad se fundamenta y regula por la LEY AGRARIA EN SUS ARTÍCULOS DEL 108° AL 114°.
La Sociedad de Producción Rural se constituye por dos o más personas físicas o morales que sean productores rurales, por lo que puede incluir colonos, pequeños propietarios, ejidatarios y comuneros. En este punto, es importante resaltar que, a pesar que se mencionan las características que deben tener los socios, no se prohíbe o limita el ingreso de nuevos socios sin esas condiciones con posterioridad a la Constitución de la Sociedad.
De acuerdo a su responsabilidad, la Sociedad de Producción Rural puede constituirse en Sociedad de Producción Rural de Responsabilidad Ilimitada, Sociedad de Producción Rural de Responsabilidad Limitada o en Sociedad de Producción Rural de Responsabilidad Suplementaria.
Para constituirse en SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA es necesario que la aportación inicial para formar el capital mínimo sea equivalente a setecientas veces el Salario Mínimo Diario General Vigente en el Distrito Federal.
EL ACTA DE CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD DE PRODUCCIÓN RURAL DEBE SER PROTOCOLIZADA ANTE FEDATARIO PÚBLICO y esta debe ser inscrita en el Registro Nacional Agrario así como en el Registro Público de Comercio. El Acta Constitutiva debe contener, entre otras:
• Denominación de la Sociedad. Este debe ser solicitado a la Secretaría de Economía en los mismos términos para la Constitución de una Sociedad Mercantil.
• Domicilio de la Sociedad.
• Duración de la Sociedad.
• Objeto
• El Régimen de Responsabilidad de los Socios.
• Capital Social.
• Lista de Socios y normas para su admisión, separación y exclusión.
• Derechos y Obligaciones de los Socios.
• Órganos de Vigilancia.
• Normas de funcionamiento.
• Ejercicios y balances.
• Fondos, reservas y reparto de utilidades.
• Normas para su disolución y liquidación.
El órgano supremo de la SOCIEDAD DE PRODUCCION RURAL es la ASAMBLEA GENERAL, que se integra por dos representantes de cada una de las asambleas de los ejidos o de las comunidades miembros de la unión y dos representantes designados de entre los miembros del comisariado y el consejo de vigilancia de los mismos. Es importante señalar que, la ley contempla que la Constitución de la Sociedad está integrada únicamente por uniones ejidatarias o comunidades, dejando de lado a los productores o personas físicas independientes, por lo que, en caso de ser constituida la Sociedad por estas personas, también formaran parte de la ASAMBLEA GENERAL.
Debe constituirse también un CONSEJO DE ADMINISTRACION, que se encargara de la Dirección y Representación de la Sociedad. El CONSEJO DE ASMINISTRACION será nombrado por la ASAMBLEA GENERAL y estará integrado por PRESIDENTE, SECRETARIO Y TESORERO, propietarios y suplentes. Para que el CONSEJO DE ADMINISTRACION represente a la Sociedad frente a terceros, se requiere de la firma mancomunada de por lo menos dos miembros del CONSEJO DE ADMINISTRACION.
También contará con un CONSEJO DE VIGILANCIA, que será nombrado por la ASAMBLEA GENERAL, y se integrara de PRESIDENTE, SECRETARIO Y VOCAL, propietarios con su respectivo suplente. El CONSEJO DE VIGILANCIA se encarga de nombrar a la persona que deberá llevar a cabo la contabilidad de la Sociedad y este nombramiento deberá ser aprobado por la ASAMBLEA GENERAL.
LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION Y DEL CONSEJO DE VIGILANCIA
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